SÁNCHEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Rol
T-939-2022
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO HERNAN SÁNCHEZ ESPINOZA, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº 12.795.180-2, domiciliado en Camino del Sol N° 3895, casa 2, de la comuna de lo Barnechea, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido en contra de Servicio de la Tesorería General de la Republica, Rol Unico Tributario Nº 60.805.000-0, representado por don Hernán Nobizelli Reyes, cédula nacional de identidad número 12.242.809-5, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos Nº28, Santiago Centro. Señala que con fecha 10 de marzo mediante Resolución Exenta RA N° 258/182/2022 se formalizó su contratación en el Servicios de Tesorerías para cumplir funciones en el cargo de Ejecutivo de Gestión Regional. Como consecuencia del cargo y de su grado, su renta promedio mensualizada, correspondía a la suma de $ 2.855.513. Que la fecha de su contratación se extendía hasta el día 31 de diciembre del año 2022. Que, por resolución exenta Nº 258/182/2022 se dejó sin efecto la resolución exenta 258/182/2022 de fecha 10 de marzo de 2022, la cual formalizó su contratación en el servicio de Tesorería General de la Republica. Indica que se ha desempeñado como funcionario del estado, en distintas calidades, desde el día 4 de mayo del año 2010, de manera ininterrumpida, siendo su trayectoria de contratación en la Tesorería General de la Republica la que detalla, desempeñando en el Servicios de Tesorerías distintos cargos, tales como: ANALISTA DE PATRIMONIO, ANALISTA PATRIMONIAL, EJECUTIVO DE GESTION DE COBRO, EJECUTIVO DE GESTION REGIONAL, ANALISTA PATRIMONIAL, ANALISTA DE CARTERA. Sin embargo, las distintas funciones, estuvieron siempre relacionadas con la cobranza de Tesorería. Que durante todos los años que se desempeñó en el Servicio de Tesorerías, siempre se mantuvo en la lista Nº1 con la nota de calificación máxima, esto es un 70. Que sin embargo luego de una larga trayectoria en el Servicio fue requerido, por el Direct
Fundamentos
motivos que hasta la fecha de la presentación de esta demanda aún existen. Que, sin que se aprecie ningún tipo de justificación y a menos de 1 día de iniciarse formalmente en el cargo, fue notificado con fecha 30 de marzo del 2022, mediante correo electrónico dirigido por la Sra. Claudia Garrido de la Barra, jefa de la División de Gestión y Desarrollo de Personas subrogante de la Tesorería General de la República, misma persona que entre los meses de enero y febrero gestionó su contratación, que su contratación ha sido revocada mediante RESOLUCIÓN EXENTA RA Nº 258/192/2022, la que le adjunta, indicándome en dicho correo electrónico que la decisión, a diferencia de lo que se señala en las consideraciones de la resolución Exenta RA Nº 258/192/2022, responde al proceso de cambio de administración en curso en la Tesorería General de la República, todo lo cual que carece de veracidad, dado que a la fecha, no han ingresado nuevas contrataciones al alto mando del servicio de Tesorería. Que en el numeral 3 de la resolución 258/192/2022 se señala textualmente lo siguiente: “Que, de lo señalado en la resolución que designó al Sr. Sánchez Espinoza, se desprende que su contratación se sustenta en la experiencia y el conocimiento que tendría de los procesos de negocio institucional, perfil que a la fecha no es requerido atendido los nuevos desafíos institucionales que se requiere afrontar, de acuerdo con las estrategias y prioridades actualmente establecidas en la gestión de esta entidad, por lo que sus servicios ya no son necesarios para esta institución.” Justificación que carece de veracidad, debido a que desde el año 2017, no se ha modificado el modelo de cobranza del Servicio de Tesorerías, periodo en el cual incluso se encontraba aun en servicio, y que a la fecha se mantiene plenamente vigente,
Fallo
por tanto no existen nuevos desafíos institucionales, o si los hubiera al menos los habría señalado la resolución, ya que sólo de una manera genérica refiere a que existen cambios en los “desafíos institucionales”, lo que corresponde a una afirmación totalmente vaga e imprecisa. Que al respecto, es importante tener presente que entre la fecha en que se formalizó su ingreso del pasado 10 de marzo del año 2022, y el día en que se dejó sin efecto su contratación, esto es el 30/03/2022, no se han modificado oficialmente los descriptores de cargo en el cual se desempeñó anteriormente hasta el año 2018, y el cargo para el cual fue contratado el 10 de marzo de 2022 (ANALISTA DE CARTERA) ya que su última actualización corresponde al día 09-02-2017 , lo mismo respecto del cargo de EJECUTIVO/A DE GESTION REGIONAL, el cual tuvo su última actualización el día 27-10-2021. Que entre la fecha de contratación y la fecha en que se deja sin efecto, no han ingresado al Servicio de Tesorerías nuevas autoridades que cambien los lineamientos estratégicos; como tampoco han sido publicadas nuevas leyes que impacten directamente la Cobranza del Servicio de Tesorerías. Por tanto, las circunstancias que se tuvieron a la vista para su contratación no han variado ni se han modificado legalmente, siendo en consecuencia la resolución que deja sin efecto su contratación una resolución totalmente arbitraria y atentatoria a su derecho a la libertad del trabajo como se expondrá precedentemente. Que de las inst
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En Santiago, a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece RODRIGO HERNAN SÁNCHEZ ESPINOZA, chileno, ingeniero, cédula nacional de identidad Nº 12.795.180-2, domiciliado en Camino del Sol N° 3895, casa 2, de la comuna de lo Barnechea, quien interpone denuncia de tutela laboral con ocasión del despido en contra de Servicio de la Tesorería Gener
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