MALDONADO CON INDEPA SERVICE SPA
Rol
M-303-2022
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y al no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omita la recepción de la casusa a prueba y se dicte sentencia inmediata. Argumentos en audio. Tribunal: Va a dar lugar a la petición. Argumentos en audio. SENTENCIA: Los Ángeles diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció CARMEN SULVEY MALDONADO LEON, auxiliar de limpieza, Rut N° 27.699.004-7, domiciliada en Collipulliguay 0318 Villa El Retiro, Los Ángeles, deduciendo en procedimiento monitorio demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y cobro de indemnización compensatoria por lucro cesante, en contra de su ex empleadora INDEPA SERVICE SPA. Rut: 77.128.529-5, representado legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por don Luis Fernando Martínez Rodriguez, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, cédula nacional de identidad número 25.773.366-1, ambos con domicilio en Candelaria Goyonechea 3868, oficina 61 Vitacura; y subsidiaria o solidariamente conforme a los artículos 183 -A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de AES GENER SA Rut 94.272.000-9, representado legalmente en virtud de lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo por Javier Dib de quien ignora segundo apellido, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, cédula nacional de identidad N° 24.957.431-7 ambos con domicilio en Avda Rosario Norte 532 piso 19, Las Condes. Santiago; solicitando en definitiva se dé lugar a la demanda en todas sus partes, o a las sumas mayores o menores que se determinen, conforme al mérito del proceso, declarando que: 1.- Que su despido es injustificado y anticipado; 2.- Que las demandadas deberán ser condenadas al pago indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, equivalente a la suma de $1.400.000.¬ 3.- Que las demandadas deberán ser condenadas al pago de indemnización compensatoria por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que debió percibir desde su despido el 15 de septiembre de 2022 hasta la fecha del término efectivo del contrato, es decir, CON LA CULMINACION DE LA OBRA O FAENA denominada “Cambio de niples dentro del contrato Cambio tubos hogar caldera V2 Ventanas”, el 30 de octubre de 2022, equivalente a la suma equivalente a $2.100.000 En subsidio para el improbable caso en que se estime que no es compatible la indemnización por falta de aviso previo con la indemnización por lucro cesante: -La demandada sea condenada a pagar la una Indemnización compensatoria por lucro cesante, equivalente a las remuneraciones que debí percibir desde mi despido hasta la fecha del término efectivo del contrato, equivalente a la suma de $2.100.000.- -En subsidio de lo anterior, La demandada sea condenada a pagar la Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $1.400.000.- En todos los casos: 1.- Que las demandadas deberán ser condenadas al pago de Feriado legal proporcional por el periodo comprendido entre el 27 de Agosto de 2022 9 al 15 de septiembre de 2022, por la suma equivalente a $$851.020 2.- Que las demandadas deberán ser condenadas al pago de La remuneración fija adeudada por período trabajado desde el 1 de septiembre de 2022 al 15 de septiembre de 2022, por la suma equivalen
Fallo
se declara injustificado la causal de despido y se condena a la empleadora a pagar la indemnización por años de servicios solicitada. SEXTO: Que, asimismo, teniendo presente que el despido de la actora acaeció antes de la época en que debía terminar naturalmente su contrato de trabajo, su empleador ha incumplido su obligación de proporcionar el trabajo convenido, situación que da derecho a aquella parte diligente de la convención a exigir el pago de la legítima ganancia que hubiere percibido de no haber terminado abruptamente el pacto; de modo que se deberá dar lugar a lo solicitado por lucro cesante, haciendo presente que la referida indemnización resarcitoria es plenamente compatible con la indemnización sustitutiva del aviso, toda vez que la primera tiene por objeto reparar los perjuicios producidos por el termino anticipado de la relación laboral; y la segunda, conforme lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, es una consecuencia ineludible de la declaración injustificada de la causal; resultando obligatoria para el Juez concederla. SEPTIMO: Que, asimismo, no habiendo las demandadas atendido su rebeldía, acreditado que se pagaran los remuneraciones reclamadas, como asimismo el feriado solicitado, o que éste le fue compensado al término de la relación laboral, deberá darse lugar a la demandada en este rubro, condenándolas pago de las referidas prestaciones. OCTAVO: Que, asimismo, no habiendo la demandada solidaria o subsidiaria, atendido su rebeldía, just
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Martes 19 de diciembre de 2023 RUC 22-4-0446128-5 RIT M-303-2022 Materia Despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y cobro de indemnización compensatoria por lucro cesante Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 0
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