Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

CARO/COMERCIAL CHACAO S. A.

Rol

O-646-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos afirmativamente planeados por el actor en su demanda respecto de la prueba confesional. PRUEBA TESTIMONIAL: La parte demandante se desiste de la prueba ofrecida. Tribunal Resuelve: Se tiene por desistida. EXHIBICION DE DOCUMENTOS La parte demandante solicita la exhibición de los siguientes documentos: 1. Liquidaciones de sueldo de los últimos 16 meses anteriores al autodespido, firmadas por trabajador. (marzo 2022 a julio 2023) (no exhibe) 2. Comprobante de feriado legal de los 2 últimos periodos año 2022 y 2023. (no exhibe) 3. Libro de utilidades de los últimos 2 años de la empresa. (no exhibe) 4. Certificado de Cotizaciones actualizado de Previred de Héctor Alejandro Caro Jara del periodo del año 2022 a agosto de 2023. (no exhibe) Atendida la inasistencia de la parte demandada NO exhibe los documentos solicitados. La parte demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento. Tribunal Resuelve: Se tendrá presente en la oportunidad procesal pertinente. OBSERVACIONES A LA PRUEBA · La parte demandante realiza sus observaciones a la prueba. Tribunal Resuelve: El Tribunal tiene presente las observaciones a la prueba. SENTENCIA: Se transcribe solo la parte resolutiva, encontrándose íntegramente en el registro de audio. Vistos, oídos y

Fundamentos

considerando: Y visto además lo dispuesto en los artículos 9, 47, 160 N°7, 168, 171, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara lo siguiente: I. SE ACOGE la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida en estos audios por Héctor Alejandro Caro Jara en contra de Comercial Chacao S.A., representada por Luis Antonio Ahumada Contreras, ya individualizados y se declara que: 1. Que entre las partes existió una relación laboral que termino efectivamente por lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por decisión del empleado de poner término a la relación por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en este caso el empleador y por ende se condena a este último al pago de las siguientes prestaciones: a) Sustitutiva de aviso previo en razón de $ 677.587.- b) Años de servicios por 9 años, esto es, a $6.098.283.- c) Remuneración del mes de mayo de 2023 por $70.000.- d) Remuneración del mes de junio de 2023 por $677.587.- e) Remuneración del mes de julio de 2023 por $271.034.- f) Feriado legal por 42 días por $948.621.- g) Feriado proporcional por 11.25 días $ 254.095.- h) En cuanto al pago de las cotizaciones de seguridad social se condena a la parte demandada al pago de FONASA, en los meses de octubre y noviembre de 2022 y junio y julio de 2023 y AFC S.A, en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2023. Sobre la base de $677.587.- II. Recargo legal del artículo 168 del Código del Trabajo, esto es, por el 50% de los años de servicio, equivalente a $3.049.142.- III. Sanción de nulidad correspondiente al pago de remun

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 19 de diciembre de 2023 RUC 23-4-0501890-K RIT O-646-2023 MAGISTRADO Moira Ramírez Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ramón Campos HORA DE INICIO 10:55 HORA DE TERMINO 11:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340501890-K-1351 SALA 3.- PARTE DEMANDANTE Héctor Alejandro Caro Jara Rut 9.764.413-6 ABOGADO Noelia Isabel Sepúlveda Tribiñ

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