1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

AHUMADA/PÉREZ

Rol

M-260-2022

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce debido a la incomparecencia de las partes MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 20 de enero de 2022. 2. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE con fecha 20 de diciembre del año 2023. 3. Certificado emitido por FONASA con fecha 19 de enero de 2022. 4. Prueba de oficio por el tribunal (certificado de cotizaciones de AFP actualizado a la fecha de la audiencia, Certificado de cotizaciones de Fonasa actualizado a la fecha de la audiencia, certificado de superintendencia de liquidación concursal obtenidos a la fecha de la audiencia) El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Se cite a absolver posiciones a doña Pablo Pérez Almendra, cédula nacional de identidad Nº 20.816.533-K, por sí y en representación de Constructora FBA SpA y a Gonzalo Utjes Mellado, en representación de ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SpA (INGECOU), o a quienes sus derechos representen a la época de la absolución, bajo apercibimiento legal establecido en el Artículo 454 N º 3 del Código del Trabajo. Ante la incomparecencia de las partes demandadas y de las partes a la cual se solicitó absolver posiciones, la demandante solicita al tribunal hacer efectivo el correspondiente apercibimiento legal. El Tribunal resuelve teniendo presente la solicitud de apercibimiento y dejando su resolución para la definitiva Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1. Se solicita a la demandada principal que exhiba los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 453 N°5 del Código el Trabajo: 1. Carta de despido emitida respecto del trabajador Miguel Ahumada Avendaño, en conjunto con el comprobante de su envió mediante Correos de Chile. 2. Comprobante de transferencia o pago correspondiente a la remuneración del trabajador correspondiente a los meses de o

Fundamentos

Considerandos: Primero: Que, con esta fecha se conoció de la demanda deducida por don Miguel Ángel Ahumada Avendaño, cédula nacional de identidad N° 18.331.681-8, maestro fierrero, domiciliado para estos efectos en Morandé Nº835, oficina N°1314, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a US., demandando en procedimiento Monitorio por despido sin causa legal y nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador, la empresa Construcciones FBA SPA., RUT N° 77.380.559-8, del giro de comercio de su denominación, representada legalmente por don Pablo Esteban Pérez Almendra, cédula nacional de identidad N° 20.816.533-K, factor de comercio, ambos domiciliados al momento de interponer la demanda en la Cuarta Avenida N°1370, comuna de San Miguel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, en calidad de co empleador en contra de don Pablo Esteban Pérez Almendra, cédula nacional de identidad N° 20.816.533-K, ignoro profesión u oficio, domiciliado en la Cuarta Avenida N°1370, comuna de San Miguel, del mismo domicilio; a fin de que se declare que las demandadas son co empleadores, que se declare que el despido que fue objeto carece de causa legal y es nulo, y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que se pasa a señalar: (a) indemnización sustitutiva de aviso previo, por $888.000; (b) días trabajados de octubre, por $ $769.600; (c) remuneración correspondiente a 23 días del mes de noviembre de 2021, por $ $680.800; (d) Feriado Proporcional correspondiente a 2,04 días a $$60.384; (e) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo; (f) Pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, respecto de los siguientes periodos: AFP PROVIDA: − Proporcional de octubre, noviembre y diciembre de 2021; FONASA: − Proporcional de octubre, noviembre y diciembre de 2021; AFC CHILE: − Noviembre y diciembre de 2021; Pago Íntegro de las Cotizaciones Previsionales en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, en virtud de que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al percibido por el trabajador; todo ello más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, más las costas. Funda su pretensión en la circunstancia que con fecha 04 de octubre de 2021, inició una relación laboral con la empresa Construcciones FBA SPA., que a su vez le prestaba servicios a la Ingeniería y Construcción Olivares y Utjes SPA (INGECOU), como “Maestro Enfierrador”, en la obra pertenecientes a la empresa mandante denominadas “Alto Federico Scotto”, la cual se encuentra ubicada en la calle Federico Scotto N°021, comuna de Estación Cent

Fallo

se declara lo siguiente que ha lugar a la demanda, deducida por don Miguel Ángel Ahumada Avendaño, en contra de Construcciones FBA SPA., RUT N° 77.380.559-8, sólo en cuanto se el pago de prestaciones que se pasa a señalar: (a) Remuneración correspondiente a 23 días del mes de noviembre de 2021, por la suma de $101.100; (b) Feriado Proporcional correspondiente a 2,04 días a $8.967; (c) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo, considerando la remuneración por $ 131.870; (d) Que, en relación al pago de Cotizaciones Previsionales y de Seguridad Social en las instituciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE, respecto de noviembre del año 2021, ofíciese a dichas instituciones, a fin que ejerzan las acciones legales correspondientes; todo ello más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; (e) No se condena en costas a la parte demandada. RUC: 22- 4-0382933-5 RIT: Sentencia dictada en audiencia por doña LUZ ADRIANA CELEDON BULNES, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Siendo las 10:35 horas, se pone término a la presente audiencia. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Cód

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Atendido que la jueza que presidió la presente audiencia se encuentra haciendo uso de permiso administrativo, se firma digitalmente sólo para efectos informáticos y por orden de la administración, por el Ministro de Fe de este Tribunal. ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 21/12/2023, Santiago RUC 22- 4-0382933-5 RIT M-260-2022 C

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