ZAMORANO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
C-7304-2023
Fecha
10 de agosto de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece GEMA ELIZABETH ZAMORANO PASTENES, cédula de identidad número 10.859.743-7, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Huérfanos 1117, oficina 513, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduciendo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. (CAT TC MASTERCARD), persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS ALBERTO AUBELE RAMÍREZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Vitacura 2736, oficinas 1301 y 1302, comuna de Las Condes y ciudad de Santiago, o quien actualmente sus derechos represente, a fin de que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré n°3451078, por un monto de $ $1.846.863, con fecha de vencimiento el 15 de junio de 2020. Código: DXHXGWGSLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Funda su pretensión en que, según el pagaré n°3451078, es deudora por un monto de $ $1.846.863, con fecha de vencimiento el 15 de junio de 2020, cuyo librado es el demandado CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., ya individualizado. Señala que la demandada no inició acción judicial alguna en su contra para el cobro de dicho documento dentro del plazo establecido por la ley. Previas citas legales, solicita se declare que las acciones para el cobro del pagaré individualizado se encuentra prescrita por no haberse ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que la ley confiere. A folio 9, consta la notificación de la demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, con fecha 04 de julio de 2023. A folio 10, comparece la parte demandada allanándose a la demanda de prescripción extintiva deducida por la demandante, solicitando no ser condenada en costas. A folio 12, se tuvo por contestada la demanda y por allanada totalmente a la parte demandada, y se citó a las partes
Fundamentos
CONSIDERANDO: Código: DXHXGWGSLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que a folio 1, comparece GEMA ELIZABETH ZAMORANO PASTENES, deduciendo demanda de prescripción en juicio ordinario de menor cuantía en contra de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. (CAT TC MASTERCARD), representada legalmente por LUIS ALBERTO AUBELE RAMÍREZ, o quien actualmente sus derechos represente, a fin de que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré n°3451078, por un monto de $ $1.846.863, con fecha de vencimiento el 15 de junio de 2020. Funda su pretensión en los argumentos reseñados en la parte expositiva, y que en esta parte, para evitar reiteraciones, se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, el demandado contestó la misma, allanándose totalmente a la pretensión deducida según lo ya indicado en la parte expositiva y que para evitar reiteraciones, se da por reproducido. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental, no objeta en la instancia por la demandada: - Copia de pagaré N°3451078. Código: DXHXGWGSLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CUARTO: Que, a su vez, la parte demandada también acompañó copia del pagaré N°3451078, la que no fue objeta. QUINTO: Que, conforme la documental reseñada previamente, se puede tener por acreditado lo siguiente: a) Que, Gema Elizabeth Zamorano Pastenes, suscribió pagaré N°3451078 con CAT Administradora de Tarjetas S.A., con fecha 15 de junio de 2020, por la suma de $ 1.846.863 y con fecha de vencimiento de 15 de junio de 2020. SEXTO: Que, conforme al artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, contado desde que la obligación se haya hecho exigible. Dicha prescripción se interrumpe civilmente con la notificación válida de la demanda conforme al artículo 2518 del Código Civil en relación con su artículo 2503. Asimismo el artículo 2493 del texto legal ya citado establece que: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio.” SÉPTIMO: Que, en la especie se ha de tener presente, también, lo que establece la Ley N° 18.092 sobre Letra de Código: DXHXGWGSLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Cambio y Pagaré la cual dispone en su artículo 98: “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. Y que, asimismo, se ha de tener presente su artículo 100 el cual establece que: “La prescripción se interrumpe sólo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial de cobro de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil; artículos 144 y 254 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 2434, y 2514 y siguientes del Código Civil y artículos 98 y siguientes de la Ley N° 18.092, SE DECLARA: I.- Que ha lugar a la demanda de folio 1, declarándose prescrita las acciones cambiarias emanadas del pagaré N°3451078 otorgado por el CAT Administradora de Tarjetas S.A. II.- Que, no se condena en costas a la demandada, por no haber mediado oposición. ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE, en su oportunidad. DICTADA POR WILSON RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JUEZ SUPLENTE./cms Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Agosto de dos mil veintitr sé Código: DXHXGWGSLZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-10T10:54:54-0400
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7304-2023 CARATULADO : ZAMORANO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. Santiago, diez de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece GEMA ELIZABETH ZAMORANO PASTENES, cédula de identidad número 10.859.743-7, trabajadora dependiente, domiciliada en calle Huérfanos 1117, ofi
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