BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SANTIBÁÑEZ CAMPILLAY JACQUELINE ANDREA
Rol
C-1493-2023
Fecha
8 de agosto de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que con fecha 11 de mayo de 2023, comparece don V ctor Andr s Acevedoí é L niz, abogadoé , en representaci n del Banco del Estado de Chile, empresaó aut noma del Estado, ó representada legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civil industrial, todos conú á domicilio en avenida Libertador General Bernardo O’Higgins N° 1111, quinto piso, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de do añ Jacqueline Andrea Santib ez Campillay, se ignora su profesi n u oficio,áñ ó domiciliada en Avenida Cruz del Molino N° 392, Villa Puertas, La Serena, en base a las razones que se expondr n.á Refiere que la ejecutada suscribi ó en favor del Banco del Estado de Chile, un pagaré por la suma de $5.000.000.- por concepto de capital m s un inter s delá é 0,9300% mensual, que la deudora se oblig a pagar en 36 cuotas mensuales yó sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el aludido documento. Es del caso que la ejecutada ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al d a 05 de enero de 2023, inclusive, y todas las posteriores, por laí suma de $4.785.062.- m s los intereses pactados devengados y los que se devenguená hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal del 0,0000% anual sobreá ó el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a para Peque osí ñ Empresarios (FOGAPE), m s las costas de la causa.á Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Jacqueline Andrea Santib ez Campillay -yañ áñ Código: XCCHXGKZTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1493-2023 Foja: 1 individualizada- y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $4.785.062.- m s los intereses pactados devengados y los queá se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal delá ó 0,0000% anual sobre
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que como primera cuesti n es preciso considerar lo dispuesto enó el inciso final del art culo 434 N° 4 del C digo de Procedimiento Civil, en elí ó sentido de que tiene m rito ejecutivo el pagar respecto del obligado cuya firmaé é aparezca autorizada por un notario; autorizaci n que para su validez no exige enó modo alguno la presencia del suscriptor en el oficio del ministro de fe. Lo expuesto resulta corroborado al tenor del art culo 401 N° 10 del C digo Org nicoí ó á de Tribunales que entrega potestad a los notarios para autorizar las firmas que se estampen en documentos privados como en el caso de autos- bastando para ello– que su autenticidad les conste en los t rminos del art culo 17 inciso 2° del C digoé í ó Civil. En este mismo sentido se ha pronunciado la Corte Suprema al establecer “que el notario público es un ministro de fe que, al autorizar una firma puesta en un instrumento privado, da fe de conocer la firma del autorizante. En razón de ello, la ley permite al ejecutante considerar como título ejecutivo el instrumento que se presenta a cobro. Por lo mismo, no tiene sentido exigir que el mismo deje constancia en la autorización de cómo le consta la autenticidad de la firma, si ya se ha identificado al suscriptor. En efecto, el requerimiento de la ley en este sentido no va más all á de la letra de su texto, cuyo sentido es perfectamente claro: Exige que la firma sea autorizada por un notario. Ello se refiere a la autenticidad de la firma del que suscribe, en los términos que indica el artículo 17 inciso segundo del Código Civil, esto es, el hecho de haber sido realmente suscrito por quien el instrumento mercantil individualiza y de la manera que en él se indica, vale decir, que ese es el nombre y apellido, con rúbrica o sin ella, que una persona pone en un escrito (…). El vocablo “autorizar” no supone necesariamente la presencia de la persona cuya rúbrica se autentifica y, por consiguiente, la correcta interpretación del artículo 434 N° 4 inciso segundo del Código de Enjuiciamiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el Código: XCCHXGKZTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1493-2023 Foja: 1 notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del ministro de fe autorizante y la circunstancia de que a este último le conste la autenticidad de la firma que autoriza”. (Revista de Derecho y Jurisprudencia Tomo LXXVII, sección 1ª, página 59; Tomo LXXXIV, sección 2ª, página 47; Tomo LXXXV, sección 2ª, página 54; y Tomo LXXXVIII, sección 2ª, página 129). As , encontr ndose el pagar objeto de la ejecuci n autorizado ante notario,í á é ó y considerando que lo exigido por la ley es que la firma del suscriptor sea autorizada por dicho ministro de fe y no que el documento se otorgue ante l, noé se configuran los presupuestos de la excepci n invocada.ó SEGUNDO
Fallo
Por tanto, previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Jacqueline Andrea Santib ez Campillay -yañ áñ Código: XCCHXGKZTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1493-2023 Foja: 1 individualizada- y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $4.785.062.- m s los intereses pactados devengados y los queá se devenguen hasta el completo pago de la deuda m s la comisi n legal delá ó 0,0000% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garant a paraí Peque os Empresarios (FOGAPE), y las costas de esta causa.ñ Que con fecha 06 de junio de 2023, comparece do a Jacqueline Andreañ Santib ez Campillayáñ , demandada en este juicio, oponiendo a la ejecuci n laó excepci n del art culo 464 N° 7 del C digo de Procedimiento Civil, en base a loó í ó siguiente. En efecto, argumenta que su firma puesta en el pagar fundante de laé ejecuci n no ha sido autorizada ante notario p blico de conformidad a la ley. Enó ú este contexto, cita el art culo 425 del C digo Org nico de Tribunales, que disponeí ó á que los notarios podr n autorizar las firmas que estampen en documentos privados,á siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes, y dejen constancia de la fecha en que firman. Es del caso que su parte jam s concurri o compareci a estampar anteá ó ó Notario la firma puesta en el pagar en que se funda la ejecuci n
Texto Completo (Preview)
C-1493-2023 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-1493-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/SANTIB EZÁÑ CAMPILLAY JACQUELINE ANDREA La Serena, ocho de Agosto de dos mil veintitr sé Vistos: Que con fecha 11 de mayo de 2023, comparece don V ctor Andr s Acevedoí é L niz, abogadoé , en representaci n del Banco del Estado
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