22º Juzgado Civil de Santiago

NILO ZUCCO NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA/CAPELLI

Rol

C-13404-2022

Fecha

9 de agosto de 2023

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece don CESAR NILO ZUCCO, empresario, en representaci n de ó NILO ZUCCO NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA, sociedad del giro de su denominaci n, domiciliados enó Avenida Apoquindo N 6410, oficina 605, comuna de Las Condes, quien° viene en interponer demanda ejecutiva en contra de do a ñ DANIELA CAPELLI ASPILLAGA, factor de comercio, domiciliada en calle Las Verbenas N 9000, departamento 1009, comuna de Las Condes.° Funda su pretensi n en el hecho de ser due a de un cheque por laó ñ suma de $9.996.851.- de la cuenta corriente n mero 68930340 del Bancoú Santander Chile, girado a nombre del ejecutante, documento de propiedad de la ejecutada. A ade que el mismo fue protestado por orden de no pago.ñ Expresa que, notificado el demandado del cobro del cheque este no pag , ni opuso tacha de falsedad a su firma dentro de plazo legal, por loó que, qued preparada la v a ejecutiva, siendo la obligaci n l quida,ó í ó í actualmente exigible, consta de un t tulo ejecutivo, y la acci n ejecutiva, noí ó se encuentra prescrita. A folio 8, consta notificaci n por c dula a la ejecutada con fecha 15ó é de marzo de 2023. A folio 6, la parte ejecutada deduce como excepci n laó incompetencia absoluta por v a declinatoria, y en subsidio el n mero 7 delí ú art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.í ó En cuanto a la incompetencia por v a declinatoria, sí e ala que elñ actor le atribuye err neamente la calidad de t tulo ejecutivo a un chequeó í Código: XJJXXGXZVBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13404-2022 Foja: 1 dejado en garant a a nombre de la ejecutada, que tiene su origen en uní contrato de promesa de compraventa, celebrado entre do a Daniela Capelliñ Aspillaga en calidad de promitente compradora y don Alan Michel Rittner junto a don Jonathan Iv n Michel, en calidad de promitentes vendedores,á por el cual la sociedad ejecutante particip e intermedi como corredora deó ó propie

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CESAR NILO ZUCCO, empresario, en representaci n de ó NILO ZUCCO NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ DANIELA CAPELLI ASPILLAGA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó de incompetencia absoluta por v a declinatoria y la se alada en el art culoí ñ í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuesto con° ó ú precedencia. Código: XJJXXGXZVBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13404-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el tribunal es competente para conocer de la ejecuci n o si la obligaci n de autos carece de m rito ejecutivo. ó ó é CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas“ ó é o sta . é ” QUINTO: Que, el ejecutante para acreditar sus alegaciones, produjo la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: A folio 1 del cuaderno 1 Gesti n preparatoria. ó 1.- Cheque en custodia 8077-2022, suscrito por la ejecutada por el monto de $9.996.851 de fecha 05 de octubre de 2022 y protestado por orden de no pago, seg n acta de protesto emitida por Banco Santander conú fecha 06 de octubre de 2022. SEXTO: Que, la ejecutada para acreditar sus alegaciones, produjo la siguiente prueba no objetada de contrario A folio 6 1.- Copia del contrato de promesa de compraventa, de fecha 29 de junio de 2022, cuyas firmas fueron autorizadas por notario p blico donú Gonzalo Hurtado Morales, con fecha 29 de octubre de 2022. 2.- Copia del contrato de compraventa, de fecha 4 de agosto de 2022, otorgado ante notario p blico do a Mar a Soledad Lascar Merino.ú ñ í 3.- Copia del cheque dejado en garant a (sin fecha) N 037-0250-095,í ° del Banco Santander, girado a nombre de la demandante Nilo Zucco Negocios Inmobiliarios Ltda. 4.- Copia de la carta enviada por do a Daniela Capelli Aspillaga y suñ marido don Jos Tom s Poblete a la parte demandante, con fecha 26 deé á septiembre de 2022. 5.- Copia del acta de entrega del inmueble ubicado en calle Camino La Cumbre N 4755, comuna de Lo Barnechea, suscrita por la demandada.° 6.- Copia de instrucciones notariales, de fecha 4 de agosto de 2022, otorgadas ante notario p blico do a Mar a Soledad Lascar Merino, que daú ñ í cuenta la entrega del inmueble de calle Camino La Cumbre N 4775,° comuna de Lo Barnechea, actual domicilio de la demandada. Código: XJJXXGXZVBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13404-2022 Foja: 1 A folio 24 1.- Correo electr nico, enviado por do a Eugenia Paiva, br ker de laó ñ ó empresa demandante, a la demandada do a Daniela Capelli, con fecha 28ñ de junio de 2022, en el cual remite el con

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. A folio 31, consta prueba testimonial de don Roberto Nieto Ugarte por la parte ejecutada. A folio 33, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CESAR NILO ZUCCO, empresario, en representaci n de ó NILO ZUCCO NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ DANIELA CAPELLI ASPILLAGA, seg n fuere anteriormente expuesto.ú SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo la excepci nó de incompetencia absoluta por v a declinatoria y la se alada en el art culoí ñ í 464 N 7 del C digo de Procedimiento Civil, seg n ya fuere expuesto con° ó ú precedencia. Código: XJJXXGXZVBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13404-2022 Foja: 1 TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si el tribunal es competente para conocer de la ejecuci n o si la obligaci n de autos carece de m rito ejecutivo. ó ó é CUARTO: Que, conviene dejar anotado en forma previa al an lisisá de las excepciones, que conforme a la regla del art culo 1698 del C digoí ó Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega aqu llas“ ó é o sta . é ” QUINTO: Que, el ejecutante para acreditar sus alegaciones, produjo la siguiente prueba instrumental no objetada de contrario: A folio 1 del cuaderno 1 Gesti n preparatoria. ó 1.- Cheque en custodia 8077-2022, suscrito por la ejec

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C-13404-2022 Foja: 1 FOLIO: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13404-2022 CARATULADO : Nilo Zucco Negocios Inmobiliarios Limitada/CAPELLI Santiago, nueve de Agosto de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, comparece don CESAR NILO ZUCCO, empresario, en representaci n de ó NILO ZUCCO NEGOCIOS INMOBILIARIOS LIMITADA, sociedad del giro de su

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