GUILLÉN LARBA CON FISCO DE CHILE-MINISTERIO DEL TRABAJO
Rol
O-261-2023
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MILENA BEATRIZ GUILLEN LARBA, Kinesióloga, cédula de identidad N° 17.552.501-7, con domicilio en esta ciudad, calle Pedro Aguirre Cerda N° 1561, patrocinada por la Abogada doña Sandra Negretti Castro, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce demanda cobro de indemnizaciones y prestaciones en contra del FISCO DE CHILE, configuración jurídica del Estado, Rut N° 61.806.000-4, en representación de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD ARICA Y PARINACOTA, Servicio Público de la Administración de Estado, Rut 61.601.000-K, representada legalmente por don Leonardo Valenzuela Atenas, Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región, ambos domiciliados en esta ciudad calle Maipú N° 410. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, establecido en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit O-261-2023. El Consejo de Defensa del Estado, representado por la Abogado Procurador Fiscal de Arica, doña Ana Cortés Espejo, y como apoderado el Abogado de ese Servicio don José Andaluz Sandoval, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, asume el patrocinio y representación de la demandada, y al contestar solicitó el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 6 de noviembre último, donde el Tribunal hizo una breve relación de la demanda y de la contestación; se dio traslado a la excepción de compensación, la que quedó para ser resuelta en este fallo; luego, llamó a las partes a conciliación proponiéndoles bases de un acuerdo, sin que las partes concordaran en los alcances de la misma. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, especialmente los hechos relacionados con el contrato de trabajo y los que conformaron el término del contrato de trabajo; y, donde
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, doña Milena Beatriz Guillen Larba, ya individualizada, deduce demanda en contra del Fisco de Chile, en representación de la Secretaria Regional Ministerial de Salud Arica y Parinacota, también individualizada, únicamente para el cobro y pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, con costas. Fundamenta que con fecha 5 de marzo de 2020, fue contratada en virtud de contrato de trabajo para ejecutar acciones de vigilancia epidemiológica en el Complejo Fronterizo Chacalluta, ubicado en el Kilómetro 2092 de la Ruta 5 Panamericana en el contexto de la alerta sanitaria por Covid-19, para las funciones que allí se especifican en la cláusula tercera del mismo contrato. En cuanto a la vigencia, señala que se estableció que el contrato tendrá duración hasta la conclusión de las labores precisas y determinadas para las que ha sido contratada la trabajadora, y/o hasta la fecha que se extienda la Alerta Sanitaria en la región de Arica y Parinacota; sin perjuicio de la facultad del empleador para ponerle término anticipado, conforme a las causales legales del Código del Trabajo. Refiere que con fecha 6 de junio de 2022, se celebra un anexo de contrato de trabajo, por el que acuerda aumentar la remuneración mensual a la suma de $1.250.000.-, a contar del 1 de mayo de 2022. Agrega que con fecha 23 de febrero de 2023 se celebra un anexo contrato de trabajo Alerta Sanitara, por el que se establece que se prorroga en los mismos términos el contrato primitivo teniendo como fecha de término el 24 de abril de 2023. Con fecha 17 de abril de 2023, se celebra un segundo anexo de contrato de trabajo Alerta Sanitaria, que establece la prorroga en los mismos términos pactados en el contrato primitivo teniendo como fecha de término el día 17 de junio de 2023. Con fecha 17 de abril de 2023, se celebra un tercer Anexo de Contrato de Trabajo Alerta Sanitaria, donde se establece que la vigencia del contrato será desde el 5 de marzo de 2020 al 31 de agosto de 2023. Expone que la demandada la contrató conforme al Decreto N° 4 del Ministerio de Salud y sus modificaciones posteriores, conforme a la que decretó Alerta Sanitaria por brote Covid-19, y de acuerdo a lo dispuesto en la resolución Exenta N°479 de 2020 del Ministerio de Salud. Respecto del término de la relación laboral, refiere que con fecha 31 de agosto de 2023, fue citada a las oficinas de la Administración de Residencias, y notificada verbalmente que estaba despedida, pero inmediatamente hace presente que la carta de aviso consignaba como causal de término de contrato, la establecida en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, término del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Alega el artículo 163 del Código del Ramo (sic), como fundamento legal de su pretensión. En cuanto a las prestaciones, expresa que a raíz del término del contrato de trabajo la demandad
Fallo
se acuerda extender el contrato de trabajo hasta el 24 de abril de 2023. Asimismo, se establece que la trabajadora prestaría sus servicios en la Seremi de Salud de esta Región, ubicada en calle Maipú N° 410, o en Oficina Sanitaria de Fronteras en Chacalluta. Entre sus funciones se cuenta, detectar eventos de salud Pública en la frontera; recopilar información sobre salud pública en la Región; apoyar en respuestas de salud pública; implementar operativos de vacunación; y, otros. Se fija una jornada de trabajo de 45 horas a la semana, de lunes a viernes. 3.- Anexo del Contrato de Trabajo por Alerta Sanitaria, de fecha 17 de abril de 2023, celebrado por las partes. En este anexo se reitera que el contrato de trabajo se genera por la alerta sanitaria por brote de Civid-19; el Decreto N° 4 de 2020, y su prórroga hasta el 31 de agosto de 2023. Se expone que se hace necesario compatibilizar esa extensión con los derechos de protección a la maternidad y al fuero de la trabajadora, por lo que se prórroga el contrato de trabajo hasta el 17 de junio de 2023. 4.- Anexo de Contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 29 de junio 2023. En este anexo se reitera que el contrato de trabajo se genera por la alerta sanitaria por brote de Civid-19; el Decreto N° 4 de 2020, y su prórroga hasta el 31 de agosto de 2023. Consta del documento que las partes acuerdan extender el plazo del contrato hasta el 31 de agosto de 2023. 5.- Correo electrónico de fecha 12 octubre 2023, de la
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Procedimiento: De Aplicación General Materia: Cobro de Indemnizaciones Demandante: Guillen Larba Milena Demandado: Fisco de Chile, Seremi de Salud RIT O-261-2023 RUC 23- 4-0515922-8 ____________________________/ Arica, a veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MILENA BEATRIZ GUILLEN LARBA, Kinesióloga, cédula de identidad N° 17.552.5
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