PAVEZ/INVERSIONES TREMEN SPA
Rol
O-21-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 18 de mayo de 2023, comparece don LUIS ALEX PAVÉZ OLIVA, cédula de identidad Nº 11.810.537-0, cesante, domiciliado en parcela Nº 4, San Luis Cerrillos, Santa Clara, comuna de Bulnes, e interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador, INVERSIONES TREMEN SPA., rut 76.278.029-1, representado legalmente por don RICHARD FIGUEROA BURGOS, cédula de identidad Nº 10.548.406-2, o por quien haga las veces de tal según el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en El Progreso Nº 7128, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz, para que se declare lo que solicita y se condene al pago de las prestaciones que detallará, en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: DE LOS HECHOS: 1.- Que con fecha 01 de febrero del año 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa demandada. 2. Que fue contratado para desempeñar la función de “operador mecánico en planta de áridos”, y en el tiempo en que prestó servicios a la empresa desempeñó su labor de forma continua en las distintas faenas que tenía la empresa hoy demandada, encontrándose la última faena en la comuna de Santa Bárbara, fundo “Los Encinos”. 3.- Que su remuneración mensual ascendía a la suma de $1.062.292.-, compuesta de sueldo base, gratificación legal, bono de colación y movilización. 4.- Que su jornada de trabajo era de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. 5.- Que con fecha 01 de febrero de 2020, se suscribió un contrato de naturaleza indefinida, y el 03 de febrero del mismo año firmaron un contrato de relación laboral sujeta a una faena determinada, esto es, “Termino faena Los Olmos”, ubicada en la comuna de Mulchén. Que el 08 de marzo de 2021 se suscribió un nuevo contrato de trabajo en el que se pactaba que su duración se extendía hasta el término de extracción de áridos Los Olmos. Que no obstante l
Fundamentos
FUNDAMENTOS DE DERECHO EN CUANTO A LA NATURALEZA DE LA RELACIÓN LABORAL Según establece el artículo 7° del Código del Trabajo, el contrato individual de trabajo “es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”. Que se puede apreciar que entre las partes se suscribieron tres contratos de trabajo, siendo el último de ellos por obra o faena, enmarcado dentro de la faena “Término de Extracción de Áridos Los Olmos”, que a su vez, como se dijo, el trabajador prestó servicios de forma continua incluso una vez concluida la faena mencionada, llegando incluso a cambiar el lugar donde se prestaban los servicios, lo anterior respaldado por la documental que da cuenta que los servicios se prestaron de forma continua, configurándose en los hechos una relación laboral de carácter indefinida. EN RELACIÓN CON EL TÉRMINO DEL VÍNCULO LABORAL: El ordenamiento jurídico laboral consagra el sistema de estabilidad relativa en el empleo, por el cual el empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en la correspondiente carta de despido. Dicha formalidad encuentra su fundamentación en que el legislador protege la estabilidad y continuidad de la relación laboral, atendido que ello confiere una protección especial al trabajador, que, de otra forma sería inexistente, razón por la cual el término del contrato de trabajo es considerada como una situación excepcional, que debe fundarse en una justa causa. DESPIDO INDIRECTO El artículo 171 del Código del Trabajo autoriza al trabajador a auto despedirse cuando el empleador incurra en alguna de las causales de terminación del contrato de trabajo señaladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, en este caso: 7.- “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. El trabajador afectado debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el instrumento de trabajo respectivo, con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la o las causales legales que se invocan. El trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios, para que el juez ordene el pago de las indemnizaciones, aumentada en un 50% la indemnización por años de servicio en caso que la causal invocada sea del N° 7 del artículo 160. PROCEDENCIA DE RECARGO LEGAL EN DESPIDO INDIRECTO Que el artículo 171 del Código del Trabajo prescribe “Si quien incurriere en las causales de los números 1, 5 o 7 del artículo 160 fuere el empleador, el trabajador podrá poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde l
Fallo
Por lo expuesto, disposiciones legales citadas y artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de la empresa demandada y de su representante legal o por quien haga las veces de tal según el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, y declarar: 1.- La existencia de relación laboral continua e indefinida desde el 01 de febrero de 2020 al 28 de marzo de 2023, o las fechas de inicio y término que el tribunal determine conforme al mérito del proceso. 2.- Que el demandado ha incurrido en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 Nº 7, en relación con el artículo 171, ambos del Código del Trabajo. 3.- Que el despido indirecto es nulo por no haberse enterado las cotizaciones de seguridad social en su totalidad durante el período trabajado. 4.- Que el demandado deberá pagar la totalidad de las remuneraciones, prestaciones y cotizaciones de seguridad social durante el período que medie entre la fecha del despido indirecto y su convalidación. 5.- Que el demandado deberá pagar las prestaciones y cotizaciones de seguridad social desde el inicio de la relación laboral y término de la misma, ordenando oficiar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro. 6.- Que en virtud de la constatación de dichas infracciones a la no
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Bulnes, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha 18 de mayo de 2023, comparece don LUIS ALEX PAVÉZ OLIVA, cédula de identidad Nº 11.810.537-0, cesante, domiciliado en parcela Nº 4, San Luis Cerrillos, Santa Clara, comuna de Bulnes, e interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de
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