Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CELIS/SERVIMAULE LIMITADA

Rol

M-295-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

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No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos X 7 · Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos X 8 · Ofrece e incorpora prueba demandada principal X 9 · Ofrece e incorpora prueba demandada solidaria o subsidiaria X 10 · Ofrece e incorpora prueba demandante 11 · Observaciones a la prueba demandante y demandada X 12 · Sentencia X 13 · Fin audiencia X 14 Individualización de partes: Las partes comparecientes se individualizan, todo lo cual consta en registro de audio. El Tribunal hace presente que la demandada principal no ha comparecido, se encuentra legalmente notificada, no ha justificado su inasistencia; por lo que se realizará la audiencia en su rebeldía. El Tribunal provee en audio: Proveyendo escrito presentado por don Gustavo Andrés Ochagavía Urrutia: A lo principal, al primer otrosí, segundo otrosí y tercer otrosí: Se tiene presente. Proveyendo escrito presentado por doña Paula Carolina Aguayo Manríquez: Téngase presente. El Tribunal: Hace un resumen de la demanda, lo que consta en el registro de audio. En cuanto a la demandada principal no ha comparecido a esta audiencia por lo cual se tiene por evacuado el trámite de contestación en su rebeldía.  Traslado a la demandada solidaria o subsidiaria y su contestación: Argumentos en audio. Llamado a conciliación: El Tribunal efectúa el llamado a conciliación el cual no se produce. Base de acuerdo; $900.000.- (novecientos mil pesos) Petición: Demandante: En atención a que no hay controversia respecto de los

Fundamentos

fundamentos de hecho como señala la ley, solicita se acoja la demanda considerando la inasistencia de la demandada principal y la concurrencia del solidario o subsidiario: Argumentos en audio. Demandada solidaria o subsidiaria: Se opone a la solicitud y solicita que se rechace la demanda o en subsidio se declare como demandada subsidiaria a Administradora e Supermercados Hiper Limitada. Argumentos en audio. Tribunal: Si bien es cierto no hay controversia de los hechos fundamentales, si la demandada solidaria o subsidiaria ha señalado que su responsabilidad es subsidiaria, por lo tanto es necesario recibir la causa a prueba, sin perjuicio que la petición de la demandante se considere al momento de dictar la sentencia, por lo que se dejara esa resolución para definitiva y se va a recibir la causa a prueba. Argumentos en audio. Hechos no controvertidos: 1.- La existencia de una relación laboral entre la demandante de autos y la demandada principal desde el 14 de dic de 2022 al 20 de junio de 2023. 2.- Que la demandante prestaba labores de auxiliar de aseo en dependencias de la demandada solidaria o subsidiaria Administradora de Supermercados Hiper Limitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 letra A. 3.- Que el contrato era de carácter indefinido. 4.- Que la jornada de trabajo era de 45 horas semanales distribuida de lunes a domingo, en turnos establecidos en el reglamento interno de higiene y seguridad. 5.- Que la remuneración a la fecha del despido era de $550.000.- 6.- Que el día 20 de junio de 2023 se terminó la relación laboral por iniciativa del empleador mediante despido por la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa, que en dicha carta se ofreció pagar la suma de $550.000.- al momento de suscribir el finiquito, que no se pagó, como así tampoco se suscribió el finiquito que no se puso a disposición del trabajador. 7.- Que con fecha 10 de agosto del presente año la demandante presento el reclamo ante la Inspección del Trabajo y que la empleadora no compareció al comparendo respectivo. 8.- Que al momento del término de la relación laboral la demandada se encontraba en mora del pago de las cotizaciones de seguridad social; de Fonasa por los periodos de diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023; las cotizaciones de Afp por los periodos de diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023; cotizaciones de Afc diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2023. Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Hechos que fundamentan la causal. 2.- Efectividad de que los referidos hechos son constitutivos de la causal invocada. 3.- Efectividad que al momento del término de la relación laboral la demandada principal adeudaba a la demandante las sumas que se reclaman en la demanda por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y feriado proporcional del periodo 2023. 4.- Efectividad que l

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en el los artículos 1, 7, 161, 162, 163, 168, 172, 453 N° 1 inciso 7, 496 y siguientes del Código del trabajo, se declara que SE ACOGE la demandada deducida por doña JACQUELINE VERONICA CELIS BIZAMA, en contra de SERVIUMAULE LTDA., y ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LTDA, todos ya individualizados, y se declara: I.- Que el despido de la demandante es improcedente, y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $ 550.000 II.- Que las demandadas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5º y siguientes, serán solidariamente condenadas a enterar las cotizaciones de seguridad social adeudadas y pagar las remuneraciones, prestaciones consignadas en el contrato de trabajo desde el despido con fecha el 20 de junio de 2023, hasta que se justifique su convalidación en los términos del artículo 162 del Código del Trabajo; debiéndose para los efectos del pago de las cotizaciones adeudadas oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. III.- Que las demandadas serán solidariamente condenadas a pagar, la suma de $181.679.- correspondiente al feriado proporcional del periodo 2023. IV.- Que las sumas que se ordenan pagar en esta sentencia se reajustaran y devengaran los intereses conforme lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- Que habiendo sido to

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO AUDIENCIA VIRTUAL Fecha Martes 19 de diciembre de 2023 RUC 23-4-0511364-3 RIT M-295-2023 Materia Nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones. Magistrado Bárbara Andrea Leal Torrealba Administrativo de actas Paluska Díaz Pineda Hora de inicio 08:44 horas Hora de termino 09:20 horas Nº

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