29º Juzgado Civil de Santiago

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/CASTEX

Rol

C-8777-2022

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-8777-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8777-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/CASTEX Santiago, siete de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 24 de agosto de 2022, comparece doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, Abogada, con domicilio en calle Estado 369 piso 2, Santiago, mandatario judicial en representación de Institución Financiera Cooperativa COOPEUCH, representada legalmente por Rodrigo Silva Iñiguez en calidad de Gerente General, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°196, piso 7°, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Rose Marie Castex Godoy, ignora profesión u oficio, con domicilio en avenida Miguel Claro 190, Providencia, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de $3.636.173, más intereses y costas. Funda su acción en que la ejecutada adeuda a su representada, la cantidad de $3.636.173 correspondiente al pagaré N° 2171123264, a la orden y a la vista de Institución Financiera Cooperativa COOPEUCH, con fecha 29 de junio de 2022, suscrito por don Guillermo Gregorio Artaza Barrios en representación del ejecutante y éste a su vez de la deudora, según mandato conferido por el deudor. Respecto de la notificación de la demanda, del requerimiento de pago: En folio 22 y mediante resolución de fecha 26 de julio de 2023, se tuvo por notificada y requerida de pago expresamente a la ejecutada, a contar de la presentación de fecha 19 de julio de 2023. Respecto de la excepción opuesta: En folio 17 y con fecha 19 de julio de 2023, comparece la parte ejecutada, designado como abogado patrocinante a don Franco Damián Vásquez Bustamante, domiciliado en Santa Lucia 232 Piso 4, Santiago, dándose por notificado y requerido de p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, actuando en representación de Institución Financiera Cooperativa COOPEUCH, quien interpone demanda ejecutiva en contra de doña Rose Marie Castex Godoy, a fin que en definitiva se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante la ejecución hasta que haga entero y cumplido pago de su acreencia, por la cantidad de $3.636.173, más intereses y costas. SEGUNDO: Que compareció la parte demandada, debidamente patrocinada, quien opuso la excepción contenida en el artículo 464 Nº 17 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva, de acuerdo a los argumentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la parte ejecutante al momento de evacuar el traslado, se allanó a la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada. CUARTO: Que en lo relevante, la parte ejecutante para acreditar sus dichos, aparejó al proceso la siguiente prueba instrumental a folio N° 1: 1.- Pagaré a la vista N° 2171123264, a la orden de Coopeuch, por la suma de $3.636.173. Pagaré suscrito por don Guillermo Gregorio Artaza Barrios, en representación de la deudora Castex Godoy Rose. La Firma del suscritor se observa autorizada por Notario Público el 29 de junio de 2022. 2.- Copia simple de contrato de apertura de crédito en moneda nacional, afiliación al sistema y uso de tarjetas de crédito Mastercard, uso de servicios automatizados y mandatos especiales suscrito el 20 de febrero de 2017 por doña Rose Castex Godoy. 3.- Copia digital de escritura otorgada el 22 de julio de 2019 ante la Notario Público de la 7° Notaria de Santiago, doña Maria Soledad Santos Muñoz, N° de repertorio 10.139-2019, que contiene la delegación de poderes efectuada por Institución Financiera Cooperativa COOPEUCH a Guillermo Gregorio Artaza Barrios para suscribir pagarés en representación de los deudores de COOPEUCH. Valoración: Código: XXXRXGWZGDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8777-2022 Foja: 1 Al documento descrito en el N° 1 se le asignará el valor probatorio señalado en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo que se resuelva en la presente sentencia respecto de la excepción opuesta por ser los documentos fundantes del libelo persecutor. Por otro lado, el documento descrito en el número 2, corresponden a un instrumento privado, que puesto en conocimiento de la parte en contra de quien se hizo valer, no fue objetado por causa legal, razón por la cual se le tendrá por reconocido conforme a lo previsto en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, y valorado

Fallo

por tanto en relación al artículo 1.702 del Código Civil en relación al 1.700 del mismo cuerpo legal. Por último, el documento singularizado con el número 3, será valorado conforme lo previsto en el artículo 342 N° 6 del Código de Procedimiento Civil, en relación a los artículos 1.699, 1.700 y 1.706 del Código Civil. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto, se ha establecido que la obligación que motiva el presente juicio, emana de un pagaré, el cual fue descrito y valorado en el motivo cuarto anterior de este edicto. SEXTO: Que, en relación a la excepción de prescripción de la acción ejecutiva opuesta por el ejecutado, de conformidad a las normas que regulan la materia, contenidas en la Ley N° 18.092 y artículos 2.514 y siguientes del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, tiempo que se comienza a computar desde que la obligación se haya hecho exigible, y específicamente, el artículo 98 de la Ley N° 18.092, precisa que el plazo de prescripción de las acciones cambiarías que incluye al pagaré, por remisión expresa del artículo 107 de la Ley aludida, es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. SÉPTIMO: Que, en otro orden de ideas, a través de la interrupción de la prescripción se pierde todo el tiempo que ha obrado a favor del deudor, momento a partir del cual comienza un nuevo cómputo para el plazo de un año que exige el artículo

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C-8777-2022 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8777-2022 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPEUCH/CASTEX Santiago, siete de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS. Respecto la demanda ejecutiva: En folio 1 y con fecha 24 de agosto de 2022, comparece doña Olga Mariana Hidalgo Acuña, Abogada, con domicilio en calle

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