1º Juzgado de Letras de Iquique

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SALAS

Rol

C-1491-2023

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en esta ciudad, calle San Martín número trescientos uno, representada legalmente por su Gerente General ejecutivo don OSCAR GONZALEZ NARBONA, ingeniero civil, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111 Santiago; quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de ROBERTO ALEX SALAS ESCOBAR, ignora profesión u oficio, domiciliado en Serena, Manzana 26, sitio 5, Santa Rosa, comuna de Alto Hospicio y/o en calle El Roble N°939 comuna de Recoleta. Fundamenta su demanda señalando que es dueño del pagaré Nº00009643446, operación Nº00033736897 fue suscrito por la suma de $1.334.247.-, por concepto de capital, más un interés del 0,9300% mensual, a contar del 22 de julio de 2022, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas cuyos montos y vencimientos se señalan en el mismo pagaré. Agrega que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la 1 Código: CRSTXGVCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,0000% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de

Fundamentos

motivos que explica. 1.- Respecto la excepción del artículo 464 N°2 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre. Solicita el rechazo en esta parte de la excepción planteada, por cuanto el mandato con que actúa don Claudio Altamirano Rodríguez, fue otorgado por el Gerente General del Banco del Estado de Chile, don Oscar González Narbona, quien en su calidad de Gerente General del Banco del Estado de Chile, facultó a don Claudio Altamirano Rodríguez para que en representación del Banco del Estado de Chile e investido de todas las facultades contempladas en dicho instrumento público, represente judicialmente al Banco del Estado de Chile y en virtud de esas facultades, el Sr. Claudio Altamirano Rodríguez, compareció y designó abogado patrocinante, confiriendo poder al suscrito abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, Ismael Canales Pinto. Así también, se expresa claramente que don Claudio Altamirano Rodríguez, actúa en representación convencional del Banco del Estado de Chile, en virtud de las facultades conferidas por el Banco del Estado de Chile a don Claudio Altamirano Rodríguez, de acuerdo a la delegación de mandato y mandato, contenida en la 7 Código: CRSTXGVCXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl escritura pública de fecha 14 de julio de 2022, otorgada en la Notaria Publica de Santiago de don Álvaro González Salinas, repertorio N°30.272-2022. 2.- Respecto la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes, para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea con relación al demandado. Agrega que, la parte ejecutada sostiene que el título no contendría todos los requisitos para que el pagaré en cuestión tenga fuerza ejecutiva, por cuanto faltaría la autorización notarial de la firma de la ejecutada. Respecto de este punto, es menester señalar que la tesis planteada por el demandado no procede, toda vez que dicho pagaré se encuentra en la hipótesis del inciso segundo del N° 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil: “Tendrá mérito ejecutivo, sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque, respecto del obligado cuya firma aparezca autorizada por un notario (como en el caso de autos) o por el oficial del Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario”. 3.- Respecto de la excepción de “Pago de la deuda” contemplada en el artículo 464 N°9 del Código de Procedimiento Civil. El ejecutado fundamenta la referida excepción, en el hecho de haber efectuado pagos parciales de la deuda, según detalla en la presentación de oposición de excepciones. Hace presente que la excepción de pago planteada es imprecisa, ya que según consta en autos, se despachó mandamiento de ejecución y embargo por la su

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.281.579.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Hace saber que, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra ROBERTO ALEX SALAS ESCOBAR, ya individualizado, en la calidad ya indicada, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.281.579.- más la comisión legal del 0,0000 % anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. A folio 9, comparece don ROBERTO ALEX SALAS ESCOBAR, demandado, quien se opone a la ejecución, alegando las siguientes excepciones. 2 Código: CRSTXGVCXXX Este documento tiene firma electrónica y su origi

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, ocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1 comparece don CLAUDIO FELIPE ALTAMIRANO RODRIGUEZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma del Estado, dedicada al giro de su denominación, ambos domiciliados en esta ciudad, calle San Martín número trescientos uno, represe

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