1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALARCÓN/NETLAN COMUNICACIONES LIMITADA

Rol

M-3729-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Señala que, con fecha 3 de septiembre del año 2018, comenzó la relación laboral con la demandada de autos y su último cargo fue el de jefe proyecto, con labores de diseño de soluciones de seguridad electrónica, gestión comercial con proveedores, supervisión de gastos de proyecto, gestión de avance de avance y pago de los mismos, etc. En cuanto a la remuneración recibida por mis funciones, a la fecha del injustificado despido del cual fui víctima, ascendía a la suma de $1.911.224 (un millón novecientos once mil doscientos veinticuatro pesos).- Respecto al despido, indica que, con fecha 30 de junio del presente año, fue informado por parte de recursos humanos que el jefe de departamento de Seguridad Electrónica, don Marcos Farias, había tomado la decisión de despedirlo por la causal de necesidades de la empresa, esto es, artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, que indicaba lo siguiente, en lo pertinente: “..esto es, debido a la necesidad de la empresa en reestructurar el área de Proyectos e Instalaciones. De esta manera y en virtud de lo señalado, se ha decidido adoptar medidas, un estricto proceso de modernización y reestructuración interna en la gerencia de Valor Humano suprimiendo el área de Proyectos e Instalaciones, área en la cual usted se desempeña, razón por la cual hemos decidido prescindir de sus servicios a fin de aumentar la productividad, eficiencia y costos de dicha área..”. Afirma que, de la carta, no se desprenden razones objetivas para proceder a su despido, careciendo de aquel elemento que la jurisprudencia ha indicado como necesario para que la carta de aviso de término tenga validez. Agrega que, no se indica que definió o llevó a su despido en cuanto a la necesidad de restructurar el área de proyectos e instalaciones, ni por qué las labores suyas eran necesarias de eliminar producto de las mismas. Sostiene que, la carta es insuficiente en su justificación, y nada de lo que indique la prueba de la contraparte puede reparar las falt

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RUBÉN ANSELMO ALARCÓN CHÁVEZ, cédula de identidad número 10.403.366 - 0, con domicilio en calle Santander N° 1495, comuna Puente Alto, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de mi ex empleadora, NETLAN COMUNICACIONES LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N° 78.605.410 - 9, representada legalmente por don FERNANDO RAMÍREZ SANTANDER, cédula nacional de identidad número 10.795.665 - 4, ambos domiciliados en calle Padre Tadeo N° 4330, comuna de Quinta Normal, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 3 de septiembre del año 2018, comenzó la relación laboral con la demandada de autos y su último cargo fue el de jefe proyecto, con labores de diseño de soluciones de seguridad electrónica, gestión comercial con proveedores, supervisión de gastos de proyecto, gestión de avance de avance y pago de los mismos, etc. En cuanto a la remuneración recibida por mis funciones, a la fecha del injustificado despido del cual fui víctima, ascendía a la suma de $1.911.224 (un millón novecientos once mil doscientos veinticuatro pesos).- Respecto al despido, indica que, con fecha 30 de junio del presente año, fue informado por parte de recursos humanos que el jefe de departamento de Seguridad Electrónica, don Marcos Farias, había tomado la decisión de despedirlo por la causal de necesidades de la empresa, esto es, artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, que indicaba lo siguiente, en lo pertinente: “..esto es, debido a la necesidad de la empresa en reestructurar el área de Proyectos e Instalaciones. De esta manera y en virtud de lo señalado, se ha decidido adoptar medidas, un estricto proceso de modernización y reestructuración interna en la gerencia de Valor Humano suprimiendo el área de Proyectos e Instalaciones, área en la cual usted se desempeña, razón por la cual hemos decidido prescindir de sus servicios a fin de aumentar la productividad, eficiencia y costos de dicha área..”. Afirma que, de la carta, no se desprenden razones objetivas para proceder a su despido, careciendo de aquel elemento que la jurisprudencia ha indicado como necesario para que la carta de aviso de término tenga validez. Agrega que, no se indica que definió o llevó a su despido en cuanto a la necesidad de restructurar el área de proyectos e instalaciones, ni por qué las labores suyas eran necesarias de eliminar producto de las mismas. Sostiene que, la carta es insuficiente en su justificación, y nada de lo que indique la prueba de la contraparte puede reparar las faltas de la misma, porque no existen argumentos en la misma. Hace presente que los mismos fundamentos en los cuales la demandada de autos funda el despido del cual fue víctima no son reales, haciendo que el despido sea "IMPROCEDENTE, INDEBIDO O INJUSTIFICADO". Previos fundamentos de derecho, solicita se declare que, el despido del cua

Fallo

se declarará el despido como improcedente. NOVENO: Que por lo anterior, estimándose que la demandada no tuvo motivo plausible para litigar y habiendo sido totalmente vencida se le condenará en costas, las que se regulan en la suma de $ 300.000.-. Visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 73, 161 inciso 1º, 162, 168, 172, 173 y 446 a 462 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE LA DEMANDA, declarándose IMPROCEDENTE EL DESPIDO DEL ACTOR, por lo que la demandada de autos deberá pagarle la suma de $ 2.869.836 -equivalente al 30% del recargo legal, artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que la suma ordenada pagar lo será con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que se le condena en costas a la demandada en la suma de $ 300.000.- IV.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad.. RIT: M-3729-2023. RUC : 23- 4-0514252-K. Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.- En Santiago a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don RUBÉN ANSELMO ALARCÓN CHÁVEZ, cédula de identidad número 10.403.366 - 0, con domicilio en calle Santander N° 1495, comuna Puente Alto, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de indemnizac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica