Juzgado de Letras de Casablanca

JIMENEZ/GONZÁLEZ

Rol

M-68-2018

Fecha

21 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: Que comparece BLANCA LILIA JIMENEZ GOMEZ, cesante, domiciliada en Camino Lo Orozco KM 1, Casablanca e interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de BALTAZAR ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ, domiciliado en Compañía N° 1390, Oficina 702, Santiago, conforme a los antecedentes de hecho y derecho que expone. Que celebrada la audiencia única de rigor y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 501 del Código del Trabajo se fija como fecha de dictación de sentencia el 21 de diciembre de 2023.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece la demandante y funda su demanda señalando que con fecha 5 de diciembre de 2017, ingresó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación para el demandado, como trabajadora de casa particular, en su domicilio ubicado en Via Lo Orozco Km 1, Parcela 5-2, Casablanca, en jornada de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Agrega que siempre trabajaba sobre tiempo, a razón de 2 horas extraordinarias diarias, incluso trabajaba días domingos, lo que resulta un total de 200 horas extraordinarias por el periodo 1 de enero de 2018 al 30 de mayo de 2018 . Sostiene que se desempeñaba en las funciones propias del hogar, recibiendo instrucciones directamente del demandado y de su señora llamada Camila. Indica que celebraron un contrato de naturaleza indefinida, pero el demandado no le entregó la copia. Añade que su remuneración ascendía a la suma de $350.000 líquidos mensuales. Refiere que el demandado no le pagó la remuneración de mayo de 2018 por $350.000. Asevera que la demandada no le otorgó días de feriado proporcional como tampoco se los compensó en dinero. En cuanto al término de la relación laboral, aduce que esta se produjo el 30 de mayo de 2018, cuando fue despedida verbalmente por el demandado, sin aviso previo y sin invocar causal legal, pues no le entregó carta. Relata que aproximadamente a las 9:30 horas, la señora Camila comenzó a discutir con ella luego que le reclamara sobre las horas extras que se encontraba trabajando sin que lce fueran pagadas, señalándole finalmente que estaba despedida. Hace presente que al momento de ser comunicado el término de su contrato de trabajo y hasta la fecha, el demandado no ha enterado sus cotizaciones de seguridad social por el periodo 5 de diciembre de 2017 al 30 de mayo de 2018, en las siguientes instituciones: a) Cotizaciones Previsionales obligatorias en AFP Plan Vital; b) Cotizaciones de salud en FONASA. Agrega que la demandada no enteró los aportes de su cargo, equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible, en AFP Plan Vital por el mismo periodo. Previas citas legales solicita que se acoja la demanda y se declare: a) Que su despido es nulo para los efectos del artículo 162 del Código del Trabajo. b) Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, devengadas desde su separación, hasta la fecha en que se convalide el despido en los términos señalados por el artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo. Asimismo, pide que se enteren las cotizaciones de seguridad social adeudadas desde el 5 de diciembre de 2017 al 30 de mayo de 2018 y las que se devenguen desde el despido hasta la convalidación, solicitando desde ya se oficie a las entidades previsionales correspondientes para su liquidación y cobro. c) Que su despido fue injustificado. d) Que el demandado debe pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo por $350.000. e) Que el demandado debe pagarle remuneración de mayo de 2018 por $350.000.- f)

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 172, 446, 453, 454, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, Decreto Ley 3500, que establece nuevo sistema de pensiones y demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la solicitud de apercibimiento del artículo 453 N° 5 del Código del Trabajo, promovida por la demandante en la audiencia única. II. Que SE RECHAZA INTEGRAMENTE la demanda de nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, deducida por BLANCA LILIA JIMENEZ GOMEZ en contra de BALTAZAR ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ todos ya individualizados en lo expositivo de esta sentencia. III. Que SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto a la excepción de prescripción deducida IV. Que no se condena en costas a la demandante, conforme a lo razonado en el considerando noveno Regístrese, y archívense los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT M-68-2018 RUC 18- 4-0126133-4 DICTADA POR LEILA CORVACHO GAETE JUEZA SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA.

Texto Completo (Preview)

Casablanca, veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS Y OÍDOS: Que comparece BLANCA LILIA JIMENEZ GOMEZ, cesante, domiciliada en Camino Lo Orozco KM 1, Casablanca e interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, en contra de BALTAZAR ANTONIO GONZALEZ MUÑOZ, domiciliado en Compañía N° 1390, Oficina 702, Santiago, confo

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