GARRIDO Y OTRO CON MOVITRAB SPA
Rol
O-313-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-313, intervienen como demandante, NADIA PRISCILA OGAZ PORTILLA, operaria de packing, domiciliada en Población Bombero Garrido, Avenida Licantén casa n° 1525, comuna de Curicó y JOSELYNE PATRICIA GARRIDO ROJAS, operaria de packing, domiciliada en Villa El Boldo 2, pasaje 5, casa N° 2163, Comuna de Curicó y como demandado FRUGOOD S.p.A, del giro de servicios de packing, representada legalmente de acuerdo al artículo 4, inciso primero, del Código del Trabajo por don JAVIER LEÓN OJEDA, ignora profesión u oficio o quien haga sus veces, domiciliados en camino a Los Niches (Kilómetro 1,5), Lotes 51, 52 y 53 Sector San Ramón, comuna de Curicó; y solidariamente de conformidad a lo previsto en el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de la empresa denominada MOVITRAB S.P.A., empresa del giro servicios de packing, representada legalmente por JAIME LEÓN MORENO, ignora profesión u oficio o quien corresponda de conformidad a lo previsto en el artículo 4, inciso primero, del Código del Trabajo, todos domiciliados para estos efectos en Camino a los Niches (Kilómetro 1,5), Lotes 51, 52 y 53, Sector San Ramón, comuna de Curicó. SEGUNDO: Que las actoras demandan por declaración de unidad económica, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y previsionales, señalando en el caso de NADIA OGAZ PORTILLA, que por contrato de trabajo, escriturado el día 24 de Enero de 2023, prestó servicios a partir de ese día para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia. El contrato de trabajo fue escriturado por su empleador, contrato donde figuraba como empleadora la razón social MOVITRAB S.P.A., en el que se indicaba que la vigencia del contrato era por la faena “Proceso de Arándanos”, sin perjuicio de lo cual en la práctica su contrato era uno de carácter indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso que la misma empresa ocupa formalmente la razón social denominada Frugood Sp.A., para formalizar los contratos de los tra
Fundamentos
considerandos precedentemente descritos, siendo los hechos fundantes de las demandas tácitamente admitidos por las demandadas de autos, motiva forzosamente al tribunal a acogerlas, en los términos que se dirá en lo resolutivo de este
Fallo
fallo y sin condenar en costas, toda vez que no existió oposición expresa de las demandadas. Y visto lo dispuesto en los artículos 1, 4, 5, 7, 63, 73, 174, 194 y siguientes, 201, 420, 425, 432, 446 y siguientes, 453, 456 y 459 inciso final del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se ACOGE la demanda de unidad económica, nulidad del despido, cobro de prestaciones labores y previsionales interpuesta por NADIA PRISCILA OGAZ PORTILLA y JOSELYNE PATRICIA GARRIDO ROJAS, en contra de FRUGOOD S.p.A. representada legalmente por don JAVIER LEÓN OJEDA y en contra de la empresa MOVITRAB S.P.A., representada legalmente por JAIME LEÓN MORENO, todos ya individualizados y en consecuencia se declara: a) En el caso de NADIA OGAZ PORTILLA: 1.- Que FRUGOOD S.P.A. y MOVITRAB S.P.A., constituyen una unidad económica para efecto de las obligaciones laborales y previsionales. 2.- Que FRUGOOD S.P.A. y MOVITRAB S.P.A., deberán pagar solidariamente a la actora antes señalada, las prestaciones laborales y previsionales que a continuación se indicarán. 3.- Que la relación laboral habida entre la actora y las demandadas ya individualizadas, se extendió continúa e ininterrumpidamente desde el 24 de enero de 2023 hasta el 12 de abril de 2023. 4.- Que la última remuneración mensual ascendió a la cantidad de $747.500. 5.- Que el despido que afectó a la actora es nulo. 6.- Que en razón de la declaración anterior, FRUGOOD S.P.A. y MOVITRAB S.P.A., deberán pagar solidariamente, a favor de la actora, las
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RIT: O-313-2023. RUC: 23-4-0524896-4. Curicó, a cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-313, intervienen como demandante, NADIA PRISCILA OGAZ PORTILLA, operaria de packing, domiciliada en Población Bombero Garrido, Avenida Licantén casa n° 1525, comuna de Curicó y JOSELYNE PATRICIA GARRIDO ROJAS, operaria de packing, domiciliada en Villa El Boldo 2, pasaj
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