VALENTIN CON INGENIERIA COMERCIAL Y SERVICIOS BONATICI
Rol
M-380-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone: I) RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. Que, con fecha 02 de septiembre 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia como maestro jornalero para la empresa demandada; INGENIERIA, COMERCIAL Y SERVICIOS BONATICI SPA suscribiéndose y escriturándose el respectivo contrato de trabajo con fecha 01 de octubre de 2021. 2. Que, el contrato de trabajo tenía naturaleza de indefinido. 3. Que, fue contratado para desempeñar labores de maestro jornalero en el establecimiento de obras menores de construcción en Notaria Bustos ubicado en Arauco N°390, Chillán. 4. Que, la jornada de trabajo convenida era de Lunes a Viernes de 08:00 a 17:30 horas, con una hora de colación entre las 13:00 y 14:00 horas. 5. Que, por el desempeño de sus labores se encontraba percibiendo como contraprestación, una remuneración fija mensual, que para efectos indemnizatorios y en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $550.000.- 6. Que en el mes de octubre de 2022 se percató que su ex empleador comenzó a incumplir de manera reiterada sus obligaciones esenciales como consecuencia de la relación laboral, lo cual vio reflejado en el no pago ni declaración de cotizaciones previsionales, las cuales le eran descontadas mes a mes del pago de sus remuneraciones y que en derecho le correspondían. 7. Que, durante la relación laboral su ex empleador no enteró el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes desde el mes de julio de 2022 hasta el mes de junio de 2023, fecha de su autodespido en FONASA, AFC y AFP Plan Vital. 8. Que, además su ex empleador no le pagó su remuneración correspondiente a los 27 días efectivamente trabajados del mes de junio de 2023. 9. Que, todo lo anterior le causó graves repercusiones emocionales y económicas, ya que tiene la calidad de extranjero, 6 hijos y una familia a la que debe ayudar como jefe de hogar, es por ello que a pesar de los
Fundamentos
considerando tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, respecto del inicio de la relación laboral, esto es, el 02 de septiembre 2021, fecha de término 27 de junio de 2023, remuneración y demás estipulaciones del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. Se une a lo anterior, la prueba documental que correspondientes a contrato de trabajo, reclamo ante la Inspección del Trabajo y carta de autodespido. Quinto: Respecto del autodespido, se analiza la carta enviada al empleador, cumpliendo con las formalidades del despido, dispuestas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Se invoca la causal de artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, fundado en el no pago de cotizaciones previsionales y de salud, lo que se acredita en primero lugar con el apercibimiento dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, unido los certificados de cotizaciones acompañados en la demanda. Lo anterior permite concluir que la demandada incurrió en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, lo que hace justificado el autodespido que hace procedente las indemnizaciones y reclamos legales correspondientes. Sexto: En cuanto al feriado reclamado y remuneraciones por 27 días trabajados de junio del presente. Acreditada la existencia de la relación laboral, como en el presente caso, es cargo del empleador acreditar, con los comprobantes correspondientes que estas prestaciones fueron canceladas, lo que no sucede en juicio, por lo que será condenado al pago. Séptimo: Que, a través de los hechos tácitamente admitidos, y el certificado de cotizaciones previsionales que se acompañan, dan cuenta que existe deuda previsional, lo que hace procedente la acción de nulidad de despido. Octavo: El resto de la prueba, no cambia lo razonado y toda fue analizada de acuerdo con las normas de la sana critica, según lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo.
Fallo
POR TANTO, En mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 4,12, 160, 162 y siguientes, 171, 425, 432, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes; RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de INGENIERÍA, COMERCIAL Y SERVICIOS BONATICI SPA representada legalmente en virtud del artículo 4° del código del trabajo por don FABIANA ELIZABETH BONATICI MORAGA ya individualizado, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, darle tramitación y acogerla de forma inmediata, en atención a los antecedentes acompañados al estar suficientemente fundadas las pretensiones de la parte conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del código del trabajo, o en definitiva, dar lugar a ella en todas sus partes declarando: 1) Que el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador, por la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 2) Que el despido sea declarado nulo en términos del Art. 162 del Código del Trabajo, por adeudarse cotizaciones de seguridad social en AFP Plan Vital, FONASA Y AFC al momento del término de la relación laboral. 3) Que la demandada sea condenada al pago de las siguientes cantidades, o a las que se estime conveniente con mejor derecho y conforme al mérito del proceso: a) $ 550.000.-
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: HOLSON VALENTIN DEMANDADO: INGENIERIA COMERCIAL Y SERVICIOS BONATICI SPA RIT: M-380-2023 RUC: 23- 4-0510284-6 ______________________________________/ Chillán, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. Primero: Que comparece, HOLSON V
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