2º Juzgado Civil de Puerto Montt

GARRIDO/PÉREZ

Rol

C-2187-2021

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS : Que, la presente causa Rol N 2187-2021, fue presentada a tramitaci n° ó con fecha 04 de julio de 2021 (Folio 1), por do a ñ Karem Ram rez Silva, í abogada, domiciliada en calle Urmeneta, N 581, 3 Piso, oficina 35, º º en representaci n de donó Eduardo Marcelo Garrido Burgos; y, en lo principal expone: Que, viene en deducir demanda en juicio sumario de precario, en contra de do a ñ M nica Lilibeth P rez P rezó é é , con domicilio en calle Caleta Tortel N 562, de° la comuna de Puerto Montt, para que en definitiva sea condenada a restituir la propiedad que ileg timamente ocupa en calidad de mero tenedor, sin t tulo alguno queí í justifique su tenencia, o sea, sin previo contrato, ya sea por ignorancia o mera tolerancia, afectando con ello el derecho de dominio de don Eduardo Marcelo Garrido Burgos. Luego de se alar que en la especie se da la figura descrita por el art culoñ í 2195 inciso 2 del C digo Civil, indica que don Eduardo Marcelo Garrido Burgos, esº ó due o de un predio denominado sitio N 60, ubicado en la ciudad y comuna de Puertoñ ° Montt, provincia de Llanquihue, d cima regi n, que tiene una superficie aproximada deé ó 559,40 metros cuadrados y que deslinda en especial; NORTE: Fisco en 11,30 metros, separado por cerco; SUR: calle Caleta Tortel en 10 metros; ESTE: sitio N 61 en 53,40° metros, separado por cerco; y OESTE: sitio N 59, en 52,50 metros, separado por cerco.° Agrega que lo adquiri por compraventa efectuada a don Pablo Gast nó ó Toledo Jara seg n consta de la escritura p blica de compraventa de fecha 7 de junio deú ú 2006, otorgada ante el Notario P blico don Edward Langlois Danks, Notario de Puertoú Montt, e inscrita en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Ra ces deí Puerto Montt a fojas 3128 v, N 3006, del a o 2006.° ñ Se ala que la demandada se encuentra ocupando actualmente, de hecho,ñ sin t tulo, y por ignorancia o mera tolerancia del propietario -don Eduardo Marceloí Garrido Burgos-; es as como desde el d a 01 de mayo

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXCEPCI N DE DILATORIA DEÓ INEPTITUD DEL LIBELO DEL ART CULO 303 N 4 EN RELACI N CONÍ º Ó EL ART CULO 254 N 3, AMBOS DEL C DIGO DE PROCEDIMIENTOÍ º Ó CIVIL, FORMULADA POR LA PARTE DEMANDADA EN AUDIENCIA DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2021 (FOLIO 11) MEDIANTE MINUTA ESCRITA AGREGADA A LA CARPETA ELECTR NICA CON FECHA 08Ó DE OCTUBRE DE 2021 (FOLIO 5): PRIMERO: Que, la parte demandada en audiencia de fecha 12 de octubre de 2021 (Folio 11) mediante minuta escrita agregada a la carpeta electr nica conó fecha 08 de octubre de 2021 (Folio 5), en lo principal, formul excepci n dilatoria deó ó ineptitud del libelo del art culo 303 N 4 en relaci n con el art culo 254 N 3, ambos delí º ó í º C digo de Procedimiento Civil, en los siguientes t rminos:ó é Funda la excepci n en que el libelo es inepto dado que el art culo 254 deló í C digo de Procedimiento Civil establece que la demanda debe contener: N 3 el nombre,ó º domicilio y profesi n u oficio del demandado. As , no se cumpli con este requisitoó í ó Código: XPHRXGJXHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl porque el texto de la demanda nicamente tiene el nombre de la demandada y suú domicilio, no as su profesi n u oficio, tampoco se ala su c dula nacional de identidad,í ó ñ é n mero que permite por excelencia identificar a la persona demandada como as suú í correcta identificaci n al momento de la notificaci n. ó ó Se ala que la individualizaci n de las partes debe estar en el escritoñ ó principal de la demanda lo que no puede ser suplido por la indicaci n en la presuma enó atenci n a que ella tiene nicamente el objeto, en los t rminos del Auto Acordado Sobreó ú é Minutas Para Demandas Nuevas de 1989 de la Corte de Apelaciones de Santiago, de hacer que la distribuci n de demandas sea m s gil, expedita y equitativa, no deó á á individualizaci n de las partes.ó SEGUNDO: Que, la parte demandante evacu el traslado conferidoó respecto de la excepci n dilatoria de ineptitud del libelo del art culo 303 N 4 en relaci nó í º ó con el art culo 254 N 3, ambos del C digo de Procedimiento Civilí º ó , solicitando su rechazo en los siguientes t rminos: é Indica que respecto de la profesi n u oficio de la demandadaó efectivamente se desconoc a dicha informaci n al momento de interponer la acci n deí ó ó precario que por su naturaleza, puede ocurrir, siendo subsanada por la misma demandada en estos autos. TERCERO: En resoluci n de fecha 02 de noviembre de 2021 (Folio 16)ó complementada en resoluci n de con fecha 27 de mayo de 2022 (Folio 23), se recibi laó ó causa a prueba, fij ndose seis puntos de prueba. Durante las etapas procesalesá correspondientes las partes rindieron las siguientes pruebas: 1.- Copia autorizada con certificaci n de vigencia de inscripci n de dominio de fs. 3128ó ó Vuelta N 3006 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Puerto° í Montt, correspondiente al a o 2006, acompa ada por la demand

Fallo

se fallar a otra diversa, si para determinar suí naturaleza solo se tomara encuentra la parte petitoria o conclusi n de la de demanda yó se prescindiera de la causa a pedir o fundamento inmediato de la acci n deducida enó juicio. Por consiguiente, de esta manera, la causa de pedir en esta acci n que se ataca noó la constituye el solo precepto legal que se consiga en esta demanda, si ellos no son concordantes con el o los hechos materiales o jur dicos en que se funda la acci n puesí ó esta se caracteriza siempre por la causa de pedir y ella a su vez, se caracteriza por el hecho material o jur dico que induce al sr. Garrido a interponer esta demanda.í As las cosas, no se desprende de manera alguna de la parte petitoria delí deber que ten a el actor Garrido para fijar con claridad los prop sitos y el alcance de laí ó acci n de precario, y de expresar con igual claridad qu declaraci n es la que pretendeó é ó obtener del tribunal; o, en otros t rminos, debi consignar en este libelo la causa deé ó pedir y la cosa pedida. En definitiva no existen peticiones concretas, sino que se solicitan declaraciones que importan una interpretaci n de la ley de car cter general en estaó á contienda. D CIMOÉ : Que, la parte demandante evacu el traslado conferidoó respecto de la excepci n dilatoria de ineptitud del libelo del art culo 303 N 4 en relaci nó í º ó con el art culo 254 N 5, ambos del C digo de Procedimiento Civilí º ó , solicitando su rechazo en los siguientes t rminos: é Se ala que l

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-2187-2021 CARATULADO : GARRIDO/P REZÉ Puerto Montt, siete de Agosto de dos mil veintitr sé VISTOS : Que, la presente causa Rol N 2187-2021, fue presentada a tramitaci n° ó con fecha 04 de julio de 2021 (Folio 1), por do a ñ Karem Ram rez Silva, í abogada, domiciliada en calle Urmeneta, N 581, 3 Piso, oficina 3

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