PAREDES/LABORATORIO PASTEUR S.A.
Rol
O-694-2023
Fecha
19 de diciembre de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y antecedentes de derecho que expone: Señala haber comenzado a trabajar para Laboratorio Pasteur S.A. el 14 de marzo de 2016. Su jornada de trabajo era de lunes viernes de 07:30 a 16.00 y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Indica que su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo ascendía a la suma de $870.143. Alega que durante el último tiempo de la relación laboral la empresa comenzó a incumplir sus obligaciones estipuladas en el contrato, como el no pago de gratificación legal, colación, incentivos y otros, por lo que, con fecha 03 de abril de 2023 decidió poner término al contrato que le unía con Laboratorio Pasteur haciendo uso del denominado despido indirecto o auto despido. Dicha decisión la funda en el artículo 160 N° 7 del código del trabajo, en relación con la facultad establecida en el artículo 171 del mismo cuerpo normativo. En ese orden de ideas, especifica los siguientes incumplimientos: 1.- No pago íntegro de sus remuneraciones. a) Gratificación legal, en atención a que solo le habría pagado $20.000 mensuales correspondiendo esto al anticipo de su gratificación, motivo por el cual en los dos últimos periodos 2021 y 2022 le adeudaría por cada mes $113.833 lo que da un total de $2.721.500. b) Colación de los días 8,9 y 10 de febrero de 2023 y los días 6 y 7 de marzo de 2023, por lo cual le adeudaría $25.500 por este concepto. c) Incentivo por los resultados de los años 2021 y 2022. El año 2021 se argumentó por la empresa que no había llegado a la meta de utilidades que establece el contrato colectivo. Sin embargo, al ser una industria farmacéutica, cuando más se trabajo fue en este periodo de pandemia, motivo por el cual le debe $ 1.200.000. Por su parte el año 2022 solo le pagaron $500.000 por este concepto en circunstancias que me correspondían $1.200.000 No haber otorgado efectiva protección a la vida y salud de los trabajadores al haber afectado su integridad física y psíquica. d) Haberle expuesto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATIAS IGNACIO PAREDES JARA, empleado. con domicilio en Juan de Dios Rivera 1480 Comuna de Concepción, cédula nacional de identidad N° 19.336.121-8, representado por sus abogados, los señores BRAULIO GERARDO ENGELBERGER OYANADER y PATRICIO LABRAÑA AVELLO, ambos con domicilio para estos efectos en calle Bernardo O’Higgins 1186, oficina 713, Concepción, quien interpone demanda en procedimiento ordinario por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora LABORATORIO PASTEUR S.A., empresa del giro de su denominación, representada en conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Código del Trabajo por don OSCAR VEGA FERNANDEZ, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Serrano N° 568 comuna de Concepción, en atención a la exposición circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que expone: Señala haber comenzado a trabajar para Laboratorio Pasteur S.A. el 14 de marzo de 2016. Su jornada de trabajo era de lunes viernes de 07:30 a 16.00 y sábado de 08:00 a 13:00 horas. Indica que su remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del trabajo ascendía a la suma de $870.143. Alega que durante el último tiempo de la relación laboral la empresa comenzó a incumplir sus obligaciones estipuladas en el contrato, como el no pago de gratificación legal, colación, incentivos y otros, por lo que, con fecha 03 de abril de 2023 decidió poner término al contrato que le unía con Laboratorio Pasteur haciendo uso del denominado despido indirecto o auto despido. Dicha decisión la funda en el artículo 160 N° 7 del código del trabajo, en relación con la facultad establecida en el artículo 171 del mismo cuerpo normativo. En ese orden de ideas, especifica los siguientes incumplimientos: 1.- No pago íntegro de sus remuneraciones. a) Gratificación legal, en atención a que solo le habría pagado $20.000 mensuales correspondiendo esto al anticipo de su gratificación, motivo por el cual en los dos últimos periodos 2021 y 2022 le adeudaría por cada mes $113.833 lo que da un total de $2.721.500. b) Colación de los días 8,9 y 10 de febrero de 2023 y los días 6 y 7 de marzo de 2023, por lo cual le adeudaría $25.500 por este concepto. c) Incentivo por los resultados de los años 2021 y 2022. El año 2021 se argumentó por la empresa que no había llegado a la meta de utilidades que establece el contrato colectivo. Sin embargo, al ser una industria farmacéutica, cuando más se trabajo fue en este periodo de pandemia, motivo por el cual le debe $ 1.200.000. Por su parte el año 2022 solo le pagaron $500.000 por este concepto en circunstancias que me correspondían $1.200.000 No haber otorgado efectiva protección a la vida y salud de los trabajadores al haber afectado su integridad física y psíquica. d) Haberle expuesto en forma reiterada y permanente a ruidos de altos decibeles lo que le provocó una enfermedad profesional denominada tinnitus. e) No haberle propor
Fallo
se declara que: I.- Se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don MATIAS IGNACIO PAREDES JARA, en contra de LABORATORIO PASTEUR S.A., todos ya individualizados, declarándose en definitiva que la relación laboral entre las partes concluyó el 03 de abril del año 2023 por renuncia del trabajador. II.- Que no se condena en costas al demandante, pese a haber sido completamente vencido, al estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT O-694-2023 RUC 23- 4-0480612-2 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Concepción, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don MATIAS IGNACIO PAREDES JARA, empleado. con domicilio en Juan de Dios Rivera 1480 Comuna de Concepción, cédula nacional de identidad N° 19.336.121-8, representado por sus abogados, los señores BRAULIO GERARDO ENGELBERGER OYANADER y PATRICIO LABRAÑA AVELLO, ambos con domicilio para estos ef
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica