1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CONTRERAS/CONSTRUCTORA M3 S.A.

Rol

O-1056-2023

Fecha

19 de diciembre de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos: Señala que, inició relación laboral el día 01 de marzo de 2010, para la empresa CONSTRUCTORA M3 S.A. suscribiendo un contrato de trabajo de duración indefinida. Durante todo el periodo de relación laboral, las funciones desempeñadas por el actor fueron las de albañil. Indica que, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Hace presente que, durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en las siguientes obras: - 01.07.2015 al 30.12.2016 "Edificio Acqua", ubicado en Fernando de Arguello 6699 Vitacura, de propiedad de la empresa mandante INMOBILIARIA KUZACORP II LIMITADA, que consiste en la construcción de un edificio de hormigón visto y 39 departamentos. - 01.01.2017 al 30.10.2017, "Edifico Único", ubicado en Aurelio González 3450, comuna de Vitacura, de propiedad de la empresa mandante GESTIÓN INMOBILIARIA MTC SPA, siendo la construcción de un conjunto de 12 departamentos distribuidos en 8 pisos. - Desde el 01.11.2017 al 30.06.2020, trabajó en la obra Condominio Barrio La Viña, ubicado en El Algarrobo S/N Chicureo, Colina, propiedad de la empresa mandante INMOBILIARIA VIÑAS DE CHICUREO SPA, que consiste en la construcción de 63 casas y casetas de accesos. -01.07.2020 al 30.11.2022, "Edificio Meet 10.800", ubicado en Avda. Las Condes 10.800, comuna de Vitacura, de propiedad de la empresa mandante INMOBILIARIA LAS CONDES 10800 SPA, que consiste en la construcción de un edificio para uso residencial y comercial, con departamentos cuyas superficies van entre las 65.08 - 81.99 m2 útiles. Sostiene que, la remuneración, para efectos del artículo 172 del C. del Trabajo, ascendía a: $1.031.102.-conforme a la liquidación de remuneraciones del mes de julio de 2022. En cuanto al término de la relación laboral refiere que, fue despedido el día 30 de noviembre de 2022 por la causal del artículo 161 inciso primero del C. del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. La carta fue

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, en representación de OCTAVIO ENRIQUE CONTRERAS CARRILLO, de su mismo domicilio, e interpone demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de (1) CONSTRUCTORA M3 S.A., giro de su denominación, representada legalmente por don JAIME RÍOS VERMEHREN, ignora profesión y estado civil, con domicilio en NEVERÍA 4600, OF. 11, COMUNA DE LAS CONDES y en forma solidaria o subsidiaria en contra de las siguientes empresas:(2) INMOBILIARIA KUZACORP II LIMITADA, de giro denominación, representada legalmente por FERNANDO FUAD ZAROR ABUSLEME, ignora profesión y estado civil, con domicilio en LUIS PASTEUR, 5842 OF. 502, COMUNA DE VITACURA, en contra de: (3) GESTIÓN INMOBILIARIA MTC SPA, de giro denominación, representada legalmente por CARLOS CARMONA GALLO, ignora profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. APOQUINDO 3650, PISO 15, LAS CONDES, en contra de: (4) INMOBILIARIA VIÑAS DE CHICUREO SPA, de giro denominación, representada legalmente por RAFAEL BURMESTER CORTÉS, ignora profesión y estado civil, con domicilio en AUGUSTO LEGUÍA 100, OF. 911, COMUNA DE LAS CONDES, y en contra de: (5) INMOBILIARIA LAS CONDES 10800 SPA, de giro denominación, representada legalmente por DANIEL KIVERSTEIN GUROVICH, ignora profesión y estado civil, con domicilio en AVDA. LAS CONDES 10800, COMUNA DE VITACURA, fundada en los siguientes hechos: Señala que, inició relación laboral el día 01 de marzo de 2010, para la empresa CONSTRUCTORA M3 S.A. suscribiendo un contrato de trabajo de duración indefinida. Durante todo el periodo de relación laboral, las funciones desempeñadas por el actor fueron las de albañil. Indica que, la jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas. Hace presente que, durante la vigencia de la relación laboral, el actor prestó servicios en las siguientes obras: - 01.07.2015 al 30.12.2016 "Edificio Acqua", ubicado en Fernando de Arguello 6699 Vitacura, de propiedad de la empresa mandante INMOBILIARIA KUZACORP II LIMITADA, que consiste en la construcción de un edificio de hormigón visto y 39 departamentos. - 01.01.2017 al 30.10.2017, "Edifico Único", ubicado en Aurelio González 3450, comuna de Vitacura, de propiedad de la empresa mandante GESTIÓN INMOBILIARIA MTC SPA, siendo la construcción de un conjunto de 12 departamentos distribuidos en 8 pisos. - Desde el 01.11.2017 al 30.06.2020, trabajó en la obra Condominio Barrio La Viña, ubicado en El Algarrobo S/N Chicureo, Colina, propiedad de la empresa mandante INMOBILIARIA VIÑAS DE CHICUREO SPA, que consiste en la construcción de 63 casas y casetas de accesos. -01.07.2020 al 30.11.2022, "Edificio Meet 10.800", ubicado en Avda. Las Condes 10.800, comuna de Vitacura, de propiedad de la empresa mandante INMOBILIARIA LAS CONDES 10800 SPA, que consiste en la co

Fallo

SE DECLARA: I.-Que SE ACOGE PARCIALMENTE LA DEMANDA, declarándose IMPROCEDENTE EL DESPIDO DEL ACTOR, por lo que la demandada CONSTRUCTORA M3 S.A, deberá pagarle las siguientes prestaciones: -Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ 960.000.- -Indemnización por años de servicios: 1/9/2013 al 30/11/2022: $ 8.640.000.- - Incremento del 30% -art. 168 letra a) C. del Trabajo-: $ 2.592.000.- - Feriado legal, del periodo 30.11.2020 al 30.11.2022, siendo 42 días corridos: $1.344.000.- II.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que la demandada GESTION INMOBILIARIA MTC SPA, responderá en forma solidaria por un 1.8% correspondiente al período que prestó servicios en régimen de subcontratación el actor para esta, solo respecto de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicios y recargo legal. IV.- Que la demandada INMOBILIARIA VIÑAS DE CHUCUREO SPA, responderá en forma SUBSIDIARIA por un 28.8% correspondiente al período que prestó servicios en régimen de subcontratación el actor para esta, respecto del total de los montos ordenados pagar. V.- EN TODO LO DEMAS SE RECHAZA LA DEMANDA y alegaciones de las demandadas. VI.- Que cada parte pagará sus costas. VII.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, prosígase su ejecución de conformidad a la Ley 20.720, respecto de la empresa CONSTRUCT

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de no

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica