CANCINO/MATURANA
Rol
M-215-2023
Fecha
22 de diciembre de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-215-2023, comparece como demandante doña IRIS DEL CARMEN CANCINO NAVARRO, labores de operaria, domiciliada en Población Don Álvaro, Pasaje El Ciruelo N° 172, Comuna de Curicó y como demandado, FRANCISCO JAVIER MATURANA GUTIÉRREZ, servicios de viveros, o quien le represente de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Vivero Erika, ubicado en Ex Fundo La Viscaya, sin número, sector Comalle, comuna de Teno. SEGUNDO: Que la actora interpuso demanda de nulidad de despido, conjuntamente con despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y previsionales, señalando que trabajó desde el 1 de septiembre de 2017 para la demandada FRANCISCO JAVIER MATURANA GUTIÉRREZ, bajo vínculo de subordinación y dependencia, el contrato fue escriturado y firmando por ambas partes ante Notario Público de la ciudad de Teno. Los servicios contratados consistían en realizar labores de operario de viveros, tales como limpieza de plantas, arreglar tuberías de riego, riego de plantas, realizar trasplantes, poda de árboles frutales, preparación de almácigos, ventas y entrega de árboles frutales; entre otras actividades. Los servicios se ejecutaban principalmente bajo el mando del demandado en las instalaciones del vivero ubicado en la carretera longitudinal km. 184, a un costado de la estación de bencina Copec, de la comuna de Romeral, denominado Vivero Erica. La jornada laboral era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a sábado, con jornadas de lunes a viernes extendidas desde las 08.00 a 13.00 horas y de 14.00 a 17.00 horas, y el sábado de 08.00 a 13.00 horas. Durante la época de verano la jornada diaria se modificaba adelantándose en una hora el ingreso y salida de la jornada. El empleador implementó un sistema de registro de asistencia y horas trabajadas, correspondiente a un libro llenado manualmente. Es del caso que era la única trabajadora durante el año 2023, en las instalaciones ubicadas en car
Fundamentos
motivos del término del contrato de trabajo, conforme a lo cual del mérito de los antecedentes que se acompañan a esta presentación, de lo precedentemente expuesto y de lo que expondrá, se puede afirmar con absoluta certeza lo arbitrario, improcedente y contrario a derecho que ha resultado ser la terminación de la relación laboral habida entre las partes, entre otras razones por las siguientes: 1.- El despido fue hecho en términos verbales; no hubo de por medio aviso escrito de la terminación de la relación laboral, infringiéndose la normativa del artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Falta de causa legal para justificar el despido. 3.- No se acreditó el pago de la totalidad de las cotizaciones de seguridad social, en efecto, revisados mis certificados éstas no se encuentran al día. Ante lo precedentemente señalado, con fecha 29 de agosto de 2023, interpuso el reclamo respectivo en la Inspección Provincial del Trabajo de Curicó, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia a celebrarse el día 7 de septiembre de 2023; a la que la demandada no compareció pese a estar notificada. Por estos motivos, solicita se acoja la demanda y se declare: 1.- Se declare la existencia de la relación laboral y que éste se extendió entre las partes se extendió desde el 1 de septiembre de 2017 al 12 de agosto de 2023. 2.- Se declare que la REMUNERACIÓN PACTADA entre las partes ascendió a la cantidad de Cuatrocientos cuarenta mil pesos ($440.000.-), o por la suma mayor o menor que se determine conforme al mérito de los antecedentes. 3.- NULIDAD DE DESPIDO: Declaración de que la relación laboral que ligaba a las partes terminó por un despido y que éste es nulo, ya que las cotizaciones de seguridad social no se encontraban íntegramente pagadas. 4.- SANCIÓN DE NULIDAD DE DESPIDO: Que atendido la declaración de nulidad del despido se condene a la demandada FRANCISCO JAVIER MATURANA GUTIÉRREZ a favor de esta parte, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones, que se devenguen desde la fecha del despido hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones, salud y de seguro de cesantía atrasadas, o la convalidación del despido, a razón de la remuneración pactada, ascendente a la suma de Cuatrocientos cuarenta mil pesos ($440.000.- ), o por los montos que se determine conforme al mérito de los antecedentes, en ambos casos por cada mes, más reajustes e intereses en los términos del artículo 63 del Código del Trabajo. 5.- COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL destinadas al fondo de pensiones: Condenar a FRANCISCO JAVIER MATURANA GUTIÉRREZ, a favor de esta parte, a pagar las cotizaciones de seguridad social destinadas al fondo de pensiones correspondientes a los periodos siguientes: Mayo de 2020, Junio de 2020, Julio de 2020, Agosto de 2020, Septiembre de 2020, Octubre de 2020, Noviembre de 2020, Diciembre de 2020, Enero de 2021, Febrero de 2021, 8 Marzo de 2021, Abril de 2021, Mayo de 2021, Julio de 2021, Agosto de 2
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto los artículos 1°, 7º, 8º, 63, 73, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 172, 173, 425 y siguientes, 445, 453, 454, 456, 457 y siguientes del Código del Trabajo SE RESUELVE: a. Sobre el apercibimiento probatorio. I. SE RECHAZA la aplicación de los apercibimientos del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, solicitado por la demandante y demanda, respecto de las absoluciones de posiciones respectivas. b. Sobre el apercibimiento probatorio. II. SE ACOGE la aplicación del apercibimiento del artículo 453 N°5 del Código del Trabajo, solicitado por la actora respecto de los documentos que debió exhibir la demandada. c. Sobre el fondo del asunto. III. SE ACOGE en todas sus partes la demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta en procedimiento monitorio, por doña Iris del Carmen Cancino Navarro, en contra de Francisco Javier Maturana Gutiérrez, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: 1.- Que la relación laboral habida entre las partes, se extendió entre el 1 de septiembre de 2017 al 12 de agosto de 2023. 2.- Que la actora fue despedida en forma verbal e injustificada y sin aviso previo, el 12 de agosto de 2023. 3.- Que la última remuneración mensual de la actora ascendió a $440.000. 4.- Que en consecuencia, se condena al demandado a pagarle a la actora los siguientes montos y conceptos: a) $440.000, por indemnización sustitutiva del aviso previ
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: M-215-2023. RUC: 23-4-0525488-3. Curicó, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT M-215-2023, comparece como demandante doña IRIS DEL CARMEN CANCINO NAVARRO, labores de operaria, domiciliada en Población Don Álvaro, Pasaje El Ciruelo N° 172, Comuna de Curicó y como demandado, FRANCISCO JAVIER MATU
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