Juzgado de Letras de Mejillones

CAICEDO/COMERCIALIZADORA DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE DE CARGA URETA Y DELGADO SPA

Rol

O-28-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que José Caicedo Garcés, cédula de identidad Nº27.898.931-3, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia deduce acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Comercializadora Distribuidora Y Transporte De Carga Ureta Y Delgado SPA, RUT 77.179.248-0 representada legalmente por Alejandra Delgado Rosales, cédula de identidad Nº16.068.881-5 ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Andalicán Nº1360, Mejillones. Manifiesta que inició la relación laboral con fecha 30 de abril de 2021, función de atención al cliente, con una remuneración de $512.500 para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Señala que con fecha 7 de marzo de 2023 el demandante decide poner término a su contrato de trabajo mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de su ex empleador art. 160 N.º 7 del Código del Trabajo, por el no pago íntegro de cotizaciones previsionales, cita normas legales y solicita acoger la demanda declarando que la relación laboral ha concluido por el despido indirecto del actor en atención a incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de la demandada, condenándola al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones adeudadas: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $512.500.- 2. Indemnización por años de servicio por la suma de $1.025.000.- 3. Recargo legal del 50% contemplada en el artículo 171 del Código del trabajo por el monto de $512.500.- 4. Feriado proporcional por 14,79 días, ascendente a la suma de $252.662.- 5. Feriado legal por el periodo 2021-2022 por la suma de $358.750.- 6. Remuneraciones adeudadas correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2021, como también los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022 y, además los meses de enero y febrero de 2023 por el monto de $8.200.000.- 7. Saldo de remuneración por 7 días del mes de marzo de 2023 por la suma de $119.583. todo con intereses, reajustes y costas. En el primer otro si de la demanda deduce acción de nulidad de despido fundada en los mismos hechos anteriormente enunciados es decir el no pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral, cita normas legales y solicita declarar que el autodespido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde el autodespido hasta la convalidación de este. SEGUNDO: Que encontrándose válidamente emplazada la demandada no contesto dentro de plazo, entendiéndose por contestada en rebeldía. TERCERO: Que en audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación esta no se pr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos artículo 160, 162, 163, 503 y siguientes, del Código del Trabajo. SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de declaración de existencia de la relación laboral, despido indirecto y cobro de prestaciones interpuesta por José Caicedo Garcés, cédula de identidad Nº27.898.931-3, en contra de Comercializadora Distribuidora Y Transporte De Carga Ureta Y Delgado SPA, RUT 77.179.248-0 representada legalmente por Alejandra Delgado Rosales, cédula de identidad Nº16.068.881-5 ya individualizados, declarando que el 12 de abril de 2021 se dio inicio a relación laboral entre las partes, concluyendo con fecha 07 de marzo de 2023 por autodespido del trabajador causal 160 N°7 del Código del trabajo, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato por el empleador. Condenando a éste a las siguientes prestaciones; Indemnización por 2 años de servicio ascendentes a la suma de $1.025.000. Recargo legal 50% ascendente a la suma $512.500. Indemnización sustitutiva del aviso previo por $512.500. Remuneraciones mensuales de noviembre y diciembre de 2021, enero a diciembre de 2022, enero y febrero de 2023 y 7 días del mes de marzo de 2023 por el monto de $8.200.00. Saldo de remuneración por 7 días del mes de marzo de 2023 por la suma de $119.583. Feriado proporcional por 14,79 días, ascendente a la suma de $252.662 Feriado legal por el periodo 2021-2022 por la suma de $358.750. II.- Que las sumas ordenadas pagar, deberán serlo con el

Texto Completo (Preview)

Mejillones, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que José Caicedo Garcés, cédula de identidad Nº27.898.931-3, con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 501, Antofagasta, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia deduce acción de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de Comercializadora Distribuidora Y Transporte D

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica