Juzgado de Letras de Tomé

SILVA/CONSTRUCTORA PROARCO LIMITADA

Rol

M-17-2023

Fecha

22 de diciembre de 2023

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos de la misma, entran los autos para fallo. Tomé, a 18 de diciembre del año 2023. Visto y

Fundamentos

considerando 1.- Se presenta doña Lorena Elizabeth Silva Sanhueza, prevencionista de riesgo, domiciliada en Los Cerezos 4303, Huachicoop, comuna de Talcahuano deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de su ex empleador, Constructora Proarco sociedad por acciones, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Héctor Carreño González, ambos domiciliados en Lautaro 740, comuna de Concepción. Pide que acogiéndose la presente demanda, se condene a la demandada a pagar remuneraciones del mes de abril en su integridad, remuneraciones por días trabajados del mes de mayo, feriado proporcional, por los montos que indica, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda señalando que fue contratada el 7 de marzo del 2023 para prestar servicios como ITO de la de la oficina técnica en la obra de reposición Cuartel Quinta Compañía de Bomberos de Tomé, fue inicialmente pactado a plazo fijo hasta el 31 de abril de 2023 , mutando luego a uno de duración indefinida, pues continuó prestando servicios para la demandada, sin solución de continuidad y con su conocimiento y aceptación. Jornada de trabajo de 30 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 8 a 14 horas. Última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $1.902.292.- Afirma que durante todo el desarrollo de la relación laboral, registró buen desempeño. Indica en cuanto al término de la relación laboral que al finalizar el mes de abril sus remuneraciones no fueron pagadas, solicitando explicaciones, indicándose que se pondrían luego el día. Transcurrieron los días del mes de mayo, sin obtener pago de su remuneración de este modo, llegado el viernes 12 de mayo de 2023 y ante la falta de explicaciones, justificaciones respecto del pago de sus remuneraciones, puso término a su contrato de trabajo en virtud del artículo 171 en relación con el articulo 160 N°7 del Código del Trabajo, en razón del incumplimiento grave en que había incurrido la demanda. Este término fue comunicado mediante una carta escrita, remitida con copia a la Inspección del Trabajo, la que inserta su demanda. Explica la naturaleza y monto de las prestaciones que demanda. Afirma que fue ante la Inspección del Trabajo, y hay una referencia a la existencia de un régimen de subcontratación; sin perjuicio, dejamos constancia que el demandado por ese régimen de subcontratación ha arribado a un acuerdo. 2.- Que la parte demandada principal Constructora Proarco sociedad por acciones no compareció a la audiencia única y en consecuencia, no contestó la demanda, siendo aplicable su respecto la regla del artículo 453 número 1 inciso 7° séptimo del Código del Trabajo, conforme se dirá más adelante. 3.- Cabe dejar constancia que habiéndose arribado a una conciliación entre la parte demandante y el demandado por régimen de subcontratación, Ilustre Municipalidad de Tomé, esta fue bajo la condición suspensiva de obtener la aprobación por parte del Consejo de la Ilustre Municipali

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 453 y siguientes del Código del Trabajo, el tribunal declara I.- Que se acoge la demanda presentada por doña Lorena Elizabeth Silva Sanhueza, Rut 12.978.033-9 en contra de Constructora Proarco sociedad por acciones, Rut 96.175.590-0, condenándose a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) remuneraciones pendientes del mes de abril, por la suma de $1.902.292.- b) remuneración pendiente de 12 días del mes de mayo por $916.192.- c) feriado proporcional por $251.200.- II.- Las sumas referidas precedentemente, deberán ser pagadas con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Se condena en costas a Constructora Proarco sociedad por acciones, costas personales, las que se regulan en la cantidad de $600.000.- Dictada por NICOLAS HUMERES GUAJARDO, Juez Titular del Juzgado de Letras de Tomé. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras de Tomé, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.

Texto Completo (Preview)

Tomé, dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés. ACTA DE AUDIENCIA UNICA/ RECLAMO MONITORIO PRESENCIAL FECHA 18 de diciembre 2023 RUC 23-4-0505409-4 RIT M-17-2023 JUEZ TITULAR NICOLAS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia Macchiavello Toledo HORA DE INICIO 10:10 Horas HORA DE TERMINO 10:50 Horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2340505409-4-187-231116-00-01-U DEMANDANTE (COMPARE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica