1º Juzgado de Letras de Puerto Varas

MUÑOZ/APRENDIZAJE LIMITADA

Rol

O-76-2023

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Con fecha 09.10.2019 comenzó a prestar servicios para APRENDIZAJE LIMITADA, como técnica en párvulos, con carácter indefinido, en Puerto Varas, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 18:30, con 45 horas semanales. Paras los efectos del artículo 172 del CT, percibía la suma de $ 847.981.-, se encuentra afiliada a AFP PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA CHILE. El término de la relación laboral se produjo con fecha 27.06.2023, por despido indirecto, fundado en la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, sobre incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consistente en no entregar el trabajo convenido. Entonces, prestaba servicios como educadora de párvulos, sus funciones eran las de ser líder pedagógico dentro del aula, la creadora de procesos de enseñanza y aprendizaje, evaluar los contenidos, diseñar actividades procurando la educación integral y brindar apoyo y bienestar afectivo a los párvulos. Su ex empleadora le ordenó continuamente realizar funciones, que no solo estaban fuera del espectro de las labores de su contrato, sino que además pasaban a llevar los estándares y seguridad e higiene dentro del lugar de trabajo. Con motivo que su ex empleadora invocaba falta de personal, y para que "el jardín se mantuviera funcionando", le ordenaba realizar el aseo en el jardín, manipular alimentos cocinando para los niños, esto con ollas de presión, cocinillas eléctricas ya que no se contaba con sistema de gas, y muchas veces tampoco les entregaba ingredientes o ingredientes de calidad, indicándoles que de lo contrario los niños quedaban sin alimentación, por ende ella y otras compañeras debían realizar estas labores, lo que se representó a la empleadora por las trabajadoras por medio de correo electrónico, se les dijo que se encontraría una solución y no ocurrió. Se afectó la salud y seguridad de los trabajadores y de los niños,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O-76-2023, comparece doña ROSA SABINA MUÑOZ URIBE , chilena, cesante, cédula nacional de identidad N° 18.752.920-4, domiciliada para estos efectos en calle Valle El Cardenal , comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos; deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora, APRENDIZAJE LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT N° 76.315.787 - 3, representada por doña GASNA SIVONEY VENEGAS GIZOMOZZI, desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda, conforme al artículo 4° del CT, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Ignacio N° 1145, comuna de Puerto Varas, región de Los Lagos. Solicita que se reciba a tramitación, se acoja en todas sus partes y se declare I) Que existió una relación laboral entre las partes, que comenzó con 09.10. 2019 y finalizó con fecha 27.06.2023 por despido indirecto, II) Que, la remuneración mensual para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es de $847.981, III) Que el despido indirecto se produce por la causal del artículo 160 n° 7 del CT, que consiste en no entregar el trabajo convenido, IV) Que se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica en el título V.- del libelo. I.- En cuanto a los hechos: Con fecha 09.10.2019 comenzó a prestar servicios para APRENDIZAJE LIMITADA, como técnica en párvulos, con carácter indefinido, en Puerto Varas, en horario de lunes a viernes, de 08:30 a 18:30, con 45 horas semanales. Paras los efectos del artículo 172 del CT, percibía la suma de $ 847.981.-, se encuentra afiliada a AFP PLANVITAL, AFC CHILE y FONASA CHILE. El término de la relación laboral se produjo con fecha 27.06.2023, por despido indirecto, fundado en la causal N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, sobre incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, consistente en no entregar el trabajo convenido. Entonces, prestaba servicios como educadora de párvulos, sus funciones eran las de ser líder pedagógico dentro del aula, la creadora de procesos de enseñanza y aprendizaje, evaluar los contenidos, diseñar actividades procurando la educación integral y brindar apoyo y bienestar afectivo a los párvulos. Su ex empleadora le ordenó continuamente realizar funciones, que no solo estaban fuera del espectro de las labores de su contrato, sino que además pasaban a llevar los estándares y seguridad e higiene dentro del lugar de trabajo. Con motivo que su ex empleadora invocaba falta de personal, y para que "el jardín se mantuviera funcionando", le ordenaba realizar el aseo en el jardín, manipular alimentos cocinando para los niños, esto con ollas de presión, cocinillas eléctricas ya que no se contaba con sistema de gas, y muchas veces tampoco les entregaba ingredientes o ingredientes de calidad, indicándoles que de lo contrario los niños quedaban sin alimentación, por ende ella y otra

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7,9, 10 41, 54 y sgtes. y sgtes., 63 y sgtes., 161, 162, 171, 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda en procedimiento monitorio laboral por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, deducida por doña ROSA SABINA MUÑOZ URIBE, en contra de APRENDIZAJE LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, RUT N° 76.315.787 - 3, representada por doña GASNA SIVONEY VENEGAS GIACOMOZZI, ya individualizados, en los termina expuestos en el motivo séptimo. II.- Que la demandada deberá dar cumplimiento al pago de la suma de $ 395.724.-, por concepto de feriados legal y proporcional. III.- Los reajustes e intereses, conforme al artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según correspondiere. IV.- Sin costas por existir motivo plausible. RIT: RUC: 2340501607-9 Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez Suplente en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.

Texto Completo (Preview)

Puerto Varas, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en autos RIT O-76-2023, comparece doña ROSA SABINA MUÑOZ URIBE , chilena, cesante, cédula nacional de identidad N° 18.752.920-4, domiciliada para estos efectos en calle Valle El Cardenal , comuna y ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos; deduce demanda en procedimiento ordinario laboral por

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