COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO EL DETALLISTA LTDA/BENAVIDES
Rol
C-705-2019
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: En los folios 1 y 50 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 705 2019, caratulados “Coopeuch Ltda., con Benavides y otro”, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, Abogada, en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista o Detacoop Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 70.017.860-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle Bernardo O”Higgins N°796, Local 3 de la ciudad de Osorno, quien interpone demanda en procedimiento sumario de cobro de pesos en contra de don Felipe Gustavo Benavides Proboste, ignoro profesión u oficio, como deudor principal; y contra su aval y codeudora solidaria doña Patricia del Carmen Proboste Saldías ambos domiciliados en Pasaje Molina N° 1925, comuna y ciudad de Osorno, X Región de Los Lagos, como suscriptores del pagaré N° 430863, precisa que entre sus representados y los demandados “se celebró un contrato de mutuo por la cantidad de $14.667.306.-, contenido en pagare N° 430863 suscrito con fecha 14 de noviembre de 2016, que devenga un interés de 1.2780% mensual pagadero en 72 cuotas mensuales, igual y sucesivas de $312,823.- cada una, las que deberán pagarse los días 5, a contar del 05 de marzo del año 2017. Se pactó que en caso de mora o simple retardo del pago de una o más cuotas, el acreedor podría exigir el total de lo adeudado, considerándose la totalidad de las cuotas como de plazo vencido. De la misma manera, se acordó que la obligación insoluta devengaría el interés máximo legal aplicado hasta el total pago de la deuda. Es del caso que la deudora pagó 2 de las 72 cuotas en que se divide la obligación, adeudando desde la cuota N°3 con fecha de vencimiento 5 de Mayo del año 2017. Que, esta parte tiene presente que la acción ejecutiva que emanaba del citado pagaré y de cada una de sus 1 Código: YHSXXGEZZHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cuotas esta prescrita de conformidad a lo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en los folios 1 y 50, doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, Abogada, en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista o Detacoop Limitada, interpuso demanda en procedimiento sumario de cobro de pesos en contra de don Felipe Gustavo Benavides Proboste, ignoro profesión u oficio, como deudor principal; y contra su aval y codeudora solidaria doña Patricia del Carmen Proboste Saldías; a fin de que éstos sean condenados al pago de $4.500.737.- en capital más los intereses pactados; incrementada con la tasa de interés máximo convencional para operaciones de crédito en moneda nacional, hasta el pago total de la deuda; y condenar a los demandados al pago de las costas de la causa. Fundó su acción en las razones de hecho y de derecho referidas en lo expositivo de esa sentencia y que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales. SEGUNDO: Que en la audiencia de rigor, a través del escrito de fojas 20, la parte demandada dedujo excepción de prescripción del artículo 2515 inciso segundo y ley 18.092.- artículo 100; y que de acuerdo al mérito de lo señalado en el pagaré, la acción fue interpuesta el día 26/02/2019; luego figura una notificación hacia doña PÁTRICIA DEL CARMEN PROBOSTE SALDÍAS, el día 22 de Marzo del año 2019; luego consta notificaciones fallidas hacia don FELIPE GUSTAVO BENAVIDES PROBOSTE; luego la causa es archivada el día 09/09/2021; luego nuevamente es archivada el día 27/04/2022; luego es archivada el día 24/03/2023; luego figura una rectificación y/o ampliación de la demanda de fecha 28/03/2023; y consta que don FELIPE GUSTAVO BENAVIDES PROBOSTE, fue válidamente emplazado el día 19 de Abril del corriente; y doña PÁTRICIA DEL CARMEN PROBOSTE 3 Código: YHSXXGEZZHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SALDÍA es válidamente emplazada de esta nueva demanda el día 24 de Abril del corriente. En definitiva, habiéndose suscrito el Pagaré el día 14 de noviembre del año 2016; y tal como lo reconoce expresamente la contraria, dicho acto se encuentra prescrito para todos los efectos legales; pues como se dijo previamente no consta la existencia Reserva de Derechos; para ejercerlo por la vía ordinaria; e incluso a juicio de esta defensa a la fecha del último emplazamiento de fecha 24 de Abril del presente año, se encuentra prescrita la acción ordinaria y ejecutiva; y mis mandantes niegan dicha deuda. La acción interpuesta por la contraria, solo tiene por objeto Enriquecimiento ilícito, toda vez que la acción ejecutiva y ordinarias se encuentras prescritas; y además mi mandante niega la existencia de dicha deuda.” TERCERO: Que la controversia en estos antecedentes, radica en la efectividad de adeudarse los montos que se reclaman, cuyo fundamento radica en el pagaré, por lo que, para efectos de que la acción intentada sea acogida, es menester que se acredite en autos, del referido pagaré, la época de mora; y por otra parte
Fallo
Fallo emitido por la Ilustrísima Corte Suprema Libro: Civil / 11607 2017, que es concluyente, reiterativa y que ha asentado la jurisprudencia en la especie al hacer la debida distinción entre la acción ejecutiva y ordinaria”. QUINTO: Que el demandado en el folio 75, acompañó copia del pagaré. 4 Código: YHSXXGEZZHX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que también rindió prueba de absolución de posiciones en el folio 81 consistente en los dichos de doña María Francisca González Ojeda, en representación de la Cooperativa demandante, quien negó la primera pregunta del pliego de folio 82, y respondiendo afirmativamente el resto de las preguntas contenidas en el pliego. SEPTIMO: Que tal como lo señala la norma matriz en materia de prueba, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta, de tal modo que corresponde al actor acreditar la existencia de la obligación que reclama, y el monto adeudado; y al demandado acreditar que la acción de cobro se encuentra prescrita como se señaló en el considerando tercero. OCTAVO: Que de la prueba rendida por las partes, se han acreditado los siguientes hechos: 1.- La existencia del pagaré N° 430863 en cuotas fijas, suscritos por los demandados por un valor de $14.667.306.- efectuado el 14 de noviembre de 2016; como se desprende de la copia acompañada por ambas partes. 2.- Que el 26 de febrero de 2019, la Cooperativa demandante interpuso acció
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Osorno, siete de agosto de dos mil veintitrés.- VISTO: En los folios 1 y 50 de estos antecedentes digitales del ingreso civil rol C 705 2019, caratulados “Coopeuch Ltda., con Benavides y otro”, comparece doña Cristina Isabel Acuña Pizarro, Abogada, en representación convencional de Cooperativa de Ahorro y Crédito El Detallista o Detacoop Limitada, persona jurídica del giro de su denominación, RUT
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