MUÑOZ/FISCO DE CHILE- MINISTERIO DEL INTERIOR
Rol
O-18-2022
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por el cual dio término a la relación laboral; no indicó ninguna causal legal de las contenidas en el Código del Trabajo, infringiendo flagrantemente el artículo 162 inciso primero del citado cuerpo legal; tampoco acreditó los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral; entre otras irregularidades. Con fecha 31 de marzo del 2022, recibí una notificación de que cesaba en mis funciones a contar del 1 de abril de 2022, es decir mis servicios finalizarían el 1 de abril de 2022, produciéndose la separación efectiva ese mismo día, sin expresar la causa, sin dar cuenta del estado de cotizaciones previsionales, entre otras omisiones. En consecuencia, y conforme señala el artículo 168 inciso primero, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a mi empleador al pago de las indemnizaciones contempladas en el artículo 162 inciso 4° y 163 inciso 2°, más el recargo del artículo 168 inciso 1° letra b), todas normas del Código del Trabajo. 3. Regulación de la relación laboral. Previo a determinar el estatuto jurídico aplicable a la relación jurídica laboral entre el demandante y el Ministerio, es preciso señalar qué regímenes estatutarios no fueron aplicables. En tal sentido, cabe indicar que el demandante nunca fue contratado como funcionario en ninguna de sus categorías conforme lo dispuesto por la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma que dichas normativas especiales prevén, ni en las condiciones que esa normativa establece: planta; contrata; suplente. Siendo persona natural, el demandante tampoco estuvo sometido a un estatuto especial de aquellos que aplican en la Institución. Conforme lo anterior, y a pesar de las labores genéricas descritas anteriormente por las cuales el demandante prestó sus servicios, se le contrató bajo la norma del artículo 11 de la Ley N° 18.834, esto es, aquella que permite la contrata
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2022, don CHRISTIAN HAWARD MUÑOZ JIMENEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.070.629−1, domiciliado en Avda. Nueva Providencia Nº 1363, Oficina 702, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, interpuso demanda en juicio ordinario de Declaración de Relación Laboral, Despido Injustificado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales Adeudadas, en contra de la Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Servicio de Gobierno Interior, representado legalmente por el Fisco de Chile, Rol Único Tributario Nº 61.806.000-4, representado por su presidente, abogado don Juan Antonio Peribonio Poduje y/o por el Abogado Procurador Fiscal de la Serena, abogado don Carlos Alberto Vega Araya, ambos domiciliados en Eduardo de la Barra N° 336, comuna de la Serena, región de Coquimbo. Funda en los siguientes términos; “Comencé a prestar servicios bajo subordinación y dependencia en favor de la demandada a partir del 1 de diciembre del año 2019, hasta el momento del despido injustificado del que fui víctima el día 1 de abril del año 2022. En efecto, durante el tiempo que desempeñé mis servicios para el Ministerio del Interior y Seguridad Pública-Servicio de Gobierno Interior (en adelante “el Ministerio”), trabajé realizando labores de Encargado de Comunicaciones, además de realizar las funciones y tareas que su jefatura le encomiende, en la Gobernación de Choapa conocida hoy en día como la Delegación Presidencial Provincial de Choapa, a contar del 1 de diciembre del año 2019 hasta el 1 de abril del año 2022, mediante múltiples contratos de honorarios, pero que en realidad eran contratos de trabajo. Durante todo este periodo desempeñé un cargo evidentemente estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica del Ministerio. Fui sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de mis superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de mis funciones. Las labores que desempeñé durante todo el periodo, las hice sin reclamos, ni amonestaciones de ninguna especie por mi comportamiento laboral, sino todo lo contrario, con constantes aumentos de mis funciones, debiendo realizar numerosas labores por un extenso periodo, como podrá verificar SS. mediante los contratos celebrados entre las partes y demás prueba aportada en el juicio. Cabe hacer presente a US. que, en abierta infracción a la legislación aplicable, los contratos celebrados con el demandado corresponden a aquellos denominados “Contratos de Honorarios”, pero en realidad, dichos servicios configuraron una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia como se expondrá más adelante. 2. Antecedentes del término de la relación laboral. El día 1 de abril de 2022, el Ministerio me despidió de manera irregular y, a su vez, como se acreditará en la etapa procesal correspondiente, faltando a todo requisito legal. En efecto, no señaló con exactitud y claridad los hechos ni las causa
Fallo
fallo es equivalente a la relación laboral que vinculó al demandante con el Ministerio, desde el momento en que los servicios se prestaron dentro de un extenso periodo, realizando los mismos servicios bajo las características esenciales propias de un contrato de trabajo, en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De lo antes dicho, resulta claro que las funciones que desarrolló el demandante a favor de su ex empleador no reunió las exigencias que para ello establece el artículo 11 de la Ley N° 18.834, norma excepcional que por lo demás debe ser interpretada en sentido estricto y restringido, y que considera dichas exigencias sólo para aceptar la existencia de un contrato de honorarios bajo dicha preceptiva. Así entonces, procede establecer que la condición laboral del demandante corresponde a la regla general, esto es, una relación laboral propia de un contrato de trabajo regulado por el Código del Trabajo, al ser esta la norma genérica respecto al vínculo que une a los trabajadores con sus empleadores. 4. Indicios de Subordinación y Dependencia. Resulta indispensable para los efectos de este libelo, centrar la atención en las cuantiosas diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y resulta indefectible su observación toda vez que, el Ministerio, no los tuvo en consideración al momento de celebrar los contratos de honorarios con el demandante, respecto del estatuto jurídico que resultó en su momento
Texto Completo (Preview)
Illapel, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 11 de mayo de 2022, don CHRISTIAN HAWARD MUÑOZ JIMENEZ, cédula nacional de identidad Nº 18.070.629−1, domiciliado en Avda. Nueva Providencia Nº 1363, Oficina 702, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, interpuso demanda en juicio ordinario de Declaración de Relación Laboral, Despido Inj
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica