Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

VARGAS CON CONSTRUCTORA EL MAITÉN SPA

Rol

O-451-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber existido una relación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Fecha de inicio, remuneración pactada, naturaleza de la relación, fecha de término y demás circunstancias. 2. En la afirmativa, causa de la terminación de los servicios. Hechos y circunstancias. 3. En la misma hipótesis, efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del demandante. 4. En su caso, efectividad de haber hecho uso el demandante del feriado demandado o en caso contrario, efectividad de haberle sido compensado en dinero al término de la relación laboral. 5. En la afirmativa, procedencia de la diferencia de indemnización de años de servicios demandada. En su caso efectividad de encontrarse pagada. 6. En su caso, procedencia la indemnización sustitutiva del aviso previo. En su caso efectividad de encontrarse pagada. 7. En la afirmativa efectividad de constituir las demandadas una unidad económica. Hechos y circunstancias. 8. Efectividad de concurrir en la especie un subterfugio laboral. Hechos y circunstancias. AUDIENCIA DE JUICIO. TERCERO: Con fecha 13 de diciembre de 2023, se desarrolla audiencia de juicio, oportunidad en la que solo concurre la parte demandante, quien incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Carta de despido de fecha 05 de junio de 2023. 2. Finiquito del trabajador de fecha 17 de julio de 2023. 3. Contrato individual del trabajo de fecha 01 de noviembre de 2022. 4. Anexo contrato individual de trabajo de fecha 05 de junio de 2023. 5. Set de PDF en 3 planas de liquidaciones de sueldo de los meses de Abril, mayo y junio de 2023. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de A.F.P. Provida emitido con fecha 19 de julio de 2023. 7. Certificado de A.F.C. año 2019. 8. Certificado de A.F.C. año 2020. 9. Certificado de A.F.C. año 2021. 10. Set de certificados de A.F.C. años 2022-2023. 11. Constitución de Sociedad Constructora El Maitén Limitada emitido por

Fundamentos

fundamentos de la demanda, por lo que se tiene por acusada su rebeldía y, en aplicación del apercibimiento legal pertinente, se continúa adelante con el desarrollo de la misma. Luego, atendido la rebeldía de las demandadas, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Acto seguido, se fijan como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber existido una relación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Fecha de inicio, remuneración pactada, naturaleza de la relación, fecha de término y demás circunstancias. 2. En la afirmativa, causa de la terminación de los servicios. Hechos y circunstancias. 3. En la misma hipótesis, efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del demandante. 4. En su caso, efectividad de haber hecho uso el demandante del feriado demandado o en caso contrario, efectividad de haberle sido compensado en dinero al término de la relación laboral. 5. En la afirmativa, procedencia de la diferencia de indemnización de años de servicios demandada. En su caso efectividad de encontrarse pagada. 6. En su caso, procedencia la indemnización sustitutiva del aviso previo. En su caso efectividad de encontrarse pagada. 7. En la afirmativa efectividad de constituir las demandadas una unidad económica. Hechos y circunstancias. 8. Efectividad de concurrir en la especie un subterfugio laboral. Hechos y circunstancias. AUDIENCIA DE JUICIO. TERCERO: Con fecha 13 de diciembre de 2023, se desarrolla audiencia de juicio, oportunidad en la que solo concurre la parte demandante, quien incorpora los siguientes medios de prueba: Documental. 1. Carta de despido de fecha 05 de junio de 2023. 2. Finiquito del trabajador de fecha 17 de julio de 2023. 3. Contrato individual del trabajo de fecha 01 de noviembre de 2022. 4. Anexo contrato individual de trabajo de fecha 05 de junio de 2023. 5. Set de PDF en 3 planas de liquidaciones de sueldo de los meses de Abril, mayo y junio de 2023. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de A.F.P. Provida emitido con fecha 19 de julio de 2023. 7. Certificado de A.F.C. año 2019. 8. Certificado de A.F.C. año 2020. 9. Certificado de A.F.C. año 2021. 10. Set de certificados de A.F.C. años 2022-2023. 11. Constitución de Sociedad Constructora El Maitén Limitada emitido por el Registro de Empresas y Sociedades de fecha 07 de septiembre de 2016. 12. Modificación de Sociedad Constructora El Maitén Limitada emitido por el Registro de Empresas y Sociedades de fecha 10 de octubre de 2017. 13. Constitución de Sociedad Constructora El Maitén SpA emitido por el Registro de Empresas y Sociedades de fecha 23 de diciembre de 2019. 14. Constitución de Sociedad Maitén Obras Civiles y Montaje Industrial SpA, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades de fecha 27 de julio de 2022. Confesional: La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 453 Nro. 3 del Código del Trabajo, atendido que estando legalmente notificado de su

Fallo

por tanto, en forma concreta y precisa los fundamentos de la demanda, por lo que se tiene por acusada su rebeldía y, en aplicación del apercibimiento legal pertinente, se continúa adelante con el desarrollo de la misma. Luego, atendido la rebeldía de las demandadas, se tiene por frustrado el llamado a conciliación. Acto seguido, se fijan como hechos a probar los siguientes: 1. Efectividad de haber existido una relación en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Fecha de inicio, remuneración pactada, naturaleza de la relación, fecha de término y demás circunstancias. 2. En la afirmativa, causa de la terminación de los servicios. Hechos y circunstancias. 3. En la misma hipótesis, efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales del demandante. 4. En su caso, efectividad de haber hecho uso el demandante del feriado demandado o en caso contrario, efectividad de haberle sido compensado en dinero al término de la relación laboral. 5. En la afirmativa, procedencia de la diferencia de indemnización de años de servicios demandada. En su caso efectividad de encontrarse pagada. 6. En su caso, procedencia la indemnización sustitutiva del aviso previo. En su caso efectividad de encontrarse pagada. 7. En la afirmativa efectividad de constituir las demandadas una unidad económica. Hechos y circunstancias. 8. Efectividad de concurrir en la especie un subterfugio laboral. Hechos y circunstancias. AUDIENCIA DE JUICIO. TERCERO: Con fecha 13 de diciembre d

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Rancagua, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Roberto Hernán Vargas Acevedo, cesante, cédula de identidad N°11.760.129-3, domiciliado en Pasaje Nazaret N°1802, villa Campaña Real I, comuna de Rancagua, quien en procedimiento de aplicación general interpone demanda de despido improcedente, declaración de nulidad económica, subterfugio la

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