Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CONSTRUCTORA INGAL S.P.A./CENTRO DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

I-53-2023

Fecha

20 de diciembre de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS EN QUE SE FUNDA EL DESPIDO, SI SE OTORGARÁ Y PAGARÁ EL FINIQUITO LABORAL EN FORMA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA Y TAMPOCO INFORMAR AL TRABAJADOR QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS. 2.- NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL A) NO CONSIGNAR LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA DE COLACIÓN, NI TAMPOCO LA HORA DE TERMINO DE JORNADA, EL DIA 01 DE JULIO DE 2022, CONSTANDO SÓLO LA FIRMA EN CADA ITEM, B) NO CONSIGNAR LA HORA DE ENTRADA, O UNICIO DE JORNADA DE TRABAJO, LOS DIAS 1 Y 2, 5 AL 7, 12 AL 15 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022, TODA VEZ QUE SOLO CONSIGNO LA FIRMA EN CADA DÍA; C) NO CONSIGNAR EN SU OPORTUNIDAD LA HORA DE ENTRADA Y SALID, LO QUE SE HIZO ANTICIPADAMENTE, LOS DÍAS 28 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, TODA VEZ QUE LA RECLAMADA CONSIGNO TERMINO DE CONTRATO EN DICHOS DÍAS; D) NO SUMAR SEMANALMENTE DE FORMA CORRECTA LAS HORAS TRABAJADAS EN LA SEMANA DEL 23 AL 29 DE MAYO DE 2022. RESPECTO TRABAJADOR LUIS ENRIQUE CARVAJAL REYES.” Afirma que, en dicho comparendo, el Fiscalizador del Centro de Conciliación habría constatado errores en el finiquito del trabajador, específicamente señalar que no se encontraban determinados los hechos que servían de fundamento al despido, además de no indicar forma de pago del finiquito y no indicar la posibilidad de reserva de derechos, conforme a los nuevos criterios integrados al artículo 162 y 177, en virtud de la ley 21361. Sostiene que su representada procedió a despedir al trabajador señalado de acuerdo al artículo 160-1 conductas indebidas y graves del trabajador, injurias contra el empleador, por cuanto, ante los continuos permisos del trabajador, se le restringieron los mismos. Ante este hecho, alega que el trabajador comenzó a salir de funciones, sin las autorizaciones pertinentes. Agrega que, ante este hecho, el trabajador procedió a realizar amenazas físicas y malas palabras al Director de Obra, don Marco Chamorro, quien, por los hechos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don NICOLÁS ÓRDENES MENESES, Abogado, domiciliado en Rafael Cañas 114 oficina 1-A, Providencia, en representación de CONSTRUCTORA INGAL SPA, del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 2205, Santiago, quien, de conformidad a lo prescrito en el artículo 503 del Código del Trabajo, viene en deducir reclamo judicial en contra de la Resolución Exenta N° 515-1889/2023, dictada por CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO, representada por don SANDRA MORALES ESPINOZA, ambos domiciliados en calle blanco 1791 , piso 3 oficina 3, , Valparaíso, notificada con fecha 15 de febrero de 2023, la cual se pronuncia respecto del recurso de reconsideración presentado por esta parte, con fecha 20 de noviembre de 2023, en contra de la resolución N° 3800/2022/152/-1 y 3800/2022/152-2, solicitando que se deje sin efecto o se rebaje al máximo legal, en razón de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho. Señala que, con fecha 06 de octubre del 2022, se citó a comparendo de conciliación en el Centro de Conciliación y Mediación de la Inspección del Trabajo de Valparaíso, ante el Conciliador, don Alejandro Mella Bórquez, respecto del reclamo presentado por el trabajador, don Luis Enrique Carvajal Reyes, por el supuesto despido injustificado del que habría sido víctima. A raíz del citado comparendo de conciliación, dice que se dictó Resolución de Multa N°3800/2022/152/-1 y 3800/2022/152-2, en contra de su representada, por los siguientes considerandos: “1.- NO INDICAR EN EL AVISO DE TERMINO DE CONTRATO ENVIADO AL TRABAJADOR DON LUIS ENRIQUE CARVAJAL REYES, LOS HECHOS EN QUE SE FUNDA EL DESPIDO, SI SE OTORGARÁ Y PAGARÁ EL FINIQUITO LABORAL EN FORMA PRESENCIAL O ELECTRÓNICA Y TAMPOCO INFORMAR AL TRABAJADOR QUE, AL MOMENTO DE SUSCRIBIR EL FINIQUITO, SI LO ESTIMA NECESARIO PODRÁ FORMULAR RESERVA DE DERECHOS. 2.- NO LLEVAR CORRECTAMENTE EL REGISTRO DE ASISTENCIA Y DE HORAS TRABAJADAS AL A) NO CONSIGNAR LA HORA DE ENTRADA Y SALIDA DE COLACIÓN, NI TAMPOCO LA HORA DE TERMINO DE JORNADA, EL DIA 01 DE JULIO DE 2022, CONSTANDO SÓLO LA FIRMA EN CADA ITEM, B) NO CONSIGNAR LA HORA DE ENTRADA, O UNICIO DE JORNADA DE TRABAJO, LOS DIAS 1 Y 2, 5 AL 7, 12 AL 15 Y 20 DE SEPTIEMBRE DE 2022, TODA VEZ QUE SOLO CONSIGNO LA FIRMA EN CADA DÍA; C) NO CONSIGNAR EN SU OPORTUNIDAD LA HORA DE ENTRADA Y SALID, LO QUE SE HIZO ANTICIPADAMENTE, LOS DÍAS 28 AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022, TODA VEZ QUE LA RECLAMADA CONSIGNO TERMINO DE CONTRATO EN DICHOS DÍAS; D) NO SUMAR SEMANALMENTE DE FORMA CORRECTA LAS HORAS TRABAJADAS EN LA SEMANA DEL 23 AL 29 DE MAYO DE 2022. RESPECTO TRABAJADOR LUIS ENRIQUE CARVAJAL REYES.” Afirma que, en dicho comparendo, el Fiscalizador del Centro de Conciliación habría constatado errores en el finiquito del trabajador, específicamente señalar que no se encontraban determinados los hechos que servían de

