PÉREZ/
Rol
V-594-2023
Fecha
11 de agosto de 2023
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Miguel Ángel Pérez Vargas, chileno, divorciado, minero, cédula nacional de identidad N° 10.625.251-3, domiciliado en Copayapu N° 2873, Copiapó, el que por presentación de fecha 30 de marzo de 2023, solicita una concesión de exploración de 300 hectáreas, a la que denomina “CHECOSLOVAQUIA 3” cuyo punto medio se sitúa en la Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, Tercera Región de Atacama. 2º) Que dicho pedimento se publica en el Boletín Oficial de Minería N° 43.537 de fecha 27 de abril de 2023 y se inscribe en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Copiapó a fojas 1.642 vta., N° 1.015 con fecha 14 de abril de 2023. 3º) Que la superficie pedida en concesión es un rectángulo de 3.000 metros en sentido norte-sur, por 1.000 metros en sentido este-oeste, teniendo sus vértices las siguientes coordenadas U.T.M.: VERTICES NORTE (mts.) ESTE (mts.) V1 6.957.000,00 390.000,00 V2 6.957.000,00 391.000,00 V3 6.954.000,00 391.000,00 V4 6.954.000,00 390.000,00 Y correspondiendo su punto medio a la intersección de las coordenadas 6.955.500,00 metros norte con la abscisa 390.500,00 metros este. 4º) Que a folio 8 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, ordinario N° 3640 de fecha 18 de julio de 2023. 5º) Que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni en vicios que obsten a la constitución de la concesión. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos 1º, 22, 34 y siguientes y 87 del Código de Minería, resuelvo: Declárase constituida la concesión de exploración “CHECOSLOVAQUIA 3” sobre una superficie de 300 hectáreas, ubicadas en la Código: EGVSXGCBQWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Comuna de Tierra Amarilla, Provincia de Copiapó, a favor de don Miguel Ángel Pérez Vargas, antes individualizado y apruébase su plano. Publíquese esta sentencia y al efecto dese y hágase entrega al titular de la concesión de autos o a quien este autorice del extracto conforme al artículo 90 del Código de Minería. Inscríbase. Archívese los planos en el Conservador de Minas de Copiapó. Regístrese, notifíquese, dése copias y practíquese cada una de las diligencias una vez ejecutoriada. Hecho, archívese. Pronunciada por doña Alejandra Orellana Negrez, Jueza Titular, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Copiapó, once de Agosto de dos mil veintitrés amc Código: EGVSXGCBQWZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-11T12:45:16-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Copiapó CAUSA ROL : V-594-2023 CARATULADO : PÉREZ/ Copiapó, once de Agosto de dos mil veintitrés Vistos y considerando: 1º) Que a folio 1 comparece don Miguel Ángel Pérez Vargas, chileno, divorciado, minero, cédula nacional de identidad N° 10.625.251-3, domiciliado en Copayapu N° 2873, Copiapó, el que por presentación de fecha 30 de
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