Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

GESTIONES GLOBALES DE OUTSOURCING SA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE

Rol

I-71-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal María Loreto Riscal Alfieri, abogado, en representación de Gestiones Globales de Outsourcing S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Sotero del Río 508, de la ciudad y comuna de Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N° 451/2023 dictada por don Melvin Rivera Erazo, Inspector Provincial del Trabajo de Iquique, domiciliada en Patricio Lynch Nº 1332-1334 Iquique. Indica que, con fecha 27 de febrero de 2023, mediante Resolución de Multa Nº 7863232 se les cursó la siguiente infracción: NO CONSIGNAR POR ESCRITO EN EL CONTRATO DE TRABAJO O EN DOCUMENTO ANEXO, LA MODIFICACIÓN DE LA ESTIPULACIÓN REFERIDA A HORARIO DE TRABAJO Y DISTRIBUCIÓN DE TURNOS Y DESCANSOS, RESPECTO AL TRABAJADOR HUGO JOFRE CORDERO, RUT 18.897.050-8, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO, DE LUNES A SÁBADO A LUNES A DOMINGO, CON DOS DÍAS DE DESCANSO, QUE TÁCITAMENTE, A TRAVÉS DEL TIEMPO EL EMPLEADOR LO ACEPTÓ. PERÍODO 11.01.2023 AL 15.02.2023. Al respecto señala que presentó reconsideración a dicha multa pidiendo su rebaja por cumplimiento, exponiendo que la jornada del trabajador siempre fue de lunes a sábado, teniendo libre el día domingo y así lo reflejaría el registro de asistencia del Sr. Hugo Jofre Cordero, pero la reclamada resuelve la reconsideración a través de la Resolución 451/2023, rechazándola, pues, a su juicio no se habría dado cumplimiento posterior a la norma que se supuso infringida, al acompañar el mismo registro de asistencia que tuvo a la vista el fiscalizador actuante, en el que aparece que en el mes de enero de 2023 los días de descanso eran los jueves y domingo, modificando así la jornada semanal de trabajo. Afirman que esto no es efectivo, pues, en la reconsideración presentada se habría acreditado por el registro de asistencia que el trabajador por el cual se les sancionó mantuvo siempre una jornada de trabajo de lunes a sábado y que no trabajó de lunes a domingo en el periodo que indica la multa entre el 11 de enero de 2023 al 15 de febrero de 2023, por lo que procedería la rebaja de la multa aplicada. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la accionada solicitó el rechazo de aquella en todas sus partes. Al respecto, Pamela Ordenes Rodríguez, Abogada, en representación de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, señala que se recibió denuncia por infracción de cambio de turno sin previo acuerdo, lo que generó fiscalización respectiva, constatando la infracción consignada en la resolución de multa por no consignar por escrito modificación de jornada de trabajo. Añade que presentada la reconsideración respectiva, esta fue resuelta denegando la solicitud y confirmando la multa al no acreditarse el cumplimiento de las normas infringidas, pues, el registro de asistencia acompañado, mismos que tuvo a la vista fiscalizadora, da cuenta del cambio de jornada semanal de trabajo a una de lunes a domingo. TERCER

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se rechaza el reclamo impetrado por Gestiones Globales de Outsourcing S.A. en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, por lo que se mantiene la resolución N° 451/2023 y, en consecuencia, el monto de la multa determinada mediante Resolución de Multa Nº 7863/2023/2. II.- No se condena en costas a la parte reclamante estimando motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese. RIT I-71-2023 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

IQUIQUE, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal María Loreto Riscal Alfieri, abogado, en representación de Gestiones Globales de Outsourcing S.A., ambos domiciliados para estos efectos en Doctor Sotero del Río 508, de la ciudad y comuna de Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de la Resolución N° 451/2023 dictad

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