LÓPEZ/I MUNICIPALIDAD DE ARICA
Rol
O-253-2023
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MABEL AURORA LOPEZ CASTILLO, Ingeniera de Ejecución en Administración, cédula de identidad N° 13.639.216-6, domiciliada en esta ciudad, Villa Primavera, Casa 01, Las Llosyas Azapa, patrocinada por el Abogado don Mauricio Ortega Berríos, y como apoderada en juicio la Abogada doña Beatriz Guedelhoefer Urrutia, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda de declaración relación laboral, despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ARICA, corporación de derecho público, Rut 69.010.100-9, representada legalmente por el Sr. Alcalde de la comuna, don Gerardo Espíndola Rojas, ambos domiciliados en la ciudad de Arica, calle Sotomayor N°415. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándole el Rit O-253-2023, donde la demandada, patrocinada por el Abogado don Ricardo Iturriaga Quispe, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación anotados en autos, contestó la demanda planteando la excepción de prescripción respecto de la acción declarativa de existencia relación laboral; y, en el fondo, solicitó el rechazado de la demanda. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 31 de octubre último, donde se hizo una breve relación de la demanda y de la contestación; se confirió traslado de la excepción de prescripción, solicitando la demandante su rechazo, quedando para ser resuelta en esta sentencia. Luego, el Tribunal llamó a las partes comparecientes a conciliación proponiéndoles bases de un arreglo, sin que las partes llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados, relacionados con la existencia de un contrato de trabajo; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir y exhibir en la audiencia
Fundamentos
CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de la Actora. PRIMERO: Que, doña Mabel Aurora Lopez Castillo, ya individualizada, deduce demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, más costas, en contra de la Iltre. Municipalidad de Arica, representada por el Alcalde de la comuna don Gerardo Espíndola Rojas, también individualizada. Fundamenta su pretensión en que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada a partir del 1 de agosto de 2016 hasta la fecha del autodespido, del que dio aviso el 11 de septiembre de 2023. Agrega que durante ese tiempo realizó labores de Apoyo en el Funcionamiento Económico y Cultural de la Comunidad, Capacitaciones, Contabilidad, así como Participación en Actividades Municipales en la Dirección de Desarrollo Rural, desde agosto de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017, y en la Dirección de Desarrollo Comunitario, a contar del 1 de enero de 2018 hasta el 11 de septiembre de 2023, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Refiere que desempeñó un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad; fue sujeta a jornadas de trabajo; al poder de mando de sus superiores; y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Expone que en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados corresponden a aquellos denominados "Contratos de Honorarios", pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia. Sostiene que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. Así entonces, procede establecer que la condición laboral de la demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. En cuanto al autodespido, señala que con fecha 11 de septiembre de 2023, y en base a las facultades que le otorga el artículo 171 del Código del Trabajo, puso término a su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundada por el no pago de las cotizaciones previsionales durante todo el periodo trabajado. Respecto de las remuneraciones, sostiene que según los contratos y boletas a honorarios, alcanzaba el monto de $917.511.- líquidos. Plantea que la demandada no habría otorgado el derecho de descanso o feriado legal conferido al trabajador una vez cumple un año de antigüedad en la prestación de servicios, por lo que se exigirá la compensación d
Fallo
Por tanto, esta notificación de término de contrato se envía para los fines a que haya lugar. Se despide atentamente”. 2.- Carta de aviso de autodespido, presentada por la actora ante la Inspección Provincial del Trabajo Arica. 3.- Comprobante de envío de correo a través de Correos de Chile a la Municipalidad, con fecha de emisión del 11 de septiembre del año 2023. 4.- Contratos de Prestación de Servicios a Honorarios celebrados entre las partes. a).- Contrato de fecha 15 de febrero de 2017, donde consta que la demandada contrata los servicios a la demandante en calidad de profesional, específicos y no habituales, en la Dirección de Desarrollo Rural de la Municipalidad de Arica. Se consigna como servicios contratados los de profesional de apoyo para la creación y puesta en marcha de la Unidad de Fomento Productivo, Agroturismo y Capacitación para dar cumplimiento al Reglamento que crea la Dirección Rural. Se establece como monto de los honorarios mensuales, la suma de $777.000.-debiendo la prestadora emitir la boleta de honorarios. Se dispone que la prestadora deberá emplear un mínimo de 44 horas semanales para desarrollar el servicio contratado. Se establece que la prestadora tendrá los beneficios de pago de viáticos y pasajes para comisiones relacionadas a sus servicios; a feriado legal en los términos de los funcionarios municipales; además de días de permiso; uso de licencias médicas. Como vigencia se establece el período 1 de enero al 31 de marzo de 2017. b).-
Texto Completo (Preview)
Procedimiento: de Aplicación General Materia: Relac. Lab., Despido Injust., Nulidad Demandante: López Castillo, Mabel Demandado: Municipalidad de Arica RIT O-253-2023 RUC 23- 4-0514999-0 ____________________________/ Arica, veintidós de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña MABEL AURORA LOPEZ CASTILLO, Ingeniera de Ejecución en Administración
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