NAHUELQUEO/COMUNIDAD SANTA LUCIA
Rol
O-5765-2023
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1. Raúl Enrique Acevedo Guzmán, contador, cédula nacional de identidad N° 8.041.673-3, con domicilio en calle Bandera N° 88, oficina 206, comuna de Santiago. La parte DEMANDANTE incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1. Aviso de término de contrato de trabajo emitido por la Inspección del Trabajo de fecha 11 de agosto 2023. 2. Seis hojas emitidos por el SS Metropolitano Central, Centro de Salud de Maipú, por atenciones de urgencia de los días 7, 9 y 11 de agosto 2023. El Tribunal tiene por incorporada la prueba documental de la parte demandante. Confesional: La parte demandante se desiste de la prueba confesional, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Testimonial: La parte demandante se desiste de la prueba testimonial, según los antecedentes que constan en el registro de audio. Observaciones a la prueba: Las partes realizaron las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva En consecuencia y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 67, 63, 73, artículo 160 N° 3, 162, 163, artículo 172, 173, 168, artículo 420, 446 y siguientes 453, 454, 456, 457, 459, todos del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes,
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la acción de despido injustificado interpuesta por ALFONSO NAHUELQUEO PICHIMAN en contra de COMUNIDAD SANTA LUCIA y por tanto se declara que el despido del demandante de fecha 11 de agosto del 2023 es injustificado II. Para todos los efectos legales deberá entenderse que la relación laboral entre las partes se extendiendo entre el 30 de agosto 1999 y 11 de agosto del 2023, y el término se produjo por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, en relación al artículo 168 inciso cuarto del mismo cuerpo legal. III. Se condena a la demandada COMUNIDAD SANTA LUCIA a pagar al demandante ALFONSO NAHUELQUEO PICHIMAN: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo correspondiente a $600.000.- b) Indemnización por años de servicio correspondiente a $6.600.000.- c) Recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio $5.280.000.- d) Feriado correspondiente a $1.544.444.- IV. La cantidad señala en el punto anterior deberá ser objeto de reajustes e intereses según dispone el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, cuando corresponda. V. Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su ejecución en los tiempos y formas señalados en el artículo 462 del Código del Trabajo. VI. Resultando completamente vencida la demandada se le condena en costa regulándose prudencialmente las personales en un ingreso mínimo mensual. Ténga
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 DE DICIEMBRE DEL 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 5 RUC 23-4-0506930-K RIT O-5765-2023 MAGISTRADO VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA ADMINISTRATIVA DE ACTAS DANIELA GARÍN ABARZÚA HORA DE INICIO 11:43 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:28 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340506930-K-1349-231221-00
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