1º Juzgado de Letras de Iquique

GANDINI/VERGARA

Rol

C-2776-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don ROBERTO BAEZ CASTILLO, abogado, en representación de ANTONIO DOMINGO GANDINI LEMONCI, empresario, ambos con domicilio en calle Serrano N° 389, oficina N° 1006, Iquique; quien deduce acción de precario en contra de don CARLOS MANUEL VERGARA MACÍAS, desconoce profesión u oficio, domiciliado en el Lote 8, resultante de la fusión predial de los sitios N° 8 y 9 Manzana B, Sector XI del Loteo Playa Brava de la Población Cooperativa de Vivienda General Salvo Limitada, Iquique. Fundamenta su demanda señalando que su representado es dueño del inmueble correspondiente a el Lote Ocho resultante de la fusión predial del Sitio Nº 8 y sitio Nº 9, ubicado en la Manzana B, del Sector XI del Loteo Playa Brava de la Población Cooperativa de Vivienda General Salvo Limitada, de la comuna de Iquique. El cual adquirió a fin de desarrollar un proyecto comercial. Alega que en el tiempo intermedio y por mera tolerancia de su representado, sin mediar contrato, ni acuerdo alguno, de ninguna especie, el demandado, ya individualizado, desde noviembre del año 2021, comenzó a utilizar dicha propiedad. En forma paralela a la ocupación, el dueño y actor de marras ha Código: JXBCXGXZDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl concurrido al lugar a señalarle al demandado que debe desocupar la misma, lo cual no ha ocurrido. Por lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 2195, inciso segundo del Código Civil, el que cita y reproduce, solicita tener por interpuesta demanda de precario en juicio sumario en contra de del demandado ya individualizado en autos, someter la presente demanda a tramitación, acogerla en todas sus partes y en definitiva condenar al demandado y toda otra persona que ocupe o detente actualmente la propiedad de su representado, sin título que le habilite, a la restitución del inmueble, dentro de tercero día desde que la sentencia que así lo ordene, cause ejecutoria o en el plaz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don ROBERTO BAEZ CASTILLO, abogado, en representación de don ANTONIO DOMINGO GANDINI LEMONCI, quien deduce acción de precario en contra de don CARLOS MANUEL VERGARA MACÍAS; y, por los motivos señalados en la parte expositiva del fallo, solicita al tribunal en definitiva que, condenar al demandado y toda otra persona que ocupe o detente actualmente la propiedad de su representado, sin título que le habilite, a la restitución del inmueble, dentro de tercero día desde que la sentencia que así lo ordene, cause ejecutoria o en el plazo que el tribunal determine, bajo apercibimiento de ser lanzado el demandado y toda otra persona que ocupe o detente actualmente la propiedad, con el auxilio de la fuerza pública, con facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuere necesario, y que se condene al demandado al pago de las costas de este juicio. SEGUNDO: Que, a folio 9 se tuvo por contestada la demanda en los términos señalados en la parte expositiva. TERCERO: Que, la acción de precario intentada por la demandante se Código: JXBCXGXZDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encuentra contenida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, disponiendo: “Constituye también precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño.” CUARTO: Que los supuestos del precario son: a) El actor ha de ser dueño de la cosa cuya restitución demanda. b) El demandado debe tener la cosa en su poder. c) La detentación de la cosa carecerá de título que la justifique. d) La simple tenencia del demandado se explicará por ignorancia o mera tolerancia del dueño. QUINTO: Que, a fin de acreditar los hechos fundamentos de su pretensión, la demandante aportó los siguientes medios probatorios: Instrumental: Que, en la demanda de folio 1, el actor acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de certificado de dominio vigente del inmueble cuyo dominio se encuentra a fojas 2979 vuelta Nº 3814 del Registro de Propiedad del año 2017; 2) Copia de certificado de Hipotecas y Gravámenes Prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, de fecha 2 de junio del año 2022. Que, la parte demandante acompaño a folio 15, set de cinco fotografías, sin fecha. Confesional: A folio 40 se tuvo por confeso al demandado del pliego de posiciones aperturado a folio 39. SEXTO: Que, la parte demandada no aportó probanza alguna. Código: JXBCXGXZDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SÉPTIMO: Que, del estudio de la prueba rendida en la causa, se puede colegir que el demandante es dueño del inmueble singularizado en la demanda, lo que se concluye al analizar la copia de certificado de dominio vigente acompañado a folio 1, documento no objetado en juicio, el que ponderado de conformidad con lo previsto en el artículo 342 Nº 3 del Código de

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1712, y 2195 inciso segundo del Código Civil; los artículos 144, 160, 170, 254, 341, 342, 680 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil; SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE la demanda de acción de precario, deducida en el folio 1 por don ROBERTO BAEZ CASTILLO, abogado en representación de don Código: JXBCXGXZDFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ANTONIO DOMINGO GANDINI LEMONCI, en contra de don CARLOS MANUEL VERGARA MACÍAS, todos ya individualizados. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, don CARLOS MANUEL VERGARA MACÍAS, demandado de autos, deberá restituir el inmueble ubicado en Lote Ocho resultante de la fusión predial del Sitio Nº 8 y sitio Nº 9, ubicado en la Manzana B, del Sector XI del Loteo Playa Brava de la Población Cooperativa de Vivienda General Salvo Limitada, de la comuna de Iquique; dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, bajo apercibimiento de ser lanzado mediante fuerza pública. III.- Que, no se condena en costas a la parte demandada, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. Rol Nº 2776-2022 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. Iquique, siete de agosto de dos mil veintitrés, se hizo constar por estado diario la sentencia que antecede, dando cumplimi

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, siete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece don ROBERTO BAEZ CASTILLO, abogado, en representación de ANTONIO DOMINGO GANDINI LEMONCI, empresario, ambos con domicilio en calle Serrano N° 389, oficina N° 1006, Iquique; quien deduce acción de precario en contra de don CARLOS MANUEL VERGARA MACÍAS, desconoce profesión u oficio, domicil

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