Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

ARISMENDI/QUANT CHILE SPA.

Rol

S-3-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos relatados, pues no solo el acuerdo es injusto y arbitrario sino que generó una obstaculización al funcionamiento del sindicato al no permitirles afiliaciones de nuevos socios ni tampoco proceder con los descuentos de cuotas sindicales” (sic). Luego, en 14 de julio de 2022, la empresa para aceptar el ingreso de nuevos socios, impuso la modificación del contrato colectivo, ahora auto otorgándose la facultad de extender los beneficios negociados. Desde la judicialización de los hechos referidos, la empresa tomó una conducta duramente hostil con el sindicato y ya a mediados del 2022, todos los directores del sindicato habían renunciado al mismo, manteniéndose este acéfalo antes de que se realizara una nueva elección de directorio el día 7 de septiembre de 2022 organizada y liderada por el señor Gabriel Jeria, actual presidente del único sindicato de la empresa, no sin antes ser despedido por la empresa conjuntamente con el actual tesorero del sindicato, don Carlos Canquil, por la causal del artículo 161 del código, “necesidades de la empresa”, según aparece en los registro de la empresa de envío de las respectivas cartas de despido, aun así, la empresa a ninguno de los dos trabajadores dio aviso ese día 25 de su despido, es más, el propio presidente prestó servicios durante todo el día 25 y su empleador ya había mandado la misiva certificada, por lo que los despidos referidos dieron origen a los autos RIT S-21-2022 y S-22-2022. En su primera resolución y en base al conjunto de antecedentes acompañados e indicios advertidos en el libelo, este juzgado resolvió la reincorporación inmediata de los directores, por encontrarse amparados por fuero laboral. En el caso del señor Carlos Canquil, no había dudas de su fuero laboral desde que la comunicación hecha el día 25 de agosto iba dirigida a un domicilio que no era el del contrato. Luego de la reincorporación de los dirigentes a mediados de noviembre de 2022, el presidente del sindicato, a vista y paciencia de toda

Fundamentos

motivos de sindicación. Los otros hechos que se alegan y que como se explicó hacen confusa la tutela, deben entenderse entonces como alegaciones que hacen referencia al contexto en que habría sucedido la exoneración discriminatoria por causa de sindicación. OCTAVO: Que, teniendo en consideración que las conductas atentatorias a la libertad sindical detrás de un despido y a las lesiones a los derechos fundamentales imputables al empleador en el marco del procedimiento de tutela rara vez se presentan en forma explícita sino que regularmente lo hacen de forma disimulada, la posibilidad de acreditar su existencia resulta particularmente difícil. Por esta razón, en el procedimiento se sigue una lógica que disminuye también esta asimetría contemplándose una regla especial que tiene por objeto alivianar el peso de la prueba al trabajador u organización sindical afectada cuando de los antecedentes se desprendan indicios de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, haciendo nacer, en ese caso, el deber para el denunciado de explicar los fundamentos de sus actos. Dicha regla se encuentra señalada en el artículo 493 del Código del Trabajo que dispone: “Cuando de los antecedentes aportados por la denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido vulneración de derechos fundamentales corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de la medida adoptada y su proporcionalidad”. Ese aligeramiento probatorio a través de la prueba de indicios que informa todo el procedimiento de tutela laboral también es aplicable a las denuncias por prácticas antisindicales y desleales conforme al inciso 4 del artículo 292 del Código del ramo, en tanto el texto expreso de la norma así lo define. NOVENO: Que, sin perjuicio de lo expresado, se ha dicho en relación a las prácticas antisindicales y desleales, que más bien es posible de forma razonable optar por la prueba del contra-indicio por parte de los denunciados, esto es, la aportación de antecedentes que enerven los hechos o circunstancias que soportan la teoría del caso de la parte denunciante de haber existido acciones u omisiones que supongan la comisión de atentados a la libertad sindical, toda vez que una vez acreditados hechos que puedan caber dentro del concepto de práctica antisindical o desleal, resulta difícil concebir que se pueda explicar algún fundamento y proporcionalidad en relación a los mismos como lo exige el artículo 493 ya referido. DECIMO: Que, lo dicho tiene como explicación de que la acción u omisión que daña la libertad sindical, casi siempre se adoptara por el empleador en el ejercicio de su poder directivo, entendido como el conjunto de atribuciones del empleador en la relación de trabajo, potestades reconocidas por la ordenamiento jurídico, que encuentran su fundamento en el derecho constitucional a la libertad de empresa y que suelen clasificarse como las potestades de organización, dirección y punitivas. Frente a esa potestad, se erigen como límites juríd

Fallo

se resuelve: I.-Que, se rechazan en todas sus partes la denuncia por despido antisindical y demanda por despido injustificado deducida en subsidio interpuestas por ALBERTO MOISES NOVOA DIAZ, RUT 16.229.165-3, CRISTIAN ANDRES ROJAS LETELIER, RUT 16.351.206-8, DAMIAN ESTEBAN TOLEDO ARAVENA, RUT 16.999.697-0, CARLOS FELIPE BARRIONUEVO QUINTANA, RUT 16.526.456-8, FELIX ANDRES CANCINO DOMINGUEZ, 13.210.104-3, GABRIEL ALEJANDRO ABARCA ABARCA, 15.683.405-K, JAIME EDUARDO PALMA MEDINA, RUT 15.897.350-2, JAVIER MAURICIO MENESES MARTINEZ, RUT 16.036.773-3, JUAN PATRICIO PASTENES PASTENES, RUT 13.534.839-2, JULIO ALCIDES MADARIAGA URZÚA, RUT 11.614.413-1, LUIS FELIPE NEIRA PAILAMILLA, RUT 18.093.793-5, MARIO SEBASTIAN OSSANDON ROBLEDO, RUT 17.437.647-6, MATIAS ALEJANDRO PACHECO REBOLLEDO, RUT 19.107.662-1, MIGUEL ANGEL VALENZUELA FUENTES, RUT 16.897.507-4, OSCAR MANUEL BRAVO MUÑOZ, RUT 16.706.542-2, SADRACH DAVID MORALES MEDEL, RUT 14.018.674-0, FRANCISCO JAVIER CHOQUE RIVAS, RUT 12.833.181-6 y RODRIGO DANIEL ARISMENDI VARGAS, RUT 19.435.801-6, en contra de QUANT CHILE SPA., RUT N° 76.412.381-6, todos ya individualizados. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT S-3-2023 RUC 23- 4-0453381-9 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veinte de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se re

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PROCEDIMIENTO: Práctica Antisindical. MATERIA: Práctica Antisindical. DEMANDANTE: ALBERTO MOISÉS NOVOA DÍAZ. DEMANDADA: QUANT CHILE SPA. RIT: S-3-2023 RUC: 23- 4-0453381-9 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veinte de diciembre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, comparece RODRIGO SANDOVAL NARA, cédula de identidad N° 19.099.932-7, abogado, actuando en r

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