Fallo

por tanto, debió exhibir una muestra representativa al tratarse de una empresa que cuenta con 86 trabajadores, según nomina que acompaña a solicitud. Por lo que confirma las multas en todas sus partes.” Respecto del rechazo de la rebaja de la multa aplicada, afirma que ha señalado que no es posible su rebaja, ya que la infracción no era posible de corrección, cuyo requisito sería indispensable para acceder a dicho beneficio. Sin embargo, hace presente que, quizás, en cumplimiento o corrección en naturaleza hoy no sea posible, sin embargo, es posible cumplir por equivalencia, en tanto se acredite haber dado solución al reclamo presentado por el trabajador, y como también de las correcciones que se realizaran respecto de forma de control de asistencia para los trabajadores que continúan desarrollando funciones con su representada. De hecho, precisa que esta situación ha sido considerada por nuestros Tribunales, en causa RIT I- 1 del Juzgado de Letras de Constitución Reclama además que las multas son proporcionadas y, al respecto, alega que, en en el caso sublite, la fiscalizadora determino aplicar una multa de 60 UTM, es decir, el máximo legal considerada una multa gravísima, en ejercicio de la discrecionalidad administrativa que la ley le ha otorgado, pero existen límites al ejercicio de la discrecionalidad, entre los cuales se encuentran los principios generales del derecho y en especial la debida proporcionalidad. Destacar que su representada ha dado cumplimiento y correcció

Texto Completo (Preview)

VALPARAÍSO, VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS. VISTO, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, comparece don NICOLÁS ÓRDENES MENESES, Abogado, domiciliado en Rafael Cañas 114 oficina 1-A, Providencia, en representación de CONSTRUCTORA INGAL SPA, del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica