LEÓN/CONSTRUCTORA CMM SPA Y OTRO
Rol
O-6431-2023
Fecha
21 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, 3 y 507, todos del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda de declaración de único empleador, acción subsidiaria de co empleador y subterfugio laboral. II. Que se acoge la demanda de despido indirecto y en consecuencia se declara que el despido que hizo uso del actor con fecha 14 de julio de 2023 se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la demandada CONSTRUCTORA CMM SPA ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. III. Que en consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $478.334.- b. Feriado proporcional equivalente a 7 días corridos por la suma de $111.608.- c. Remuneración del mes de junio por la suma de $478.334.- d. Remuneración por los 14 días laborados en el mes de julio por $223.216.- IV. Que asimismo se declara que el despido indirecto es nulo para efectos laborales y previsionales en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto y siguiente del artículo 162 del Código del Trabajo y en consecuencia la demandada deberá proceder al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto, esto es del 14 de julio de 2023 hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Provida, AFC Chile y Fonasa. V. Que en virtud de lo resuelto, ofíciese a las entidades de seguridad social de conformidad a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del trabajo. VI. Que se condena en costas a la parte demandada, las cuales se tasan en la suma de $500.000.- Una vez transcurridos los plazos legales, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Se ordena registro y archivo de los antecedentes en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de la
Fallo
Por estas consideraciones y visto además teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 160, 162, 168, 171, 420 y siguientes, 3 y 507, todos del Código del Trabajo y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la demanda de declaración de único empleador, acción subsidiaria de co empleador y subterfugio laboral. II. Que se acoge la demanda de despido indirecto y en consecuencia se declara que el despido que hizo uso del actor con fecha 14 de julio de 2023 se encuentra ajustado a derecho, toda vez que la demandada CONSTRUCTORA CMM SPA ha incurrido en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. III. Que en consecuencia, la demandada deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $478.334.- b. Feriado proporcional equivalente a 7 días corridos por la suma de $111.608.- c. Remuneración del mes de junio por la suma de $478.334.- d. Remuneración por los 14 días laborados en el mes de julio por $223.216.- IV. Que asimismo se declara que el despido indirecto es nulo para efectos laborales y previsionales en virtud de lo dispuesto en el inciso quinto y siguiente del artículo 162 del Código del Trabajo y en consecuencia la demandada deberá proceder al pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido indirecto, esto es del 14 de julio de 2023 hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguri
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 21 de diciembre de 2023 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 13 RUC 23-4-0513818-2 RIT O-6431-2023 MAGISTRADO CAROLINA ALEJANDRA BRAVO YAÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNESTO PIDERIT FERNÁNDEZ HORA DE INICIO 11:21 HORAS HORA DE TERMINO 11:55 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2340513818-2-1349-231221-00
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