1er Juzgado de Letras de Coronel

LEIVA/PROYECTO MEDIO AMBIENTE Y SOCIEDAD ONG PROMAS

Rol

O-10-2022

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-10-2022, RUC 22-4-0382719-7 comparecen don GILBERTO ADRIAN RETAMAL SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº7.137.521-8, trabajador; don DAGOBERTO MARTINEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº6.459.358-7, trabajador; don WLADIMIR ALEXIS PANES ISLAS, cédula de identidad Nº8.908.479-2,trabajador; don ROBERTO ALEJANDRO CRUZ GARCIA, cédula de identidad Nº14.212759-8, trabajador, don PATRICIO MARCELO MONTAÑA PICARTE, cédula de identidad Nº13.109.306.3, trabajador, don MANUEL EDGARDO VENEGAS ASTORGA, cédula de identidad Nº7.081.364-5, don EDUARDO RIGOBERTO CARRILLO CONEJEROS, cédula de identidad Nº13.307.509-7,trabajor; don CHRISTIAN ALEJANDRO PEREIRA PINCHEIRA, cédula de identidad Nº13.307.509-7, trabajador; don LUIS ALBERTO CONTRERAS VICENCIO, cédula de identidad Nº13.805.219-2, trabajador; don ALEJANDRO MARCELO INZUNZA MORALES, cédula de identidad Nº13.805.219-2, trabajador; don VÍCTOR HUGO TORRES TORRES, cédula de identidad Nº9.453.549-2, trabajador, doña VALERIA INÉS CARRILLO QUINTANA, cédula de identidad Nº17.592.739-5, trabajador y doña LAURA LETICIA LEIVA ALCAYAGA, cédula de identidad Nº4.684.568-4, trabajador, y don ADOLFO ANTONIO TORRES JOFRÉ, cédula de identidad N° 6.666.317-5 todos con domicilio para estos efectos en Sotomayor 891, quienes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 159, 160, 162, 168 y siguientes, 183-A y siguientes, 425, y demás pertinentes del Código del Trabajo, vienen en interponer demanda en Procedimiento de aplicación general por declaración laboral, despido Injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de “CORPORACIÓN ONG PROMAS” representada legalmente por don JAIME GREGORIO TORRES JOFRÉ, ignoran profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sotomayor 890, comuna de Coronel, o quien lo subrogue o reemplace de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, en su calidad de empleador directo; y en contra de la “INTENDENCIA R

Fundamentos

FUNDAMENTOS DE DERECHO. – a) Despido verbal.- Aluden que sobre el particular, según lo dispuesto en el Código del Trabajo, el empleador que decida poner término al contrato de un dependiente, debe aplicar necesariamente algunas de las causales que se establecen en los artículos 159, 160 o 161 del referido cuerpo normativo, y comunicarlo POR ESCRITO al trabajador, personalmente o por correo certificado, CON COPIA a la Inspección del Trabajo respectiva, INFORMANDO la CAUSAL LEGAL APLICADA, los hechos en que se funda el despido, el monto de las indemnizaciones que se pagarán por el término del contrato (si correspondiere), y el estado de pago en que se encuentran las imposiciones hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que acrediten tal pago respecto de todo el período trabajado. La referida comunicación debe darse dentro del plazo que otorga la ley, esto es, con una anticipación de 30 días, a lo menos, en caso que se aplique la causal de necesidades de la empresa o el desahucio (salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a 30 días de remuneración), o dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador en el caso de invocarse las causales del N° 4 (vencimiento del plazo convenido) y N° 5 (conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato) del artículo 159, o las causales del artículo 160 (causales disciplinarias), o dentro de los 6 días hábiles siguientes de aplicarse la causal del N° 6 del artículo 159 (caso fortuito o fuerza mayor). Refieren que, así, al haberse realizado el despido materia de autos, de forma verbal, el empleador infringió todo un estatuto normativo que regula de forma específica las formalidades para proceder a la terminación de un vínculo laboral, el que precisamente se estableció para proteger a los trabajadores frente a posibles abusos de sus empleadores. Por consiguiente, el Código del Trabajo en sus artículos 159, 160 y 161 ha regulado de forma taxativa las causas para la terminación de las relaciones laborales, siendo el principal requisito en cada una de estas normas que exista de una causa legal para proceder a este despido. Esta causa debe ser comunicada de manera formal señalando los hechos que la constituyen, como se señaló precedentemente, lo que en el caso de marras, no ha ocurrido, ya que el despido ha sido verbal, sin invocar causal alguna. Especifican que, por lo anterior, y por no haber invocado causal alguna en el despido verbal y desformalizado, debemos estar a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del ramo, que en lo pertinente habilita al trabajador a recurrir al juzgado competente, para que este declare injustificado, improcedente o indebido el despido. Indican que, el artículo 168 del Código del ramo, en lo pertinente señala que "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es inj

Fallo

por estas por Gobernaciones o Municipalidades, los cuales deberán cumplir los criterios señalados en los números 1 y 2 del Decreto 1, de 2010, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La ejecución podrá realizarse ya sea en forma directa por la Intendencia o por ésta a través de convenio con organismos públicos o mediante contrato con agentes privados. B) La ejecución de proyectos a través de convenios con el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Los contratos se enmarcaban precisamente en la modalidad de subcontratación a través del convenio entre la Intendencia y la Corporación ONG Promas, el último llevado a efecto durante el último semestre del 2020, mediante resolución exenta Nº 1.741 de fecha 18 de junio de 2020 de la Intendencia de la Región del Bío Bío que prorrogó el primer llamado a concurso del programa de inversión en la comunidad en la región del Bío Bío, para la cobertura enero-junio de 2020, cuyas bases administrativas y técnicas fueron aprobadas mediante resolución exenta Nº 2.692 de fecha 19 de noviembre de 2019, cumpliéndose así los requisitos legales para la aplicación de la ley 20.123 que regula el régimen de subcontratación laboral. Añaden que el artículo 183-B del citado cuerpo legal, dispone que la empresa principal, en este caso la Intendencia Región del Bío Bío debe responder de las obligaciones legales y previsionales de dar que afecten a los contratistas, es decir, a la Corporación ONG Promas, en favor de los trabajadores de éstos, incl

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Coronel, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT O-10-2022, RUC 22-4-0382719-7 comparecen don GILBERTO ADRIAN RETAMAL SÁNCHEZ, cédula de identidad Nº7.137.521-8, trabajador; don DAGOBERTO MARTINEZ MARTINEZ, cédula de identidad Nº6.459.358-7, trabajador; don WLADIMIR ALEXIS PANES ISLAS, cédula de identidad Nº8.908.479-2,

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