CONTRERAS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
C-486-2023
Fecha
7 de agosto de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece ALEXIS SEGUNDO CONTRERAS MONARDEZ, cesante, domiciliado en calle Almirante Merino N°2458, Población Cerro Dragón de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por el Alcalde don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, ambos domiciliados en calle Serrano N°134 Edificio Consistorial de ésta ciudad. Expone que es dueño de la propiedad ubicada en calle Almirante Merino N°2458 (Ex Sitio N°19 de la Manzana B ubicado en la Población Cerro Dragón) de la ciudad de Iquique, respecto del cual mantiene una deuda con la demandada por concepto de derecho de aseo domiciliario, correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2012 y 2017, por un monto de $667.842.- no obstante, alega que dicha deuda se encontraría prescrita. En suma de lo expuesto y por las normas legales que cita, solicita se declaren prescritas las acciones del acreedor para exigir el cumplimiento de las obligaciones relativas al pago de servicios de aseo domiciliario, asociados al inmueble emplazado en calle Almirante Merino N°2458 (Ex Sitio N°19 de la Manzana B, ubicado en la Población Cerro Dragón) de la ciudad de Iquique, correspondiente a las cuotas devengadas entre los años 2012 y 2017, por un monto que asciende a la suma de $667.842. A folio 22, comparece Karen Valdés Pérez, abogada, en representación de la demandada, contestando la demanda señalando que los cobros devengados por permisos de circulación, patentes y otros derechos, obedecen a lo consagrado en la Ley de Rentas Código: XKEPXGWHJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Municipales, siendo los que generan el mayor ingreso al erario municipal. Hace presente que de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, “El servicio municipal de extracción de residuos
Fundamentos
motivos expuestos y previa citas legales, solicita tener por contestada la demanda. Al primer otrosí de éste mismo escrito, la parte demandada interpone demanda reconvencional en contra de Alexis Segundo Contreras Monardez, ya individualizado, toda vez que este adeuda a su representada respecto de la propiedad ubicada en calle Almirante Merino N°2458 de la ciudad de Iquique, los periodos comprendidos desde la primera cuota del año 2012 hasta la segunda cuota del año 2022, por la suma de $1.031.739.- por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, incluidos los reajustes e intereses. Indica que respecto al pago de los derechos de aseo, el artículo 2515 del Código Civil, establece para la prescripción en las acciones ordinarias un plazo de 5 años y el artículo 2493 del mismo cuerpo legal, refiere: “El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no podrá declararla de oficio”; por lo tanto, esta debe ser declarada por el tribunal. Expone que en el evento que se acoja la prescripción alegada por la demandante principal, respecto de la propiedad ubicada en calle Almirante Merino N°2458 de la ciudad de Iquique, éste continuará en mora con su representada, por la deuda vigente por concepto de no pago de derechos de aseo domiciliario, por los periodos comprendidos entre la primera cuota del año 2018 hasta la segunda cuota del año Código: XKEPXGWHJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022, por la suma de $325.302.-, sumado los reajustes e intereses a la fecha de la última liquidación practicada por la Municipalidad. Por lo tanto, al mérito de lo expuesto y previas normas que indica, solicita se condene al demandado reconvencional al pago de la deuda total por la suma de $325.302.-, por los periodos comprendidos entre la primera cuota del año 2018 y la segunda cuota del año 2022, cuya acción de cobro judicial se encuentra vigente, con costas; además solicita tener presente al momento de liquidar la deuda, lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Rentas Municipales Ley N°3063 de 1979, el cual hace aplicable a los contribuyente que se constituyan en mora los reajustes e intereses indicados en los artículos 53, 54 y 55 del Código Tributario. A folio 27, comparece Floridencia Vivar Vivar, postulante en práctica de la Corporación de Asistencia Judicial de Tarapacá, Consultorio Jurídico de Iquique, en representación de la demandante principal y demandada reconvencional, quien viene en contestar la demanda, indicando que respecto a las alegaciones expuestas en la demanda reconvencional, se debe señalar que en cuanto al periodo que se demanda como deuda vigente por parte de la Ilustre Municipalidad de Iquique, el cual corresponde al comprendido entre la primera cuota del año 2018 y la segunda cuota del año 2022, su representado no tenía conocimiento de dicho periodo adeudado, por cuanto nunca se le notificó o se le envió, por parte de la demandante reconvenc
Fallo
SE DECLARA: En cuanto a la demanda principal I. Que, SE ACOGE la demanda interpuesta a folio 1, de prescripción de acciones en juicio ordinario de menor cuantía, por ALEXIS SEGUNDO CONTRERAS MONARDEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO, declarándose prescrita la acción de cobro de la deuda municipal por el servicio domiciliario de aseo correspondiente a las cuotas comprendidas entre los años 2012 y 2017, cuyo último vencimiento fue el 30 de noviembre de 2017, respecto del inmueble ubicado en calle Almirante Merino N°2458, Ex Sitio N°19 de la Manzana B de la Población Cerro Dragón de la ciudad de Iquique. En cuanto a la demanda reconvencional II. Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por doña KAREN VALDÉS PÉREZ, abogado, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, representada legalmente por don MAURICIO SORIA MACCHIAVELLO en contra de ALEXIS SEGUNDO CONTRERAS MONARDEZ, en consecuencia, se condena al demandado reconvencional al pago de las deudas por concepto de aseo domiciliario por el periodo comprendido entre la primera cuota del Código: XKEPXGWHJBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl año 2018 y la segunda cuota del año 2022, por la suma de $325.302.- (trescientos veinticinco mil trescientos dos pesos), más intereses y reajustes. III. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese y notifíquese personalmente o por cédula
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FOJA: 38 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Iquiqueº CAUSA ROL : C-486-2023 CARATULADO : CONTRERAS/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE Iquique, siete de Agosto de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1, comparece ALEXIS SEGUNDO CONTRERAS MONARDEZ, cesante, domiciliado en calle Almirante Merino N°2458, Población Cerro Dragón de la ciudad de Iquique, quien interpone demanda
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