30º Juzgado Civil de Santiago

OÑATE/ROJAS

Rol

C-8369-2021

Fecha

8 de agosto de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2021 comparece don Pedro Alejandro Santiago Poklepovic Braun, ingeniero comercial, domiciliado en calle Cauquenes N° 6609 de la comuna de Cerro Navia; don Carlos Alfredo López Bisquertt, industrial, casado, separado totalmente de bienes, domiciliado en calle Cauquenes N° 6609 de la comuna de Cerro Navia, por sí y en representación de don Jorge Luis Oñate Hernández, comerciante, domiciliado en calle Los Mañíos N° 125 de la Población La Colina de la ciudad de Puerto Montt, quienes interponen demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de doña Mónica Ivette Gema Rojas Osorio, con domicilio en calle Las Lomas N° 574 de la comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago. Indican que las partes del presente juicio con fecha 20 de mayo de 2013, suscribieron una escritura pública de compraventa, en la Notaría de Santiago de don Jaime Morandé Orrego, respecto del predio agrícola, denominado lote N°7 referido en el plano de subdivisión de la hijuela veinte, inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas, bajo el N° 59 del año 2013, modificado por la inscripción N° 767, del Registro, año y Conservador antes indicado, lote que se encuentra ubicado en el sector denominado Colonia Tres Puentes de la Provincia de Llanquihue de la comuna de Puerto Varas de la Región de Los Lagos. La propiedad se encuentra inscrita a fojas 1020 N°1574 del año 2012 Código: RESZXGGJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas. Exponen que el precio de venta ascendió a la suma de $8.790.000, estipulándose por las partes que se pagaría de la siguiente forma: A.- Con la suma de $ 1.758.000, al momento de suscribir la escritura pública de compraventa. B.- El saldo de precio ascendente a $ 7.032.000, se pagaría en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas cada una por la suma de $ 117.20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Pedro Alejandro Santiago Poklepovic Braun, don Carlos Alfredo López Bisquertt, por sí y en representación de don Jorge Luis Oñate Hernández, interpusieron demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de doña Mónica Ivette Gema Rojas Osorio, todos ya individualizados, con base en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho señalados en lo expositivo de la presente sentencia. Código: RESZXGGJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que habiéndose evacuado la contestación de la demanda en rebeldía, opera la institución de la contestación ficta, lo que supone la refutación de todos los dichos expuestos en la demanda, de tal modo que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, corresponde a la parte demandante acreditar los hechos que sustentan su acción. TERCERO: Que se recibió la causa a prueba, y se fijaron los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1° Efectividad de haber celebrado las partes el contrato de compraventa descrito en el libelo pretensor. Fecha, objeto, estipulaciones pactadas y obligaciones contraídas por las partes. 2° Efectividad que las partes cumplieron con las obligaciones contraídas. 3° Efectividad que la demandada pagó a la demandante. Monto pagado. 4° En su caso, efectividad que la demandada adeuda a la demandante la suma total de $1.992.400. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó a folio 1, copia digitalizada de escritura pública de contrato de compraventa e hipoteca celebrado entre los demandantes, en calidad de vendedores, y la demandada, como compradora, el día 20 de mayo de 2013, Repertorio N° 2.284-2013. QUINTO: Que el contrato de compraventa e hipoteca acompañado por la parte demandante, y no objetado, tiene el valor de plena prueba de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1702 y 1700 del Código Civil. Así, de este documento puede tenerse por acreditada la existencia de un contrato de compraventa entre las partes, celebrado el 20 de mayo de 2013, cuyas principales estipulaciones son: 1. Que don Carlos Alfredo López Bisquertt, por sí, y en representación de don Pedro Alejandro Santiago Poklepovic Braun y de don Jorge Luis Oñate Hernández, vendieron, cedieron y transfirieron a doña Mónica Ivette Gema Rojas Osorio, el Lote número Código: RESZXGGJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl siete, de cinco mil metros cuadrados de superficie aproximadamente, derivado de la subdivisión de la propiedad agrícola denominada Hijuela N°20, situada en el lugar denominado Colonia Tres Puentes, comuna de Puerto Varas (cláusula primera, segunda y tercera). 2. Que el precio de la venta del Lote número siete ascendió a la suma de ocho millones setecientos noventa mil pesos, que la parte compradora y deudora pagaría de la siguiente forma: A.- Con la suma de tresci

Fallo

se declara: I. Que se acoge la demanda deducida con fecha 16 de octubre de 2021 y, en consecuencia, se condena a doña Mónica Ivette Gema Rojas Osorio a pagar a la parte demandante la suma de $1.992.400, a la que debe adicionarse el interés máximo convencional, según lo indicado en el considerando décimo. II. Que se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol C-8369-2021 Pronunciada por doña Daniela Andrea Royer Faúndez, Juez Titular. En Santiago, a ocho de Agosto de dos mil veintitr sé , se notific por el estadoó diario, la resoluci n precedente.ó Código: RESZXGGJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-08-08T10:08:45-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 36 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-8369-2021 CARATULADO : O ATE/ROJASÑ Santiago, ocho de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 16 de octubre de 2021 comparece don Pedro Alejandro Santiago Poklepovic Braun, ingeniero comercial, domiciliado en calle Cauquenes N° 6609 de la comuna de Cerro Navia; don Carlos Alfredo López Bisquer

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