Juzgado de Letras de Parral

RUIZ/DÍAZ

Rol

C-971-2020

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que son parte en este Juicio Ordinario Rol N°971-2020-C del Juzgado de Letras de Parral, VÍCTOR ARNOLDO RUIZ VÁSQUEZ, jubilado, domiciliado en calle Capitán Ignacio Carrera Pinto N° 421 de la ciudad y comuna de Parral, como demandante; y MIGUEL ÁNGEL DÍAZ BAHAMONDES, profesor, domiciliado en calle Santo Domingo N° 1470, Departamento 1710, comuna de Santiago, como demandado. A folio 1, con fecha 31 de diciembre de 2020, comparece don WALTER MORALES CERONI, Abogado, domiciliado en calle Dieciocho N° 900 de Parral deduce demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, respecto del contrato de promesa de compraventa, celebrado por el demandado por escritura pública de fecha 03 de junio de 2020, otorgada ante el Notario Titular de Parral, don Jorge Gillet Bebin, Repertorio N° 1057/2020, correspondiente al Tercer Bimestre de 2020. En efecto, mediante dicho contrato, el demandado don Miguel Ángel Díaz Bahamondes, se obligó a comprar y adquirir para sí el inmueble de dominio de mi mandante, don VÍCTOR ARNOLDO RUIZ VÁSQUEZ, consistente en el inmueble ubicado en Avenida Buenos Aires sin número, comuna de Parral, que según Plano Individual N° 07404-7445-S.U., tiene una superficie aproximada de un mil quinientos setenta y nueve coma ochenta y un metros cuadrados y deslinda: NORTE, Calle La Gloria, en Código: RPETXGKGEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 cuarenta y siete coma cero tres metros; ESTE, Avenida Buenos Aires, en línea quebrada de dos parcialidades de doce coma sesenta y dos metros y trece coma cero un metros; SUR, Ana María Inostroza Valverde, en cuarenta y seis coma setenta y un metros, separado por cerco; OESTE, Alejandro Darío Troncoso Vásquez, en cuarenta y dos coma noventa y cuatro metros, separado por cerco. El título de dominio a nombre de don Víctor Arnoldo Ruiz Vásquez se encontraba inscrito a fojas 5547, N° 2477 del Registro de Propiedad del año 2013 del

Fundamentos

fundamentos de esta contestación, solo se cumple a cabalidad el primero de los requisitos, esto es, que se trate de un contrato bilateral. En cuanto a los demás requisitos, resulta evidente su incumplimiento aún por el propio demandante toda vez que: al no haberse pactado un plazo fatal y extintivo respecto de mi representado, no hay tal obligación pendiente ni se le puede atribuir “incumplimiento”, por ser la parte demandante la que tenía la carga de cumplir la condición de configurar su dominio absoluto sobre el inmueble con la correspondiente inscripción, en todo caso, a más tardar el 5 de octubre de 2020; corolario de lo anterior, no puede el demandante pretender estar en la condición jurídica de “haber cumplido o haber estado llano a cumplir”.- En consecuencia, no cumpliéndose los requisitos copulativos precisados, la demanda debe necesariamente ser rechazada en todas sus partes, con costas. A su juicio, se configura la excepción de contrato no cumplido, por los mismos fundamentos ya expuestos. Código: RPETXGKGEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Finalmente, solicita se le exima del pago de las costas de la causa. Acto seguido, en el primer otrosí de su escrito de contestación, interpone demanda reconvencional de resolución de contrato de promesa de compraventa con indemnización de perjuicios, con expresa condena en costas, en contra de don VÍCTOR ARNOLDO RUIZ VÁSQUEZ. Explica que tal como se ha señalado e individualizado en el presente escrito, mi representado don Miguel Ángel Díaz Bahamondes es profesor y dirige una escuela de Lenguaje en la comuna de Parral. Que, siempre amparado en su propósito profesional en el marco de la educación, tenía interés en adquirir un terreno que le permitiera construir y así continuar con su labor educativa. Fue así como en los primeros meses de 2020 divisó un letrero por el cual se leía que estaba en venta la propiedad ubicada en Avenida Buenos Aires, sin número, comuna de Parral. Al tiempo, logró contactarse con doña “Alejandra” quien se identificó como “corredora de propiedades” a cargo de la venta de la referida propiedad; comenzaron las tratativas para conocer el terreno, afinar los términos contractuales y finalmente formalizar la compra del inmueble. Hasta aquí, todo lo que se sabía por parte de mi representado era la existencia de esta “corredora de propiedades”, PERO NADA sobre la existencia de don Víctor Arnoldo Ruiz Vásquez, a quien recién vino a conocer el mismo 3 de junio de 2020 en la Notaría de Parral, y a quien con escasa comunicación se le aseguró a mi representado ser él “el dueño de la propiedad”. Sin embargo, fue en ese mismo día y momento, cuando previo a la firma del primer contrato firmar se le reconoció a don Miguel Díaz Bahamondes que en realidad la propiedad era una sucesión hereditaria y que para cumplir con su cometido de vender, ceder y transferir el dominio del inmueble debía obtener la “cesión d

Fallo

se declara resuelto el contrato de promesa de compraventa otorgado por escritura pública con fecha 03 de junio de 2020 ante el Notario Titular de Parral, don Jorge Código: RPETXGKGEYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Gillet Bebin, Repertorio N° 1.057/2020, correspondiente al Tercer Bimestre de 2020. B) Que se condena a don MIGUEL ÁNGEL DÍAZ BAHAMONDES a pagar a mi parte, don VÍCTOR ARNOLDO RUIZ VÁSQUEZ, la suma de $30.000.000.-, como indemnización de perjuicios; y C) Que el demandado debe pagar las costas del juicio.- A folio 23, con fecha de 24 de abril del 2021, contestada la demanda. Expone que, en el libelo pretensor, el demandante don Víctor Arnoldo Ruiz Vásquez pide que declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado entre él y su representado, exigiendo que se pague a su favor a título de indemnización de perjuicios la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos) contenida en la Cláusula Novena del referido contrato, imputando el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato cuya resolución solicita, a don Miguel Ángel Díaz Bahamondes, todo lo cual solicita su completo rechazo con expresa condena en costas. Refiere que previo a entrar al análisis del texto de demanda, reclama que la parte demandante, con la más absoluta falta de precisión nada dice acerca de haber iniciado el juicio accionando vía “Medida Prejudicial Precautoria” por el cual pretende salvagua

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Foja: 1 FOJA: 54 .- .- Materia: Contrato resolución de Procedimiento: Ordinario Mayor cuantía Demandante: Víctor Arnoldo Ruiz Vásquez CI: 5.299.400-4 Abogado: Walter Guillermo Morales Ceroni C.I: 8.635.096-3 Demandado: Miguel Ángel Díaz Bahamondes C.I: 15.794.499-1 Ingreso: 31 de diciembre de 2020 Citación a oír sentencia: 15 de mayo de 2023 Parral, a ocho de agosto del dos mil veintitrés. VISTO:

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