Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli

FERRADA/SANZANA

Rol

C-95-2023

Fecha

7 de agosto de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio n mero uno, compareci do a ú ó ñ MIRTA RUTH FERRADA P REZÉ , jubilada, viuda, domiciliada en Calle José Miguel Carrera N 690,° ciudad y comuna de Panguipulli, quien en virtud de los art culosí 1.950 y siguientes, 1.977 y siguientes del C digoó Civil, y art culos 1 y siguientes, 7 y 8 yí siguientes de la Ley 18.101, vino en interponer demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento por no pago de rentas y restituci n inmediata de laó propiedad, en contra de don WILFREDO RIGOBERTO SANZANA V SQUEZÁ , c dulaé de identidad N 11.305.431-K,° chileno, obrero, casado, domiciliado en calle Balmaceda N 21,° poblaci nó Padre Bernab ,é ciudad y comuna de Panguipulli, so l i c i tando en de f in i t i va , tener por interpuesta la demanda, admitirla a tramitaci n,ó ordenara que se practiquen las reconvenciones de pago, acoger la demanda y declarar: a) La terminaci nó inmediata del contrato de arrendamiento; b) Que el demandado pague las rentas que se encuentran pendientes de pago y las que se devenguen durante la tramitaci n del juicio hastaó que se efect e la restituci n delú ó inmueble arrendado, m sá el pago del reajuste indicado en el art culoí 21 de la Ley 18.101 y multas; c) Que debe restituir la propiedad arrendada dentro de tercero d aí desde que el fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento; d) Que debe entregar la propiedad en perfecto estado de aseo y conservaci n, debiendoó reparar a su costa cualquier desperfecto que haya experimentado el inmueble en sus construcciones, cielos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, cercos exteriores y otros; e) Que se condene al demandado a pagar las costas que genere esta causa. Fund la acci n en que conó ó fecha 3 de febrero del a oñ 2021 celebró contrato de arrendamiento con el demandado, por instrumento privado en la notar a de Panguipulli de doní Leonardo Calderara Emald a, sobre la propiedadí ubicada en calle Balmaceda N 21, poblaci n Padre Bernab , ciudad y comuna de° ó é Código:

Fundamentos

motivos de su enfermedad ya no es posible que sigan viviendo juntos, debido a ello requiere mudarse urgentemente a otro lugar y, el recuperar su inmueble, podr aí ayudar en aquello. En cuanto a fundamentos de derecho, citó art culoí 1.915 de nuestro C digoó Civil define el contrato de arrendamiento: El arrendamiento es un“ contrato en que las dos partes se obligan rec procamente,í la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado .” A su vez, el inciso primero del art culoí 1942 del mismo cuerpo legal indica El“ arrendatario es obligado al pago del precio o renta .” El art culo 1.950 del C digo Civil indica que El arrendamiento de cosasí ó “ expira de los mismos modos que los otros contratos, y especialmente: … 4 .º Por sentencia del juez en los casos que la ley ha previsto .” Adem s, el art culo 1.977 habla sobre la mora en el pago de las rentas,á í se alandoñ que La“ mora de un per odoí entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, despu s de dos reconvenciones, entre las cualesé medien a lo menos cuatro d as,í para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificar el pago dentro deá un plazo razonable, que no bajará de treinta d as .í ” Código: KXKFXGNYSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En concordancia al C digo Civil, la ley N 18.101, que Fija Normasó ° Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, en su primer art culoí indica que El“ contrato de arrendamiento de bienes ra cesí urbanos, entendi ndoseé por tales los ubicados dentro del radio urbano respectivo, se regirá por las disposiciones especiales de esta ley y, en lo no previsto en ella, por el C digoó Civil .” El art culoí 7 de la misma ley habla de la competencia, se alando: lasñ “ normas de que trata este T tuloí se aplicar ná a los juicios relativos a los contratos de arrendamientos de inmuebles a que se refiere el art culo 1 de esta ley.í ° Deber ná aplicarse, en especial, a los juicios siguientes: … 2.- Terminaci nó del arrendamiento;” Subsidiariamente, vino en formular desahucio en relaci nó con la misma propiedad y arrendatario, solicitando se ponga en conocimiento de don WILFREDO RIGOBERTO SANZANA V SQUEZÁ , c dula de identidadé N 11.305.431-K, chileno, obrero, casado, domiciliado en calle Balmaceda N 21,° ° poblaci n Padre Bernab , ciudad y comuna de Panguipulli, su voluntad, comoó é arrendadora, de no perseverar en el contrato de arrendamiento de la propiedad se alada,ñ en raz nó de los mismos hechos expuestos en la acci n principal.ó Termin solicitando, tener por formulado este desahucio en contra de donó Wilfredo Rigoberto Sanzana V squezá , ya individualizado, y en definitiva, acogerlo y poner t rminoé al contrato de arrendamiento mencionado, declarando que la demandada debe pagar las rentas que se encuentren pendientes de pago y las q

Fallo

fallo cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento; d) Que debe entregar la propiedad en perfecto estado de aseo y conservaci n, debiendoó reparar a su costa cualquier desperfecto que haya experimentado el inmueble en sus construcciones, cielos, paredes, vidrios, pinturas, instalaciones, cercos exteriores y otros; e) Que se condene al demandado a pagar las costas que genere esta causa. Fund la acci n en que conó ó fecha 3 de febrero del a oñ 2021 celebró contrato de arrendamiento con el demandado, por instrumento privado en la notar a de Panguipulli de doní Leonardo Calderara Emald a, sobre la propiedadí ubicada en calle Balmaceda N 21, poblaci n Padre Bernab , ciudad y comuna de° ó é Código: KXKFXGNYSXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Panguipulli. Dicho contrato comenz a regir el d a 23 de diciembre del a o 2020,ó í ñ la renta de arrendamiento es $160.000 mensuales que ser an pagadosí anticipadamente los primeros cinco d as de cada mes, teniendo una duraci n deí ó un plazo de un a o, renovable en iguales condiciones siempre que las partes noñ dieren t rmino a este por medio del aviso correspondiente en conformidad con laé ley. Adem s,á se estipuló que el incumplimiento de cualquiera de las cl usulasá por parte del arrendatario dar a derecho a poner t rmino de inmediato alí é contrato. Que desde junio del a oñ 2022 el demandado no ha cumplido con su obligaci nó de pagar la renta, adeudando a esta

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Diecis is 16é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Panguipulli CAUSA ROL : C-95-2023 CARATULADO : FERRADA/SANZANA Panguipulli, siete de Agosto de dos mil veintitr s.é Vistos: Que a folio n mero uno, compareci do a ú ó ñ MIRTA RUTH FERRADA P REZÉ , jubilada, viuda, domiciliada en Calle José Miguel Carrera N 690,° ciudad y comuna de Panguipulli, quien en virtud de lo

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