ETCHEGARAY S.A. CORREDORES DE BOLSA/MUNIC.DE SANTIAGO
Rol
C-7549-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 8 de mayo de 2023, comparece don Sebastián Emilio Flores Villagrán, abogado, en representación judicial de Etchegaray S.A corredores de bolsa, representada legalmente por don Ricardo Etchegaray Montaner, ambos domiciliados en calle La Bolsa Nº64, oficinas 121-122, comuna de Santiago, interponiendo demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, cuyo representante legal es su alcaldesa, doña Irací Hassler Jacob, domiciliados en Plaza de armas S/N, Palacio Consistorial, comuna de Santiago. Funda su pretensión en que según informe de deuda que acompaña en un otrosí de su demanda, emitido con fecha 9 de febrero de 2023 por la Ilustre Municipalidad de Santiago, existirían cobros pendientes por concepto de pagos patente municipal de su propiedad enrolada con el N°300303-5, que corresponden desde el primer semestre de 1993 al primer semestre de 2018, en circunstancias que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.521 del Código Civil, la acción para el cobro de dichas patentes se encuentra prescrita, por la que no se habría iniciado acción alguna de cobro en su contra, enterándose sólo al intentar regularizar el pago de las cuotas por concepto de patentes impagas, monto que incluiría capital, multas, reajustes e intereses. En cuanto al derecho, vuelve cita el artículo 2515 del Código Civil, agregando que en la especie se cumplirían los requisitos de procedencia de la acción, vale decir que, la acción sea prescriptible, que esta sea alegada, que no se haya interrumpido, que no se encuentre suspendida y que transcurra el tiempo fijado por la ley. Por ello, concluye que la acción de Ilustre Municipalidad de Santiago para perseguir el pago de las patentes comerciales es de 3 años, encontrándose prescrita toda cuota devengada con anterioridad a los 3 años. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda declarativa de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don comparece don Sebastián Emilio Flores Villagrán, abogado, en representación judicial de Etchegaray S.A corredores de bolsa, representada legalmente por don Ricardo Etchegaray Montaner, quien interpone demanda de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, ambos ya suficientemente individualizados. Al efecto cimentó su pretensión en los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada compareció allanándose a la pretensión hecha valer en la demanda. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico Código: XRZXXGXXNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7549-2023 y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2.514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que dicho término se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2.515 del texto legal citado dispone la regla general, cual es que ese tiempo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. A su turno, el artículo 2.5
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2492 y siguientes, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 313 y siguientes y 346 del Código de Procedimiento Civil; 53, 54 y 55 del Código Tributario; 23, 47 y 48 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, y demás pertinentes, se resuelve que: I. Se acoge en su totalidad la demanda de 8 de mayo de 2023 en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro respecto de los derechos Código: XRZXXGXXNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7549-2023 por concepto de patente comercial desde el primer semestre de 1993 y el primer semestre de 2018. II. Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. N°7549-2023 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, ocho de Agosto de dos mil veintitr sé Código: XRZXXGXXNXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-08T11:50:19-0400
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C-7549-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7549-2023 CARATULADO : Etchegaray S.A. corredores de bolsa/MUNIC.DE SANTIAGO Santiago, ocho de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 8 de mayo de 2023, comparece don Sebastián Emilio Flores Villagrán, abogado, en representación judicial de Etchegaray S.A corredores de bolsa, representada leg
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