Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

JELDES CON DEL BIO BIO

Rol

O-302-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales por el abogado DALTON CAMPOS CÁCERES en representación de NATALIE KARINA JELDES INOSTROZA, cédula de identidad número 17.027.376-1, Ingeniero en Administración de Empresas, domiciliado en BRISAS DE SAN AGUSTÍN VALLE DEL SOL N°519, CHILLÁN, en contra de UNIVERSIDAD DEL BÍO-BÍO, Rol Único Tributario N° 60.911.006-6, representada en virtud de lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo por don JOSE FERNANDO TOLEDO MONTIEL, Pro Rector, cédula de identidad N°7.092.659-8, o por quien haga las veces de tal en virtud del mismo artículo, ambos con domicilio, para efectos de notificación en ANDRÉS BELLO N°720, COMUNA DE CHILLÁN, REGIÓN DE ÑUBLE. Señala la demanda que el del 2 de marzo de 2020 fue contratada por la demandada. Indica que mediante Decreto Exento RA N°352/3128/2020, de fecha 27 de abril de 2020, se le encarga ejercer las siguientes funciones: o Planificar, coordinar y gestionar actividades específicas de la carrera en relación con el calendario académico de la Universidad. o Apoyar en las diferentes labores que conlleva el proceso de acreditación. O Colaborar en el registro de los protocolos de seguimiento y acompañamiento de los planes con renovación curricular. O Promover la vinculación con el medio, realizando labores como: actividades de difusión, registro actualizado de los egresados y empleadores, contacto con la carrera y comité asesor externo. O Colaborar con los directores de Escuela, en la detección oportuna de las necesidades de los estudiantes. O Eso es lo que establecía el decreto no obstante realizaba coordinación académica, es decir, registro de calendarización, plan de estudio de los docentes, planificaciones de los docentes, asistencia, reuniones periódicas del trabajo de docencia. O Además de todo lo anterior, realizaba seguimiento del plan curricular, es decir, actualización de planes de estudios, programar reuniones y encabezarlas entre la

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que no está discutida la existencia del vínculo que ligó a las partes desde el 2 de marzo de 2020 hasta el 30 de diciembre de 2022, a través de una serie de contratos a honorarios a suma alzada. Lo que cabrá resolver, entonces, es si la naturaleza de dicho vínculo se condice con los términos formales en que fue acordado o bien consistió en uno de naturaleza laboral, para lo cual será necesario primero determinar si en su ejecución se ajustó a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 18.834 (estatuto administrativo) y, de desestimarse aquello, dilucidar si concurren o no indicios de laboralidad suficientes para entender que la misma correspondía a una relación de subordinación y dependencia. Con ese objeto, lo primero será analizar el contenido de los contratos convenidos entre Jeldes Inostroza y la Universidad del Bío-Bío. El primero de ellos, celebrado el 20 de abril de 2020, da cuenta del inicio de la prestación de servicios el 02 de marzo de 2020, fijándose fecha de término el 31 de diciembre del mismo año, con un total de 720 horas. En este se estipulan las siguientes labores: 1. Planificar, coordinar y gestionar actividades específicas de la carrera en relación al calendario académico de la Universidad. 2. Apoyar en las diferentes labores que conlleva el proceso de acreditación. 3. Colaborar en el registro de los protocolos de seguimiento y acompañamiento de los planes con renovación curricular. 4. Promover la vinculación con el medio, realizando labores como: actividades de difusión, registro actualizado de los egresados y empleadores, contacto con la carrera y comité asesor externo. 5. Colaborar con los Directores de Escuela, en la detección oportuna de las necesidades de los estudiantes. Se pacta en contraprestación a tales servicios un pago de la suma total de cinco millones de pesos que se divide en nueve cuotas de $500.000.- (la primera por $1.000.000.-, se entiende porque abarca dos meses, marzo y abril). Se indica asimismo que se descontarán días no trabajados, previo informe del Encargado de supervisar las labores encomendadas. Se indica asimismo que esta persona corresponde a el Director Escuela de Diseño Gráfico de la Universidad o, quien supervisará labores a través de un informe mensual de las actividades realizadas, y dará su conformidad a las mismas. Se establece que la profesional tendrá derecho a hacer uso de descanso durante el receso universitario, sin perjuicio de la percepción de los honorarios correspondientes. Asimismo, se establece que tendrá derecho a percibir viático como compensación de gastos de alimentación y alojamiento cuando deba cumplir sus obligaciones fuera de la Sede Universitaria, y lo mismo en relación a pasajes aéreos y gastos de traslado para el cumplimiento de las obligaciones que le impone el contrato y para la asistencia a congresos, seminarios, talleres, charlas, reuniones de trabajo y distintas actividades de capacitación y/o difusión. Se manifiesta también que la con

Fallo

se declarará la existencia de la relación laboral entre el 2 de marzo de 2020 y el 30 de diciembre de 2022. La circunstancia alegada por la demandada, en torno a que como institución que forma parte de la administración del Estado tienen prohibición de suscribir contratos de trabajo, desde luego no excusa a este tribunal de dar cumplimiento al imperativo, de rango también constitucional, de inexcusabilidad resolutiva, que obliga a resolver el asunto sometido a su conocimiento y dar aplicación a las leyes y principios que gobiernan la materia; así como tampoco sirve de excusa a la demandada para no cumplir con lo resuelto, una vez que la sentencia que se dicta se encuentre firme. TERCERO: Que, habiéndose calificado el vínculo como de carácter laboral, debe asumirse que para el término del mismo no se invocó causal alguna ni se cumplió con las ritualidades exigidas por el artículo 162 del Código el Trabajo, deviniendo dicho término unilateral en un despido injustificado. Por lo señalado, esta acción será acogida, declarándose la ilegitimidad del término, y condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones señaladas en el artículo 168 del Código el Trabajo, esto es, la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicios, recargándose esta última en un 50% como reza la letra b) de dicha norma. Respecto a la remuneración del demandante para estos efectos se estará a la señalada en la demanda por la suma de $530.000.-, que corresponde al

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: NATALIE KARINA JELDES INOSTROZA DEMANDADO: UNIVERSIDAD DEL BIO BIO RIT: O-302-2023 RUC: 23- 4-0487888-3 ________________________________________/ Chillán, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone demanda de despido injustificado

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