PALMA/
Rol
V-102-2022
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 14 de diciembre de 2022, en folio 1, se presenta doña Natalie Soledad Palma Molina, técnico social, domiciliada en Loma Baja N° 500, Población Ricardo Lagos, comuna de Curanilahue, en representación de su hija menor de edad, Mayleen Maday Henríquez Palma, de 14 años, a la fecha de la solicitud, quien viene en solicitar el cambio de nombre de su hija, según lo permite la Ley N°17.334, y expone: Que, consta en partida de nacimiento de su hija N°449 del año 2008, del Servicio de Registro Civil de Curanilahue, que su hija fue inscrita como Mayleen Maday Henríquez Palma. Señala que, el padre de su hija es don Angelo Harold Henríquez Álvarez, quien más allá de reconocerla, jamás asumió sus deberes de tal, con quien terminó su relación de pareja cuando su hija apenas había nacido. Agrega que, luego del nacimiento de su hija, nunca tuvo interés en asumir sus labores de padre, en lo que respecta a su cuidado, crianza y educación. Indica que, por necesidades económicas, intentó demandarlo de alimentos menores, sin embargo, dicha demanda no prosperó, porque no tenía domicilio conocido a fin de practicar notificación y con ello, emplazamiento legal. Refiere que, por su parte, hace trece años que tiene una relación de pareja y posterior matrimonio con don Hugo Alexandro Medina Machuca, quien ha estado con ella desde que Mayleen tenía un par de meses de vida, y su hija lo reconoce a Código: LQJYXHPPYWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl él como su padre desde el punto de vista afectivo. Añade que, con su cónyuge don Hugo, tuvieron dos hijos, de apellidos Medina Palma, por lo que Mayleen se siente discriminada al no llevar los mismos apellidos que sus hermanos, y tener el apellido paterno Henríquez, cuyo padre nunca conoció y de quien no siente afecto ni reconoce como padre. Indica que, es del todo conveniente cambiar el apellido paterno de su hija, ya que su sentido de pertenencia está con la f
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas legales que cita, solicita se ordene el cambio de nombre de su hija “Mayleen Maday Henríquez Palma” por el de “Mayleen Maday Medina Palma”, ordenando subinscribir la sentencia al margen de Código: LQJYXHPPYWC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la partida de nacimiento Número 449, del año 2008 de la oficina de Registro Civil e Identificación de Curanilahue. En folio 1 la solicitante acompañó: Copia autorizada de partida de nacimiento de Mayleen Maday Henríquez Palma, número 449, del año 2008 de la Circunscripción de Curanilahue; Certificado de nacimiento de Mayleen Maday Henríquez Palma; y Copia de cédula de identidad de doña Natalie Soledad Palma Molina. En folio 7, aclara solicitud de folio 1, de acuerdo a lo ordenado por este tribunal. En folio 12, rola información sumaria de los testigos Giselle Alejandra Medina Valverde y Jimmy Bastián Palma Molina, quienes manifestaron conocer a la solicitante y a su hija, y que les consta que Mayleen tiene como imagen paterna al cónyuge de su madre, porque él es quien la ha criado y su padre biológico nunca ha estado presente en su vida, no existiendo ningún tipo de lazo con él, por lo que siempre ha querido cambiarse el apellido por el del cónyuge de su madre, que es quien la ha criado. En folio 13, con fecha 16 de febrero de 2023, consta publicación de fecha 15 de febrero de 2023 de la solicitud en el Diario Oficial y en folio 23,
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Curanilahue CAUSA ROL : V-102-2022 CARATULADO : PALMA/ Curanilahue, diecisiete de Agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 14 de diciembre de 2022, en folio 1, se presenta doña Natalie Soledad Palma Molina, técnico social, domiciliada en Loma Baja N° 500, Población Ricardo Lagos, comuna de Curanilahue, en representación de
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