1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OLAVE/UPC INSTALACIONES ELECTRICAS SPA

Rol

M-3985-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MIGUEL ALEJANDRO OLAVE JIMENEZ, maestro eléctrico, domiciliado en Huérfanos 714, oficina 113, ciudad de Santiago, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de monitorio de Nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de UPC INSTALACIONES ELECTRICAS SPA., del giro de su denominación; R.U.T: 77.535.182-9., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por don JUAN JOSÉ LASEN VILENSKY, ignora profesión u oficio, R.U.T: 14.118.803-8., o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en la ciudad de Santiago, Avenida El Valle N°570, oficina 108, comuna de Huechuraba. Expone que con fecha 1 de febrero de 2023, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada UPC INSTALACIONES ELECTRICAS SPA, firmando contrato de duración hasta “Tabiques piso 3”, para desempeñarse como maestro eléctrico. La remuneración mensual era de $818.340. Se trató de un contrato de duración -según cláusula octava del contrato de trabajo- hasta “Tabiques piso 3”. Con fecha 18 de mayo de 2023 fue despedido en forma verbal, sin invocar causal ni cumplir las formalidades legales. El despido fue informado por jefe de UPC, quien le mostró una carta de despido y la rompió. Hasta la presentación de la demanda no le ha llegado carta de despido. Con fecha 19 de mayo de 2023, concurrió a la Inspección del Trabajo a interponer reclamo administrativo Nº1318/2023/12645, con el fin de obtener el pago de las prestaciones adeudadas. La audiencia administrativa se realizó el día 7 de julio de 2023, a la que no compareció el empleador. El ex empleador no se encuentra al día en el entero y pago de sus cotizaciones de seguridad social, a la fecha del despido. Hace presente que se encuentra afiliado a AFP MODELO S.A., FONASA y AFC CHILE II S.A. En atención al no pago de las cotizaciones obligatorias previsionales, de sal

Fallo

se declarará, asimismo, la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condenará a la demandada al pago de remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 18 de mayo de 2023, hasta la convalidación, que se producirá en la fecha que se notifique el íntegro de las cotizaciones de seguridad social, sobre la base de una remuneración bruta mensual de $818.340 e imponible de $778.938. UNDECIMO: Que, la prueba ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 41 y siguientes, 162, 453, 454 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, por lo que se declara la nulidad del despido, de conformidad a lo establecido en los incisos 5° y 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que se condena a la parte demandada a pagar: a) Cotizaciones en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, por los meses de febrero, marzo abril y 18 días de mayo de 2023, sobre la base de una remuneración mensual imponible de $778.938. b) Remuneraciones íntegras, esto es, con sus correspondientes cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, las que se deberán descontar y enterar en AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile, desde la fecha del despido 1

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MIGUEL ALEJANDRO OLAVE JIMENEZ, maestro eléctrico, domiciliado en Huérfanos 714, oficina 113, ciudad de Santiago, e interpone demanda conforme a las normas del Procedimiento de monitorio de Nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de UPC INSTALACIONES ELE

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