ARDILES/SOC. ZUNIGA E HIJOS LTDA.
Rol
O-301-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 55, 58, 73, 162, 168, 420 letras a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente, interpuesta por don MARCELO ALEJANDRO ARDILES PERALTA, y se condena a SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA, al pago de las siguientes sumas: a) Indemnización por 11 años de servicios, $34.045.000 (treinta y cuatro millones cuarenta y cinco mil pesos), aumentada en un 30% según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $10.213.500, (diez millones doscientos trece mil quinientos pesos); b) Indemnización por falta de aviso previo, $3.095.000, (tres millones noventa y cinco mil pesos); II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don MARCELO ALEJANDRO ARDILES PERALTA, y se condena a SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA, al pago de las siguientes sumas: a) Feriado legal proporcional, $6.606.816, (seis millones seiscientos seis mil ochocientos dieciséis pesos); b) Retención y no pago de crédito caja de Compensación Los Andes, $8.500.000, (ocho millones quinientos mil pesos); c) Remuneración mes de Junio de 2023, $1.200.000, (un millón doscientos mil pesos); III.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que se condena en costas personales a la demandada por haber resultado completamente vencida, las que se regulan en la suma de $1.000.000.- V.- Que a las cantidades señaladas en forma precedente, se les deberá descontar el monto del acuerdo alcanzado entre el demandante y las demandadas solidarias en esta causa.- VI.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de éste juzgado.- Téngase por notificadas a las partes de la sentencia dictada en forma oral
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, se inicia ésta causa RIT O-301-2023, RUC 23-4-0505864-2, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante don MARCELO ALEJANDRO ARDILES PERALTA, maestro, domiciliado en calle Granate Nº 2376, Los Minerales, asistido por su abogado don Marcelo Huenchullán Acuña, y en rebeldía de la demandada, SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA, del giro de su denominación, representada legalmente por don Oscar Zúñiga Pino, con ambos con domicilio en Capitán Ives María Coatalin N°1132, Barrio Industrial Paipote, Copiapó.-
Fallo
Por estas consideraciones entonces y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 55, 58, 73, 162, 168, 420 letras a), 446 a 459 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido improcedente, interpuesta por don MARCELO ALEJANDRO ARDILES PERALTA, y se condena a SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA, al pago de las siguientes sumas: a) Indemnización por 11 años de servicios, $34.045.000 (treinta y cuatro millones cuarenta y cinco mil pesos), aumentada en un 30% según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $10.213.500, (diez millones doscientos trece mil quinientos pesos); b) Indemnización por falta de aviso previo, $3.095.000, (tres millones noventa y cinco mil pesos); II.- Que SE ACOGE la demanda por cobro de prestaciones laborales, interpuesta por don MARCELO ALEJANDRO ARDILES PERALTA, y se condena a SOCIEDAD ZUÑIGA E HIJOS LIMITADA, al pago de las siguientes sumas: a) Feriado legal proporcional, $6.606.816, (seis millones seiscientos seis mil ochocientos dieciséis pesos); b) Retención y no pago de crédito caja de Compensación Los Andes, $8.500.000, (ocho millones quinientos mil pesos); c) Remuneración mes de Junio de 2023, $1.200.000, (un millón doscientos mil pesos); III.- Que las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con todos los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que se condena en costas personales a la demandada por haber resultado completamente vencida, las
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL TELEMÁTICA FECHA 20 de diciembre de 2023 RUC 23-4-0505864-2 RIT O-301-2023 MAGISTRADO JOSE MARCELO ALVAREZ RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ignacia Fajardo Núñez SALA 1 HORA DE INICIO 12:18 HORA DE TERMINO 12:28 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340505864-25-1336 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Marcelo Alejandro Ardiles Peralta
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