VIDES/GALAZ
Rol
M-716-2023
Fecha
20 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos controvertidos 1.- La existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo fecha de inicio, término, condiciones y remuneración pactada. 2.-
Fundamentos
Motivos que darían origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3.- Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, extensión y alcance del mismo, en su caso. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE I.- Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 21-08-2023. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 01-09-2023. 3.- Set de capturas de pantalla de conversaciones de aplicación WhatsApp. II.- Confesional: De la demandada de autos, quien no comparece a la presente audiencia y atendido la no comparecencia de la misma, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Tribunal: Deja su resolución para definitiva. II.- Testimonial: Comparecen: 1.- Luis Pedro Vidal Yevenes, cedula nacional de identidad N° 13.266.373-4. 2.- Nahiely Oglysmar Fabiola Bueno Cedeño, N°de pasaporte 31107053. Observaciones a la prueba: Sí. Resumen Sentencia En La Serena, a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Demandante: GARIBALDI VIDES CASTRO, de nacionalidad venezolano, número de pasaporte v.27820196, actualmente cesante, domiciliado en Avenida Oscar Pereira Tapia, Loteo N° 1170, Torre 13, Departamento 432, comuna y ciudad de Coquimbo. Demandada: OLGA ISABEL GALAZ GAETE, cédula nacional de identidad N° 14.331.074-4, domiciliada para estos efectos en Panamericana Norte 141, Agropecuario, La Garza, local N° 84, comuna y ciudad de Coquimbo. Resolutivo Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9,10, 160,162, 163, 168, 453, 454 y 500 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara frustrado el llamado a conciliación. Hechos controvertidos 1.- La existencia de una relación laboral, para el caso afirmativo fecha de inicio, término, condiciones y remuneración pactada. 2.- Motivos que darían origen al término de la relación laboral. Hechos y circunstancias. 3.- Prestaciones adeudadas, fundamento y monto. 4.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones previsionales al momento del término de la relación laboral, extensión y alcance del mismo, en su caso. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE I.- Documental: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 21-08-2023. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 01-09-2023. 3.- Set de capturas de pantalla de conversaciones de aplicación WhatsApp. II.- Confesional: De la demandada de autos, quien no comparece a la presente audiencia y atendido la no comparecencia de la misma, la parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. Tribunal: Deja su resolución para definitiva. II.- Testimonial: Comparecen: 1.- Luis Pedro Vidal Yevenes, cedula nacional de identidad N° 13.266.373-4. 2.- Nahiely Oglysmar Fabiola Bueno Cedeño, N°de pasaporte 31107053. Observaciones a la prueba: Sí. Resumen Sentencia En La Serena, a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Demandante: GARIBALDI VIDES CASTRO, de nacionalidad venezolano, número de pasaporte v.27820196, actualmente cesante, domicilia
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2023 RUC 23-4-0523914-0 RIT M-716-2023 MAGISTRADO CRISTIAN ALVAREZ MERCADO ADMINISTRATIVA DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 12:05 HORA DE TERMINO 12:30 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340523914-0-1337 DEMANDANTE GARIVALDI VIDES CASTRO ABOGADO MARITZA JOHANNA CORTÉS CORTÉS DEMANDADA (No comparece) OLGA ISABEL GALAZ G
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