GÖRING/SERVIU ANTOFAGASTA
Rol
T-359-2021
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos mucho más graves que los que supuestamente afectan a la denunciante, y respecto de los mismos no se aplicó una sanción así de grave a ninguno de los funcionarios. Agrega que su parte ingresó un Recurso de reposición administrativo contemplado en el Estatuto Administrativo con el objeto de revertir la decisión de destitución, y además incorporando una serie de antecedentes que han permanentemente vulnerado los derechos de la actora, dicho arbitrio es rechazado. Luego, su parte reclama de ilegalidad ante la Contraloría Regional de la República, y además el Serviu envía los antecedentes para la revisión de la destitución, disponiendo la Contraloría Regional de la República, mediante oficio 12.101, la representación a la destitución de la actora, por vicios del procedimiento, y vulneraciones al debido proceso, ordenando que se volviera a llevar a cabo parte del proceso de investigación, en específico señala la contraloría que se vulneró el principio de la contradictoriedad, al no poder la sumariada tener a su defensa presente en los respectivos interrogatorios, en razón de ello con fecha 25 de junio de 2021, el demandado dicta resolución de fiscalía número 11, en la que en su letra I), señala lo siguiente: La resolución exenta nº 989 de fecha 10 de junio de 2021, que deja sin efecto la resolución número 13 de 11 de mayo de 2021, que aplica medidas disciplinarias en sumario administrativo instruido mediante resolución exenta nº 1486 de 11 de julio de 2019, y retrotrae el proceso sumarial a la etapa de recepción de aquella prueba testimonial solicitada por la inculpada y aceptada por la fiscal del proceso conforme al mérito de la investigación, citando a un nuevo período probatorio a los testigos solicitados por la demandante, cuestión que se llevó a cabo con fecha 08 y 09 de julio de 2021. En esos interrogatorios todos los testigos dejaron expresamente claro, que jamás presenciaron ni escucharon de terceros que en caso alguno se hubiere vulnerado los derechos de l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, R.I.T. T-359-2021, comparece PEDRO CÉSPEDES CORTÉS, abogado en representación de doña HEIDI KATHERIN GORING KIEL, chilena, divorciada, arquitecto, RUT 12.017.645- 5, domiciliada para estos efectos en Avenida Balmaceda Nº 2536, oficina 602, de Antofagasta quien interpone denuncia de Tutela de Derechos Fundamentales en contra de SERIVICIO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO, REGIÓN DE ANTOFAGASTA, RUT N° 61.814.000-8, persona jurídica de derecho público del giro de su denominación, representada legalmente para estos efectos, por doña SONYA GIMENEZ MUÑOZ, RUT N°17.133.316-3, Directora Subrogante, ambas con domicilio para estos efectos en Calle Washington número 2551, ciudad de Antofagasta. SEGUNDO: Que la parte demandante fundamenta su demanda en los siguientes antecedentes: Señala que con fecha 19 de noviembre de 2018, ingresa al servicio, mediante cargo tipo contrata, para ejercer el cargo de Encargada de Proyectos, para la Región de Antofagasta, grado 7. La vinculación de la actora se desarrolló a través de la modalidad de contrata, según Resolución número 19977/257/2018, de fecha 11 de diciembre de 2018 fue renovada para el año 2019, para el año 2020, y 2021. La oferta realizada consistía en una contrata grado 7, su última remuneración $ 3.175.771.- Su vinculación jerárquica debía rendir cuentas o recibir instrucciones directamente desde el jefe del Departamento Técnico, de Robinson Espejo Chepillo, quien estaba en calidad de Subrogante. Luego, también rendía cuentas al Director Regional Titular de la época Rodrigo Saavedra Burgos. Luego del señor Espejo, asume como Encargado del Departamento Técnico, Gonzalo Iturra Soto. Entre las funciones que debía cumplir indica que en primera instancia tenía a cargo 4 unidades, 1.- Unidad de asistencia técnica; 2.- Unidad de Proyectos Habitacionales; 3.- Unidad de Obras Habitacionales; 4.- Unidad de Mejoramiento de vivienda y barrios (programa hogar mejor), con un total de un total de 25 funcionarios a cargo. La contratación de la actora se debió fundamentalmente, a la serie de retrasos, irregularidades, desorden, a partir de los resultados que había realizado la Contraloría General de la República, en su División de la Región de Antofagasta, quienes habían detectado que estás unidades estaban funcionando de manera irregular e independiente, a partir de su contratación fueron unidas para poder unificar y tener procedimientos y criterios comunes. La función en definitiva era ordenar, y cumplir el ordenamiento jurídico, se crearon procedimientos, se mejoraron otros, y se buscó la forma de establecer una plataforma común, de todos los proyectos, a través de una nube virtual en común compartida en carpetas de cada proyecto. Indica que la demandante ingresó a trabajar cuando su hijo más pequeño tenía 5 meses de vida, a partir de ello, mantenía tanto fuero maternal como s
Fallo
Se decide indicar reposo laboral debido a la severidad significativo de sus síntomas, que la limitan en lo social, familiar y laboral. Agrega, sobre el proceso de calificaciones, luego de pertenecer a diferentes instituciones desempeñándose a honorarios, con destacada participación, indica que ingresa a contrata en noviembre 2018, ingresando al sistema de evaluación, la que se desarrolla anualmente en una forma de precalificación y calificación final. Durante el proceso del 2020 no ha tenido información alguna respecto de su proceso de evaluaciones, ignorando por tanto, si fue calificada, quién la calificó, y el contenido de las mismas. Sostienen que las conductas referidas, constituyeron acoso laboral, conforme el artículo 2 del Código del Trabajo. Afectación a su integridad psíquica, según el artículo 19 número 1, así como su derecho a la honra, del artículo 19 número 4, y su derecho a la indemnidad; los primeros, contenidos en la Constitución Política de la República, y el último expresamente en el código del trabajo. De igual manera, no se ha respetado su derecho a la igualdad de trato, generando con ello, una grave discriminación sobre su persona. Demanda el daño moral sufrido por tales vulneraciones, conforme los artículos 2314 y 2329 del Código Civil, los que corroboran la procedencia de esta reparación del daño moral, por la suma de $50.000.000.- Pide, se acoja la denuncia, ordene a la demandada Serviu Antofagasta, el cese inmediato de toda la conducta antijurídica, e
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PROCEDIMIENTO: Tutela. Aplicación General. MATERIA: Tutela. DEMANDANTE: HEIDI KATHERIN GÖRING KIEL. DEMANDADA: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA. RIT: T-359-2021 RUC: 21- 4-0358426-3 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. Se deja constancia que se dicta sentencia con esta fecha de conformidad
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