FALABELLA RETAIL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ
Rol
I-470-2022
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos se adecuarían al tipo infraccional. Indica que el principio de legalidad exige que “no pueden aplicarse otras sanciones administrativas que las contempladas expresamente por el legislador, de conformidad con los preceptos que las establecen y por las causales que en ellos se señalan”. Del principio anterior manifiesta, tal como lo han reconocido los propios Tribunales Superiores, se sigue en forma consecuencial el principio de tipicidad, conforme al cual se ha concluido que “la legalidad se cumple con la previsión de los delitos e infracciones y de las sanciones en la ley, pero la tipicidad requiere de algo más, que es la precisa definición de la conducta que la ley considera reprochable, garantizándose así, el principio constitucional de seguridad pública y haciéndolo realidad, junto a la exigencia de una ley previa, la de una ley cierta.” Refiere que en este orden de ideas, acorde al principio de tipicidad, es menester que la conducta que se reprocha esté suficientemente revestida de una conducta cierta que se adecúe al tipo infraccional, y ésta debe estar suficientemente descrita en el acto que impone la sanción. Ahora bien alega, vinculado a ambos principios – de legalidad y de tipicidad – debe proveerse al acto realizado por el fiscalizador de un procedimiento que se realice en estricto seguimiento de las normas que resultan vinculantes al órgano administrativo sancionador. De lo contrario agrega, no resulta posible que se evidencie la conducta sancionada en forma cabal, lo que deriva, de manera inevitable, en una resolución que deficiente que no es capaz de otorgar al sancionado, la seguridad y la certeza que la ley resguarda. Hace presente que entonces, acreditándose la existencia de cualquiera de los errores antes señalados, es procedente que se declare la nulidad de la multa que se reclama, en razón de tratarse de un acto administrativo único y que, como tal, debe ser íntegro en cada uno de sus componentes, lo que se denomina el principio de inte
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Andrés Soto Ulloa, en representación de FALABELLA RETAIL S.A., ambos con domiciliado en Isidora Goyenechea N° 3621, Piso 14, comuna de Las Condes, quien interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPU, representada legalmente por Javier Andrés Cuevas Ojeda, ambos domiciliados en Avenida Pajaritos Nº 3271, Locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada o bien se rebaje a su mínimo legal, con costas. Fundando lo anterior señala que la Multa N° 1 de la Resolución de Multa N° 7921/22/62 de fecha 25 de noviembre de 2022 que por este acto se impugna es del siguiente tenor: “No especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios, respecto de los trabajadores identificados en la resolución de multa, al ser ambiguo lo expuesto y no existir certeza jurídica de la prestación de servicios, dado que se constata que en los contratos y anexos tenidos a la vista, se señala en la cláusula referida al cargo "asesor de clientes con sfs", el que no otorga un mínimo de certeza a los trabajadores acerca de las labores que debe realizar en su trabajo, al tener labores disimiles entre unas y otras, no siendo algunas de estas ni alternativas ni complementarias, identificándose en el cargo las siguientes obligaciones enumeradas en cláusula primera del anexo de contrato de trabajo: serán funciones específicas de su cargo, las siguientes: asesorar al cliente durante todo el proceso de compra, entregando una atención personalizada y ofreciendo distintas alternativas de productos asegurándose de satisfacer las necesidades del cliente en todos los puntos de contacto, ingresar transacciones en los pos, controlar el ingreso y salida de las prendas de probadores, según las instrucciones y protocolos informados por su jefatura, generar listados de picking, pickear las ordenes de cliente y preparar los productos para ser despachados según las instrucciones y protocolos informados por su jefatura, atender a clientes en el departamento de click and collect, utilizando las plataformas de servicios y efectuar la entrega de los productos conforme a los requisitos establecidos e instrucciones de su jefatura, gestionar la confirmación de alertas de pedidos en los tiempos establecidos (30 mins), según la revisión del stock o alternativa disponible en tienda, y la posterior corroboración de que el producto esté en condiciones de ser entregado al cliente, gestionar previo al rechazo de una orden de compra, la búsqueda activa de soluciones que permitan la retención de la venta y cumplir con la entrega del producto solicitado por el cliente, abastecer y reponer durante el día de productos los muebles impulsores de los centros de cajas de acuerdos a las instrucciones de su jefatura, al custodiar probadores, dar aviso a su jefatura de sospecha u ocurrencia de robos o hurtos, ordenar probadores y colgar ropa para que sea retirada por e
Fallo
por tanto, arbitraria. Sostiene que el artículo 506 ya citado, entrega a la Inspección del Trabajo la facultad discrecional de sancionar a las grandes empresas con una multa entre 3 y 60 U.T.M., según la gravedad de la infracción. Sin embargo añade, tal como se ha señalado y conforme se puede observar de lo dispuesto en el Tipificador infraccional, la autoridad administrativa solo ha contemplado el valor máximo aplicable a la infracción según una categorización efectuada en abstracto, sin perjuicio de que el artículo 506 del Código del Trabajo ordena efectuar dicha avaluación en atención a la gravedad de la infracción, lo que necesariamente debe realizarse en concreto. Lo anterior en atención a que un mismo tipo infraccional será más o menos grave dependiendo de la cantidad de trabajadores involucrados, la gravedad de los hechos, el actuar del empleador, la reiteración en la conducta, etc., situaciones que deberán ser consideradas al momento de determinar el monto por el cual se sanciona al infractor. De esta forma expresa, es claro que en el presente caso se ha infringido el principio de proporcionalidad pues, además, no existe proporción alguna entre la gravedad de las conductas y el quantum de la sanción impuesta. Indica que en consecuencia, en atención a la luz de los errores ya descritos en los puntos anteriores respecto de la multa cursada a mi representada, y las circunstancias antes señaladas, aquélla se vuelve excesivamente gravosa y contraria al principio de prop
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RIT N° : I-470-2022 RUC N° : 22-4-0450098-1 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE : FALABELLA RETAIL S.A. DEMANDADO : INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ. *********************************************************************** Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Marcelo Andrés Soto Ul
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