GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI
Rol
M-38-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y argumentos de derecho que a continuación expone: I. LOS HECHOS · RELACION LABORAL. Ingresó a trabajar para la demandada, en calidad de docente, desempeñándose de forma ininterrumpida por 45 años. · Retiro Voluntario. Con fecha 29 de abril de 2021 presentó su solicitud de retiro voluntario, en el marco de la ley 20.976, artículo 2° · Término de la relación laboral. Con fecha 12 de mayo de 2023, se dicta el decreto alcaldicio N° 521, que aprueba el término de su relación laboral, a contar del 1 de junio de 2023, por cumplir los requisitos dispuestos en la ley 20.976. En el referido decreto, se dispuso el pago de la “Bonificación por Retiro Voluntario,” por la suma de $26.328.625, conforme al artículo 1° de la ley 20.976 de 15 de diciembre de 2016. Tal monto corresponde a los valores de la Bonificación fijados por ley para el año 2022 y que fueron recibidos por la demandada durante dicho año. · La referida bonificación, por la suma de $26.328.625, le fue pagada el día 02 de junio de 2023. El caso es que tal valor no contempla el reajuste de la bonificación aplicable en marzo de 2023, que conforme a Resolución Exenta del Ministerio de Educación, N° 1420 de 10 de marzo de 2023, asciende a la suma de $29.693.876, por lo que se le adeuda tal reajuste, conforme se pasa a explicar seguidamente. EL DERECHO. La ley 20.822, otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario. Por su parte la ley 20.976, permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822. Así, en el artículo 2° N° 3 de le ley 20.976 se dispone: “Artículo 2° La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento: …3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley 20.822 s
Fundamentos
considerando que por el artículo 1 inciso segundo de la ley 18.575, sobre bases de administración del estado, que cita, y el contenido de la ley orgánica constitucional de municipalidades, finalmente la ley de organizaciones de la Contraloría General de la Republica que le otorga competencia para pronunciarse por los sueldos, gratificación, etc. Por lo que la Municipalidad queda sometida a la fiscalización del Contralor y no de la Inspección del Trabajo. Por otra parte, la ley de Inspección del Trabajo, no tendría facultad de fiscalizar respecto de este tipo de reclamo, por ser efectuado por un trabajador municipal. Así, pese a que la ley establece el requisito, en este caso no es posible, por lo que solicita el rechazo. B. Falta de legitimación pasiva. Señala que la entidad a quien debe incoar la demanda es el Ministerio de Educación a través del Fisco de Chile, toda vez que esta es la entidad que realizó el cálculo y reajuste de la bonificación por retiro voluntario materia de este juicio, a través de la correspondiente resolución exenta emitida por la subsecretaria de educación, debiendo la parte demandante dirigir esta acción al Ministerio de Educación a través del Fisco, toda vez que en el Decreto 35 que aprueba el reglamento de la Ley 20.976, que establece expresamente resolución dela subsecretaria de educación: “esta bonificación será reajustada al mes de marzo de cada año de acuerdo con la variación que experimente el índice de precio al consumidor por el Instituto Nacional de estadística entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior, por lo que el primer reajuste se aplicará en el mes del 2017”. Solicitando se acoja la excepción. Evacua traslado. Solicita su rechazo, siendo una materia no controvertida en la presente causa, que la parte demandada es el empleador del trabajador demandante y por ende a él le son exigibles el cumplimiento de las normas laborales y en este caso el pago de la bonificación por retiro voluntario en la forma íntegra dispuesta por la ley, corresponde desestimar dicha excepción porque el demandante no tiene vínculo laboral alguno con el Ministerio de Educación. C. Excepción de Pago. Toda vez que se han enterado de manera íntegra y exacta y oportuna el bono de incentivo al retiro a la parte demandante, mediante el respectivo decreto de pago que se acompañará en la instancia procesal correspondiente, atendido lo establecido en el artículo 1563 del Código Civil. Solicitando se acoja la excepción de pago. Evacua traslado. Indica que el pago es la prestación de lo que se debe y el pago debe ser íntegro, oportuno y completo, y en este caso el pago no ha sido íntegro, desde que existe una diferencia entre el monto de la bonificación pagada y el monto de la bonificación vigente para el año 2023 y que se fija en marzo de cada año, por lo anterior no es efectivo que se haga efectuado el pago total de la deuda por lo que corresponde rechazar la excepción, con condenación en costas. El abogado por
Fallo
se declara: I.- Que SE RECHAZAN las excepciones opuestas por la demandada en su contestación de demanda. II.- Que SE CONDENA a la demandada al pago de la suma de $3.365.251, en favor del Profesor demandante, suma que deberá ser pagada debidamente reajustada de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado vencida en autos. Las partes quedan válidamente notificadas de la sentencia en la actuación decretada para el día de hoy. Regístrese y en su oportunidad archívese. RIC : M-38-2023.- RUC : 23-4-0510370-2 Dictó don ALEJANDRO SUMONTE VERDEJO, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras Linares.
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CAUSA RUC 23-4-0510370-2 RIT M-38-2023 MATERIA PRESTACIONES Código L052 PROCEDIMIENTO MONITORIA DEMANDANTE OSCAR ELISEO GONZÁLEZ BRAVO RUN 7.113.870-4 ABOGADO Yasna Del Carmen Cancino Rosson RUN 14.288.920-K DEMANDADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LONGAVI RUT 69.130.600-3 ABOGADO Rodrigo Ignacio Veloso Soto RUN 16.994.189-0 INGRESO 30/08/2023 AUDIENCIA DE JUICIO 22/11/2023
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