NAPPE/
Rol
V-101-2023
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Jorge Camilo Quezada Hórmann, médico veterinario, y doña Astrid Irma Nappe Goldammer, corredora de propiedades, ambos domiciliados en calle Los Militares 5277, departamento 1007, comuna de Las Condes, Santiago, quienes solicitan autorización para donar por mera liberalidad, en favor de sus hijas que individualizarán. Señalan que lo que pretenden donar es el derecho real de usufructo, por el plazo de 7 años y en partes iguales, en favor de Paulina del Carmen Quezada Nappe, C.I.: 18.719.241-2; Camila Andrea Quezada Nappe, C.I: 16.202.213-k y Antonia Inés Quezada Nappe, C.I.: 20.979.483-7, sobre la totalidad de los derechos que les corresponden en los siguientes inmuebles: i) Retazo de terreno que corresponde al sitio número seis de la manzana número doce, del plano de subdivisión aprobado por la Ilustre Municipalidad de Pucón con fecha 11 de septiembre de 1970 con una cabida de 825 metros cuadrados. Detallan que la inscripción de dominio vigente consta a nombre de la donante doña ya individualizada, en un 100%, a fojas 2.041 número 1552 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2009. Rol de avalúo 24-8 de la comuna de Pucón. ii) Inmueble que corresponde al resto de la propiedad del sitio número cuatro de una superficie actual de trescientos noventa y tres metros cuadrados, de la manzana número trece de la comuna de Pucón. Precisan que las inscripciones de dominio vigente constan inscritas a sus nombres, a fojas 210 número 172 del Registro del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 1994 (a nombre de la donante en un 67%) y a fojas 2231 número 4457 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Pucón del año 2022 (a nombre del donante en un 33%). Rol de avalúo 33-004 de la comuna de Pucón. Afirman que no les afecta incapacidad alguna, encontrándose legalmente habilitados para disponer de los bienes antes referidos, a favor de su
Fundamentos
considerando precedente, y además, que se desprende del mérito de los antecedentes acompañados al anexo del folio 1, que se dio cumplimiento a lo señalado en el número 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al haber del donante, lo que se complementa con la información sumaria rendida al folio 10. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, habiéndose revisado la solicitud y encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 ya citado, y teniendo presente que la donación se encuentra exenta del pago de impuestos conforme se desprende de la documentación aparejada al anexo del folio 13, se acogerá la petición. Y TENIENDO PRESENTE, el mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1401, 1411 y siguientes del Código Civil y 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil y Ley 16.271,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, se autoriza a don Jorge Camilo Quezada Hórmann y a doña Astrid Irma Nappe Goldammer, ya individualizados, para que donen, por mera liberalidad, a sus hijas Paulina del Carmen Quezada Nappe, Camila Andrea Quezada Nappe, y Antonia Inés Quezada Nappe, el derecho real de usufructo, por el plazo de 7 años y en partes iguales, sobre la totalidad de los derechos que les corresponden en los siguientes inmuebles: i) Retazo de terreno que corresponde al sitio número seis de la manzana número doce, del plano de subdivisión aprobado por la Ilustre Municipalidad de Pucón con fecha 11 de septiembre de 1970 con una cabida de 825 metros cuadrados, que deslinda: AL NORTE, con el sitio número 2 en 16,50 metros; AL SUR, con frente a la calle Gerónimo de Alderete en 16,50 metros; AL ESTE, con resto del mismo sitio en 50 metros; y AL OESTE, con sitio número 5 en 50 metros, y; ii) Inmueble que corresponde al resto de la propiedad del sitio número cuatro de una superficie actual de trescientos noventa y tres metros cuadrados, de la manzana número trece de la comuna de Pucón, cuyos deslindes generales son: NORTE, calle pública en veinticinco metros; ORIENTE, calle pública en cincuenta metros; PONIENTE, sitio número tres en cincuenta metros; y SUR, sitio número siete en veinticinco metros. Y actualmente tiene los siguientes deslinde especiales: NORTE, en diecinueve coma sesenta y cinco metros calle Gerónimo de Alderete calle pública en veinticinco metros; ORIENTE, con calle Fresi
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-101-2023 CARATULADO : nappe/ Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Jorge Camilo Quezada Hórmann, médico veterinario, y doña Astrid Irma Nappe Goldammer, corredora de propiedades, ambos domiciliados en calle Los Militares 5277, departamento
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica