VEGA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE
Rol
T-13-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que configuran la vulneración a los derechos fundamentales y el despido indirecto. En cuanto al desarrollo de la relación laboral esta fue normal hasta el mes de marzo de 2023, donde comenzó a presentar algunos problemas de salud, producto de fuertes dolores de cabeza y mareos. Presentó algunos primeros signos estando trabajando, los que informó a su supervisora Paula Ortiz. Por este motivo se le otorgó licencia médica con fecha 22 de marzo, por 16 días, a su regreso pudo notar que esto molestó a su supervisora, quien en varias oportunidades le indicó que no podría seguir trabajando si estaba enferma, sin embargo, continuó prestando sus funciones de manera normal. El día 17 de abril estando trabajando comenzó a sentirse muy mal, mareada, con náuseas y con un fuerte dolor de cabeza. Le informa a su supervisora Paula Ortiz y solicita permiso para acudir al médico, ella le indicó que no podía retirarse porque no había quien la cubriera, y ella tenía que ir a otras instalaciones, además le indicó en tono burlesco “avísame cuando te sientas peor”. La supervisora se retiró de la instalación sin prestarle ningún tipo de asistencia e indicándole de manera ofuscada que no podía salir de su puesto de trabajo. Continuó sintiéndose mal, a tal punto que funcionarios del Juzgado de Policía Local lo notaron, comenzó a ver nubloso y finalmente se desmayó y convulsionó, en el momento la auxiliaron los mismos funcionarios del Juzgado de Policía Local y se contactaron con su supervisora para que la llevara a la mutual, sin embargo, ella indicó que no podía llevarla y que no correspondía porque era algo particular no relacionado con el trabajo. Así las cosas, fue finalmente la magistrada del Juzgado de Policía Local quien indicó que debía ser trasladada a un centro asistencial de forma urgente, por lo que llamaron a la ambulancia, llegando el SAMU a los minutos después. Fue atendida en urgencias del Hospital de Ovalle, donde la derivaron a un neurólogo. Con fecha 20 de abril de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, mediante demanda interpuesta por PAULINA ANGELA VEGA USEDO, chilena, cedula de identidad N°19.668.384-4, técnico, domiciliada en calle Elsa Omon Alfaro N°404, Condominio Encanto, comuna de Ovalle, en contra de PROTEC CHILE LTDA, RUT 79.840.520-9, del giro de su denominación, representada legalmente por don Rodolfo Andrés Vega Duarte cedula de identidad número 14.358.509-3, chileno, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 126, San Felipe, región de Valparaíso, y en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OVALLE, Rol Unico tributario no 69.040.700-0, giro de su denominación, representada legalmente por don Jonathan Paul Acuña Rojas cedula de identidad número 17.114.048-K, chileno, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Vicuña Mackenna 441, Ovalle. Funda su demanda señalando que con fecha 3 de septiembre de 2022, comenzó a prestar servicios, bajo el vínculo de subordinación y dependencia para la empresa PROTEC CHILE LTDA, ya individualizada. El cargo que desempeñaba era el de Guardia de Seguridad, desempeñando sus funciones en dependencias de la mandante Ilustre Municipalidad de Ovalle, específicamente en el Juzgado de Policía Local de Ovalle, ubicado en Gabriela Mistral N°50, Ovalle. La jornada de trabajo era bajo sistema excepcional de turnos 4x4, en horario de 8:00 a 20:00hrs., pues solo realizaba turno día. La remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, corresponde a la suma de $595.750.- pesos. Hechos que configuran la vulneración a los derechos fundamentales y el despido indirecto. En cuanto al desarrollo de la relación laboral esta fue normal hasta el mes de marzo de 2023, donde comenzó a presentar algunos problemas de salud, producto de fuertes dolores de cabeza y mareos. Presentó algunos primeros signos estando trabajando, los que informó a su supervisora Paula Ortiz. Por este motivo se le otorgó licencia médica con fecha 22 de marzo, por 16 días, a su regreso pudo notar que esto molestó a su supervisora, quien en varias oportunidades le indicó que no podría seguir trabajando si estaba enferma, sin embargo, continuó prestando sus funciones de manera normal. El día 17 de abril estando trabajando comenzó a sentirse muy mal, mareada, con náuseas y con un fuerte dolor de cabeza. Le informa a su supervisora Paula Ortiz y solicita permiso para acudir al médico, ella le indicó que no podía retirarse porque no había quien la cubriera, y ella tenía que ir a otras instalaciones, además le indicó en tono burlesco “avísame cuando te sientas peor”. La supervisora se retiró de la instalación sin prestarle ningún tipo de asistencia e indicándole de manera ofuscada que no podía salir de su puesto de trabajo. Continuó sintiéndose mal, a tal punto que funcionarios del
Fallo
Por tanto, la correcta interpretación del artículo 161 del código del Trabajo, en torno a la cual se debe unificar la jurisprudencia, es aquella que postula que el empleador puede invocarla para poner término al contrato siempre que la desvinculación del trabajador se relacione con aspectos de carácter técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser objetiva, no puede fundarse en su mera voluntad, sino que en situaciones graves que den cuenta que forzosamente debió adoptar procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa, en circunstancias económicas, como son las bajas en la productividad o el cambio en las condiciones de mercado. Por lo que no basta la sola decisión patronal para justificar la desvinculación del dependiente, ya que requiere de una razón adicional, grave y exterior a su intención para sostenerla, exigencia que en este caso no concurre. Mi ex empleadora no esgrimió ningún fundamento real en la cual se sustentase para aplicar la causal invocada para proceder a mi despido, por lo que este se encuentra injustificado. Además, el código del trabajo señala en su artículo 168 que “el trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábil
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Ovalle, veinte de diciembre del año dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se inició causa seguida por denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnización por daño moral, mediante demanda interpuesta por PAULINA ANGELA VEGA USEDO, chilena, cedula de identidad N°19.668.384-4, técnico,
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